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Opus Dei: Comentario crítico a una carta (XVII)

¿Dónde está la responsabilidad personal de quienes controlan empresas, fundaciones y sociedades mediante testaferros?
Antonio Moya Somolinos
sábado, 23 de junio de 2018, 10:41 h (CET)

Hablábamos ayer de los Estatutos del Opus Dei de 1950, que, mediante la remisión normativa de los Estatutos de 1982, siguen en vigor en aquellos aspectos que sean compatibles con estos últimos, y comentábamos el artículo 193, de claro sentido oscurantista. Hoy vamos a ver otras "perlas" de dichos artículos, que parece que han de entenderse vigentes, haciendo cierta abstracción de la terminología.


Artículo 9. "Los socios del Opus Dei actúan ya individualmente, ya por medio de asociaciones que pueden ser, bien culturales, o bien artísticas, pecuniarias, etc., y que se llaman sociedades auxiliares. Estas sociedades están igualmente, en su actividad, sujetas a obediencia a la autoridad jerárquica del Instituto"


COMENTARIO: Se entiende claramente que una cosa es que el Opus Dei no figure como propietario o como gestor, por ejemplo, de los llamados "colegios del Opus Dei", y otra cosa, que los controle verdaderamente.

Es verdad; civilmente nunca aparecerá el Opus Dei como propietario de los mismos, ni reconocerá ningún tipo de responsabilidad, pero los controla, porque los gestores de esos colegios obedecen ciegamente a los directores del Opus Dei en todo, entre otras cosas porque les va en ello el puesto de trabajo.


No viene mal recoger aquí lo que aparece expresado en la propia página web de la prelatura acerca de estas sociedades auxiliares, que más bien habría que llamarlas sociedades pantalla, sociedades interpuestas, o simplemente testaferros. Dice así la propia prelatura:


" Las obras de apostolado corporativo son promovidas por fieles del Opus Dei y cooperadores, junto con otras personas, y tienen la garantía moral de la Prelatura, que se encarga de su orientación cristiana. Son iniciativas de carácter civil, sin ánimo de lucro y con una finalidad apostólica y de servicio.


Entre las obras corporativas hay instituciones educativas y asistenciales, como colegios, universidades, centros para la promoción de la mujer, dispensarios médicos en zonas subdesarrolladas, escuelas para campesinos, institutos de formación profesional, residencias de estudiantes, centros culturales, etc. La Prelatura no se ocupa de empresas comerciales, políticas, ni de actividades con ánimo de lucro.


La responsabilidad plena de la titularidad y la gestión de las obras de apostolado corporativo corresponde siempre a sus promotores y no a la Prelatura del Opus Dei, que se encarga sólo de su orientación espiritual y doctrinal. Cada iniciativa se financia del mismo modo que cualquier otra de su mismo tipo: cantidades que pagan los beneficiarios, ayudas, donaciones, etc.


Con frecuencia, las obras de apostolado corporativo son deficitarias, por el tipo de actividad que desarrollan y porque no tienen ánimo de lucro. Por este motivo suelen recibir —además de los ya mencionados donativos de fieles del Opus Dei, de cooperadores y de otras muchas personas— subvenciones oficiales que las autoridades públicas prevén para las actividades de interés social, así como ayudas de fundaciones privadas y empresas".


Los accionistas de esas fundaciones, empresas o sociedades pantalla suelen ser numerarios que se espera que no van a dar problemas en el futuro. El mecanismo es el siguiente: Se le pide a un numerario que suscriba “acciones de empresas inmobiliarias propietarias de medios apostólicos materiales (inmuebles, etc.) como manera de responsabilizarse de sacar adelante la Obra, también en el aspecto material”.


