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193 (...)sin licencia del Padre, aquellos de dichos documentos en lengua latina ni siquiera han de traducirse a lenguas vulgares

Opus Dei: Comentario crítico a una carta (XVI)

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Me he desviado un poco en el artículo anterior, hablando del maquillaje a la figura de san Josemaría, cuando lo que estaba exponiendo era el maquillaje a los Estatutos. Sobre este punto, quiero volver ahora con algo muy importante.


Fijémonos en lo que se dice al final de los Estatutos del Opus Dei, aprobados por Juan Pablo II en 1982, concretamente en el artículo 185, que es el último, y que voy a transcribir textualmente desde la propia página web de la prelatura:


"Todo lo que hasta la fecha ha sido concedido, declarado o aprobado por la Santa Sede en favor del Opus Dei permanece íntegro, en la medida en que sea compatible con su régimen jurídico como Prelatura. Sigue igualmente en vigor la venia concedida hasta la fecha por los Ordinarios del lugar para erigir canónicamente Centros del Opus Dei, así como los correspondientes actos de erección.

Este Código entrará en vigor el 8 de diciembre de 1982 en lo que respecta a todos los fieles ya incorporados al Opus Dei, tanto sacerdotes como laicos, así como en lo que respecta a los sacerdotes de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

Todos ellos están sujetos a las mismas obligaciones y conservan los mismos derechos que tenían en el régimen jurídico anterior, a no ser que las disposiciones de este Código establezcan otra cosa, o se trate de materias que provenían de normas derogadas por este nuevo régimen jurídico".


Cualquiera que lea el modo que tienen los Estatutos de expresarse, reconocerá en ellos el empleo de la técnica de remisión normativa, muy aplicada en el derecho administrativo.


Esta técnica consiste en que una norma nueva, recoge y hace suyos los preceptos de otra anterior, incluyéndolos como preceptos propios a base de remitir a la norma anterior y reconocerle validez, no en cuanto norma derogada, sino porque algunos o todos los preceptos de la antigua norma quedan incorporados a la nueva y reciben de esta la virtualidad que les hace ser preceptos vigentes, no porque pertenezcan a una norma que ya no lo es, sino porque han sido incorporados a una norma que ahora es vigente mediante la técnica de la remisión normativa.


Así se expresa el artículo 185 de los Estatutos vigentes del Opus Dei: "Todo lo que hasta la fecha ha sido concedido, declarado o aprobado por la Santa Sede en favor del Opus Dei PERMANECE ÍNTEGRO, en la medida en que sea COMPATIBLE con su régimen jurídico como Prelatura"


¿Qué quiere decir esto?


Pues sencillamente, que siguen vigentes los Estatutos del Opus Dei de 1950 en la medida en que sean compatibles con los Estatutos de 1982. En esto no mintió LSS al declarar ante el juez de lo mercantil el 22 de enero de 2013: "Los Estatutos son el único documento imperativo del Opus Dei". Es verdad, no mintió, pero como siempre en el Opus Dei, practicó la polisemia, no dijo toda la verdad, es decir, ocultó la verdad o le dio a esta doble sentido, porque mediante el mecanismo de remisión normativa operado en el artículo 185 de los Estatutos del Opus Dei de 1982, los Estatutos de 1950, en la medida en que sean compatibles con los del 1982, están también vigentes y son imperativos.


¿Y dónde coño están los Estatutos del Opus Dei de 1950?


Estar, están. Pero muy ocultos. Si para un miembro inquieto del Opus Dei resulta una carrera de obstáculos encontrar en la página web de la prelatura los Estatutos de 1982 (en la página OpusLibros los encuentra al instante), encontrar los de 1950 (que le afectan normativamente) es imposible.


Afortunadamente, en la página OpusLibros están íntegros los Estatutos de 1950. Y no solo en latín, sino en castellano y en inglés, para que todo el mundo se entere. De la traducción en inglés no se si es buena. La traducción castellana parece que no tiene el más mínimo reproche técnico, pues está hecha por un experto latinista del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Esto es, nada sospechosa de manipulación.


Los Estatutos de 1950 que recoge OpusLibros son los que la revista Tiempo publicó en 1986 a modo de separata, en la que se recogen dichos estatutos sin comentarios, sin glosas, en edición bilingüe latín-castellano.


En dichos Estatutos encontramos algunas "perlas" que no tienen desperdicio en cuanto al tema que venimos tratando, y que están vigentes. No me resisto a citar algunas de ellas. Voy a empezar por el artículo 193, que nos va a servir para situarnos en todo lo demás.


