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Etiquetas | Subsidio | mayores | Cotización | SEGURIDAD SOCIAL | Ayudas estatales
Las modificaciones que entrarán en vigor el próximo 1 de junio supondrán una mejora social y laboral para este colectivo, aumentando las ayudas e incentivando su reincorporación al mercado de trabajo

Los cambios significativos en el subsidio para mayores de 52 años

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En la actualidad todas las personas mayores de 52 años tienen derecho a percibir un subsidio de desempleo en el caso de haber agotado la prestación, lo que les permite seguir cotizando a la Seguridad Social y, por tanto, acumularla para su futura pensión de jubilación. Ahora la cuantía es de 480 euros mensuales y puede percibirse hasta el momento de alcanzar la edad legal de jubilación.


Foto principal


También pueden optar a recibirla aquellas personas que tengan rentas inferiores mensuales al 75% del SMI (850,5 euros en 2024), las que tengan la condición de persona trabajadora fija discontinua, las que estén inscritos como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación por desempleo  y que no hayan rechazado ofertas de empleo o cursos de formación durante ese periodo o aquellas personas que justifiquen que aunque no tengan la edad hayan cotizado al menos 15 años de los cuales  2 años hayan sido dentro de estos últimos 15, o bien, que lo hayan hecho un mínimo de 6 años en toda su vida laboral. 


Cambios significativos


Pero a partir del próximo 1 de junio, a pesar de que el Real Decreto-ley 7/2023 fomentado por el Ministerio de Trabajo  no fue aprobado por el parlamento el pasado mes de diciembre con los votos en contra de PP, Vox, UPN y Podemos, cambiarán algunas condiciones, si en la mesa de dialogo entre ministerio, sindicatos y patronal se llega a un acuerdo que impulse alteraciones significativas, circunstancia que se antoja muy posible.


Ayudas sociales y económicas


Unas propuestas que pasan por aumentar las ayudas y adecuarlas a las necesidades de los favorecidos de las mismas, que supondrá una mejora social y laboral para este colectivo. Entre ellas, la reducción progresiva de 5 puntos cada año de la base reguladora que busca como objetivo incentivar el retorno al mercado laboral, pasando de los 120% de la base mínima de cotización a la Seguridad Social vigente en 2024, al 115% en 2025, al 110% en 2026, al 105% en 2027 llegando al 100% en el ejercicio de 2028, lo que supone un provecho que contribuirá a una pensión de jubilación más digna para el cobro integro de la misma, teniendo en cuenta que con la subida del actual SMI ya no se precisa de una sobrecotización.


Aunque para aquellas personas beneficiarias de esta prestación contributiva previo al 1 de junio la base de cotización seguirá siendo del 125%.


Otra modificación será la de contemplar la posibilidad de que sigan percibiendo este subsidio  durante un periodo máximo de 6 meses aquellas personas que sean contratadas, ya sea a tiempo completo o parcial, siempre y cuando la duración del nuevo contrato sea como mínimo de 3 meses. Con ello se pretende que el subsidio se convierta en un complemento de ayuda y un incentivo para la reincorporación al mercado de trabajo.


Y, por supuesto, si se interrumpe la prestación y el contrato es inferior a 1 año se podrá solicitar su reanudación. Pero si es superior a 1 año se gestionará una nueva ayuda o la reanudación de la misma. 

Los cambios significativos en el subsidio para mayores de 52 años

Las modificaciones que entrarán en vigor el próximo 1 de junio supondrán una mejora social y laboral para este colectivo, aumentando las ayudas e incentivando su reincorporación al mercado de trabajo
Javier Yubero Morato
jueves, 2 de mayo de 2024, 09:52 h (CET)

En la actualidad todas las personas mayores de 52 años tienen derecho a percibir un subsidio de desempleo en el caso de haber agotado la prestación, lo que les permite seguir cotizando a la Seguridad Social y, por tanto, acumularla para su futura pensión de jubilación. Ahora la cuantía es de 480 euros mensuales y puede percibirse hasta el momento de alcanzar la edad legal de jubilación.


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También pueden optar a recibirla aquellas personas que tengan rentas inferiores mensuales al 75% del SMI (850,5 euros en 2024), las que tengan la condición de persona trabajadora fija discontinua, las que estén inscritos como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación por desempleo  y que no hayan rechazado ofertas de empleo o cursos de formación durante ese periodo o aquellas personas que justifiquen que aunque no tengan la edad hayan cotizado al menos 15 años de los cuales  2 años hayan sido dentro de estos últimos 15, o bien, que lo hayan hecho un mínimo de 6 años en toda su vida laboral. 


Cambios significativos


Pero a partir del próximo 1 de junio, a pesar de que el Real Decreto-ley 7/2023 fomentado por el Ministerio de Trabajo  no fue aprobado por el parlamento el pasado mes de diciembre con los votos en contra de PP, Vox, UPN y Podemos, cambiarán algunas condiciones, si en la mesa de dialogo entre ministerio, sindicatos y patronal se llega a un acuerdo que impulse alteraciones significativas, circunstancia que se antoja muy posible.


Ayudas sociales y económicas


Unas propuestas que pasan por aumentar las ayudas y adecuarlas a las necesidades de los favorecidos de las mismas, que supondrá una mejora social y laboral para este colectivo. Entre ellas, la reducción progresiva de 5 puntos cada año de la base reguladora que busca como objetivo incentivar el retorno al mercado laboral, pasando de los 120% de la base mínima de cotización a la Seguridad Social vigente en 2024, al 115% en 2025, al 110% en 2026, al 105% en 2027 llegando al 100% en el ejercicio de 2028, lo que supone un provecho que contribuirá a una pensión de jubilación más digna para el cobro integro de la misma, teniendo en cuenta que con la subida del actual SMI ya no se precisa de una sobrecotización.


Aunque para aquellas personas beneficiarias de esta prestación contributiva previo al 1 de junio la base de cotización seguirá siendo del 125%.


Otra modificación será la de contemplar la posibilidad de que sigan percibiendo este subsidio  durante un periodo máximo de 6 meses aquellas personas que sean contratadas, ya sea a tiempo completo o parcial, siempre y cuando la duración del nuevo contrato sea como mínimo de 3 meses. Con ello se pretende que el subsidio se convierta en un complemento de ayuda y un incentivo para la reincorporación al mercado de trabajo.


Y, por supuesto, si se interrumpe la prestación y el contrato es inferior a 1 año se podrá solicitar su reanudación. Pero si es superior a 1 año se gestionará una nueva ayuda o la reanudación de la misma. 

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