El numerario suscribe a su nombre esas acciones, pero a la vez se le pone delante para que lo firme (y lo firma) un documento de venta de esas mismas acciones en el que no figura ni la fecha ni el lugar de firma. Es decir, un documento firmado en blanco, que pasa a custodiarse en la sede de las delegaciones del Opus Dei, por si hay que ponerle fecha y lugar en un momento dado…


Mientras tanto, con esas acciones, “alguien” distinto del titular opera sin que el titular sepa qué es exactamente lo que hace. En todo caso, se le informa a toro pasado. También se le cita a las supuestas juntas de accionistas, indicándole que basta con que delegue el voto firmando, también en blanco, la papeleta de delegación.


Cabe pensar que quien o quienes manejan todos los dineros y acciones de los firmantes van a operar con honradez y buena fe. Sin embargo, la honradez y buena fe, aun suponiéndolo, no basta; hay que hacerlo con profesionalidad, con pericia profesional y con responsabilidad. Es conocido el caso de la Fundación General Mediterránea, una de estas sociedades que hace algunas décadas se pegó el batacazo y dio problemas a más de uno que había firmado de buena fe. También el caso Matesa salpicó a varios miembros del Opus Dei.


No es lógico que quienes, de buena fe, entregaron un día su vida a Dios con la idea de santificarse en la vida ordinaria y en el desempeño del trabajo profesional, se vean involucrados en una compleja maroma de sociedades-pantalla que no se sabe cómo y de qué manera operan, ni quienes son y cómo son los que realmente las controlan, y sin que nadie pueda asegurar al numerario firmante que no se le van a pedir responsabilidades civiles, fiscales, administrativas e incluso penales por unos actos que él mismo no sabe que se han cometido bajo su autorización y que pueden ser objeto de reproche en sede judicial.


El pasado 16 de mayo del presente año ha aparecido en OpusLibros una carta, con documento incluido, en el que se ve este modo de operar del Opus Dei, utilizando a los propios miembros como escudos para llevar a cabo sus operaciones económicas de modo que estas estén siempre bajo control de los directores de la institución, pero las responsabilidades serán de los pardillos que están dando la cara. El enlace es este: http://www.opuslibros.org/correosanteriores/2018/mayo/16mayo2018.htm ).


Es evidente que va contra la justicia que unos controlen (sin asumir responsabilidades) y otros sean civilmente utilizados, asumiendo unas responsabilidades que no se corresponden con el control, que realmente no tienen, de esas empresas o sociedades. Esto está en las antípodas de lo que predicaba san Josemaría en aquella famosa homilía en el campus de la universidad de Navarra:


"Tenéis que difundir por todas partes una verdadera mentalidad laical, que ha de llevar a tres conclusiones: a ser lo suficientemente honrados, para pechar con la propia responsabilidad personal; a ser lo suficientemente cristianos, para respetar a los hermanos en la fe, que proponen –en materias opinables– soluciones diversas a la que cada uno de nosotros sostiene; y a ser lo suficientemente católicos, para no servirse de nuestra Madre la Iglesia, mezclándola en banderías humanas".


Y me pregunto yo: ¿Dónde está la responsabilidad personal de quienes controlan empresas, fundaciones y sociedades mediante testaferros? ¿Dónde está en el Opus Dei el respeto a lo opinable cuando el terreno de lo opinable prácticamente no existe fuera de la opinión del prelado, del fundador o de los directores? ¿Qué clase de servicio a la Iglesia supone estar enredando desde hace casi 90 años, haciendo política eclesiástica, utilizando la condición de institución de la Iglesia para objetivos de poder, en vez de actuar como hijos de la Iglesia?


Artículo 148. "La incorporación al Instituto exige un voto privado comunitario reconocido de obediencia. En virtud de este voto, todos los miembros del Instituto, Numerarios Y Oblatos, profesan una obediencia plena y en todos los aspectos al Presidente General y a los propios Superiores; y el Presidente General, a quien todos reconocen y veneran como Padre, usa libremente de ellos para los fines del Instituto según la norma de las Constituciones".