Dice así: "193. Estas Constituciones, las instrucciones publicadas y las que puedan en lo futuro publicarse, así como los demás documentos no han de divulgarse; más aún, sin licencia del Padre, aquellos de dichos documentos que estuvieren escritos en lengua latina ni siquiera han de traducirse a las lenguas vulgares"


¿Se entiende ahora por qué el Opus Dei nunca publicó ni tradujo los Estatutos de 1982, y solo lo hizo cuando se vio forzado por su torpeza al interponer ese pleito en el juzgado de lo mercantil, en el que no tuvo más remedio que reconocer que el único documento normativo del Opus Dei son los Estatutos, y tras ese pleito resultaba insostenible no publicarlos mientras una página web "enemiga" lo hacía?


¿Se ve claramente que para el Opus Dei, y en particular para su fundador, el latín, lejos de ser la lengua de la Iglesia, es y ha sido un instrumento para ocultar la propia identidad, para controlar a los miembros del Opus Dei, que mayoritariamente no saben latín, sin que puedan defenderse de arbitrariedades, y para funcionar como secta dentro de la Iglesia?


Qué verdad tan grande es esa que sostiene que la información y el conocimiento son poder. Eso lo saben bien quienes están en el interior de una "cebolla" que va "administrando y dosificando" esa información, según le conviene.


Hay que hacer notar que los Estatutos de 1982 y los de 1950 no se contradicen en cuanto a publicar y traducir los Estatutos. Los de 1950 lo prohiben; los de 1982 simplemente callan al respecto. Ni "sí" ni "no". No hay contradicción; por tanto, siguiendo lo establecido por los de 1950, se entiende que se hayan resistido publicar los de 1982.


Podrían haber estado ocultos decenas y decenas de años más, de no haber cometido Echevarría la "torpeza" providencial de promover ese pleito mercantil, y por tanto, meterse en ese jardín. A Javier Echevarría habría que aplicarle los versos de Machado, del Pasado Efímero: "Este hombre no es de ayer ni es de mañana, sino de nunca, de la cepa hispana; no es el fruto maduro ni podrido, es una fruta vana". Era un hombre que no supo leer su tiempo ni el mundo en que vivió.


Habiendo expuesto y comentado el artículo 193 de los Estatutos del Opus Dei de 1950, los cuales dan la razón al Papa Francisco cuando aplica al Opus Dei el calificativo de "secta", paso a recoger escuetamente otras perlas de dichos estatutos, e invito al lector a que visite OpusLibros y lea estos Estatutos de 1950, ya que en la página web de la prelatura parece que los han perdido. La terminología puede variar algo respecto a la actual, pero el contenido permanece.


Pero eso lo haremos mañana, para no alargar demasiado la exposición de hoy.

Opus Dei: Comentario crítico a una carta (XVI)

193 (...)sin licencia del Padre, aquellos de dichos documentos en lengua latina ni siquiera han de traducirse a lenguas vulgares
Antonio Moya Somolinos
viernes, 22 de junio de 2018, 06:33 h (CET)

Me he desviado un poco en el artículo anterior, hablando del maquillaje a la figura de san Josemaría, cuando lo que estaba exponiendo era el maquillaje a los Estatutos. Sobre este punto, quiero volver ahora con algo muy importante.


Fijémonos en lo que se dice al final de los Estatutos del Opus Dei, aprobados por Juan Pablo II en 1982, concretamente en el artículo 185, que es el último, y que voy a transcribir textualmente desde la propia página web de la prelatura:


"Todo lo que hasta la fecha ha sido concedido, declarado o aprobado por la Santa Sede en favor del Opus Dei permanece íntegro, en la medida en que sea compatible con su régimen jurídico como Prelatura. Sigue igualmente en vigor la venia concedida hasta la fecha por los Ordinarios del lugar para erigir canónicamente Centros del Opus Dei, así como los correspondientes actos de erección.

Este Código entrará en vigor el 8 de diciembre de 1982 en lo que respecta a todos los fieles ya incorporados al Opus Dei, tanto sacerdotes como laicos, así como en lo que respecta a los sacerdotes de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

Todos ellos están sujetos a las mismas obligaciones y conservan los mismos derechos que tenían en el régimen jurídico anterior, a no ser que las disposiciones de este Código establezcan otra cosa, o se trate de materias que provenían de normas derogadas por este nuevo régimen jurídico".


Cualquiera que lea el modo que tienen los Estatutos de expresarse, reconocerá en ellos el empleo de la técnica de remisión normativa, muy aplicada en el derecho administrativo.


Esta técnica consiste en que una norma nueva, recoge y hace suyos los preceptos de otra anterior, incluyéndolos como preceptos propios a base de remitir a la norma anterior y reconocerle validez, no en cuanto norma derogada, sino porque algunos o todos los preceptos de la antigua norma quedan incorporados a la nueva y reciben de esta la virtualidad que les hace ser preceptos vigentes, no porque pertenezcan a una norma que ya no lo es, sino porque han sido incorporados a una norma que ahora es vigente mediante la técnica de la remisión normativa.


Así se expresa el artículo 185 de los Estatutos vigentes del Opus Dei: "Todo lo que hasta la fecha ha sido concedido, declarado o aprobado por la Santa Sede en favor del Opus Dei PERMANECE ÍNTEGRO, en la medida en que sea COMPATIBLE con su régimen jurídico como Prelatura"


¿Qué quiere decir esto?


Pues sencillamente, que siguen vigentes los Estatutos del Opus Dei de 1950 en la medida en que sean compatibles con los Estatutos de 1982. En esto no mintió LSS al declarar ante el juez de lo mercantil el 22 de enero de 2013: "Los Estatutos son el único documento imperativo del Opus Dei". Es verdad, no mintió, pero como siempre en el Opus Dei, practicó la polisemia, no dijo toda la verdad, es decir, ocultó la verdad o le dio a esta doble sentido, porque mediante el mecanismo de remisión normativa operado en el artículo 185 de los Estatutos del Opus Dei de 1982, los Estatutos de 1950, en la medida en que sean compatibles con los del 1982, están también vigentes y son imperativos.


¿Y dónde coño están los Estatutos del Opus Dei de 1950?


Estar, están. Pero muy ocultos. Si para un miembro inquieto del Opus Dei resulta una carrera de obstáculos encontrar en la página web de la prelatura los Estatutos de 1982 (en la página OpusLibros los encuentra al instante), encontrar los de 1950 (que le afectan normativamente) es imposible.


Afortunadamente, en la página OpusLibros están íntegros los Estatutos de 1950. Y no solo en latín, sino en castellano y en inglés, para que todo el mundo se entere. De la traducción en inglés no se si es buena. La traducción castellana parece que no tiene el más mínimo reproche técnico, pues está hecha por un experto latinista del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Esto es, nada sospechosa de manipulación.


Los Estatutos de 1950 que recoge OpusLibros son los que la revista Tiempo publicó en 1986 a modo de separata, en la que se recogen dichos estatutos sin comentarios, sin glosas, en edición bilingüe latín-castellano.


En dichos Estatutos encontramos algunas "perlas" que no tienen desperdicio en cuanto al tema que venimos tratando, y que están vigentes. No me resisto a citar algunas de ellas. Voy a empezar por el artículo 193, que nos va a servir para situarnos en todo lo demás.


Dice así: "193. Estas Constituciones, las instrucciones publicadas y las que puedan en lo futuro publicarse, así como los demás documentos no han de divulgarse; más aún, sin licencia del Padre, aquellos de dichos documentos que estuvieren escritos en lengua latina ni siquiera han de traducirse a las lenguas vulgares"


¿Se entiende ahora por qué el Opus Dei nunca publicó ni tradujo los Estatutos de 1982, y solo lo hizo cuando se vio forzado por su torpeza al interponer ese pleito en el juzgado de lo mercantil, en el que no tuvo más remedio que reconocer que el único documento normativo del Opus Dei son los Estatutos, y tras ese pleito resultaba insostenible no publicarlos mientras una página web "enemiga" lo hacía?


¿Se ve claramente que para el Opus Dei, y en particular para su fundador, el latín, lejos de ser la lengua de la Iglesia, es y ha sido un instrumento para ocultar la propia identidad, para controlar a los miembros del Opus Dei, que mayoritariamente no saben latín, sin que puedan defenderse de arbitrariedades, y para funcionar como secta dentro de la Iglesia?


Qué verdad tan grande es esa que sostiene que la información y el conocimiento son poder. Eso lo saben bien quienes están en el interior de una "cebolla" que va "administrando y dosificando" esa información, según le conviene.


Hay que hacer notar que los Estatutos de 1982 y los de 1950 no se contradicen en cuanto a publicar y traducir los Estatutos. Los de 1950 lo prohiben; los de 1982 simplemente callan al respecto. Ni "sí" ni "no". No hay contradicción; por tanto, siguiendo lo establecido por los de 1950, se entiende que se hayan resistido publicar los de 1982.


Podrían haber estado ocultos decenas y decenas de años más, de no haber cometido Echevarría la "torpeza" providencial de promover ese pleito mercantil, y por tanto, meterse en ese jardín. A Javier Echevarría habría que aplicarle los versos de Machado, del Pasado Efímero: "Este hombre no es de ayer ni es de mañana, sino de nunca, de la cepa hispana; no es el fruto maduro ni podrido, es una fruta vana". Era un hombre que no supo leer su tiempo ni el mundo en que vivió.


Habiendo expuesto y comentado el artículo 193 de los Estatutos del Opus Dei de 1950, los cuales dan la razón al Papa Francisco cuando aplica al Opus Dei el calificativo de "secta", paso a recoger escuetamente otras perlas de dichos estatutos, e invito al lector a que visite OpusLibros y lea estos Estatutos de 1950, ya que en la página web de la prelatura parece que los han perdido. La terminología puede variar algo respecto a la actual, pero el contenido permanece.


Pero eso lo haremos mañana, para no alargar demasiado la exposición de hoy.

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