COMENTARIO: Hay que decir que ese voto privado ya no existe actualmente de un modo formal, mencionando la palabra "voto", pero sí materialmente: una obediencia plena y en todos los aspectos al prelado y a los directores del Opus Dei, según lo que decía san Josemaría: "en el Opus Dei se puede mandar de todo y se debe obedecer en todo". También es cierto lo último que dice este artículo: que el prelado "usa libremente de ellos (de los numerarios y agregados, antes llamados oblatos) para los fines del Instituto según la norma de las Constituciones". En los artículos 8 y 10 de los actuales Estatutos de 1982 se dice lo mismo pero de una manera menos tosca. Pero se dice lo mismo.

En uno de sus libros sobre las sectas, el sacerdote Manuel Guerra deja muy claro que en las sectas “se obedece” de una manera ciega, absolutamente radical, sin paliativos. El fundador del Opus Dei decía con intención de ser imitado: “Yo no tengo otro fin que el corporativo (el del Opus Dei)”.


Artículo189. "Para conseguir más fácilmente el Instituto su finalidad propia, quiere vivir oculto como tal Instituto: por lo cual se abstiene de actos colectivos, y no tiene un nombre o denominación común por el que sus miembros puedan ser llamados. Dada la índole del Instituto, que externamente, como sociedad, no es conveniente que aparezca, los socios del mismo no intervendrán colectivamente en ciertas manifestaciones del culto, como las procesiones".

COMENTARIO: Desde que el Opus Dei es prelatura, ha ejercido una labor de "implantación de la prelatura", como decía Álvaro del Portillo, pero esta labor de propaganda siempre ha sido compatibilizada con la permanente ocultación de la realidad, como hemos visto en estos artículos.


Artículo 197. "Nuestro Instituto es, ciertamente, una familia, pero es además una milicia. Una familia, sin cargar con los inconvenientes del afecto carnal; y una milicia, con la fuerza, la más apta para la lucha, de una disciplina más severa".


COMENTARIO: Me parece que este artículo se comenta por si mismo al considerar el afecto carnal como un inconveniente de la familia y al manifestar esa confianza tan extrema en la fuerza de la voluntad y el voluntarismo.

Hace tiempo compré el libro "Mi lucha", de Adolf Hitler, aunque todavía no he tenido tiempo de leerlo. Prometo que cuando lo lea, lo haré con atención y con la vista puesta en este artículo 197, así como en el punto 22 de Camino, en donde el fundador del Opus Dei dice esto: "Sé recio. —Sé viril. —Sé hombre. —Y después... sé ángel". Ignoro cómo se las apañarán las mujeres del Opus Dei para ser viriles, y más aun cómo es posible que la aspiración de un hombre deba consistir en ser ángel, y más difícil aun cómo serlo, ya que los humanos no solemos tener un conocimiento especialmente preciso del mundo celestial, en el que "ni ojo vio, ni oído oyó".


Artículo 202. "Medio de apostolado peculiar de la Institución son los cargos públicos, en especial de aquellos que implican el ejercicio de una dirección".

COMENTARIO: Otro artículo que se comenta por si solo y que pone al Opus Dei al descubierto. Se comprende perfectamente que el artículo 193 prohíba hacer públicos los Estatutos. La estrategia de cualquier sociedad sectaria es ocultarse hacia afuera, que desde fuera no se sepa lo que pretenden desde dentro. Así se explica que, postureos aparte, siempre hayan gozado de especial favor en el Opus Dei gentes bien posicionadas públicamente: Laureano López Rodó, Rafael Termes, Luis Vals Taberner, las hermanas O'Shea, Pilar Urbano, etc. Luego, no importa sacar un libro sobre un pescadero de Vallecas, miembro agregado del Opus Dei, para emoción de los agregados, pero lo importante son los cargos públicos directivos, no nos engañemos. Basta pensar, por ejemplo, en los herederos testamentarios de Luis Vals o de Rafael Termes, y en las respectivas masas hereditarias; no nos engañemos.


En esta línea, resultan especialmente importantes en el Opus Dei instituciones para captar gente rica, tales como el IESE o el CARF, o fundaciones pantalla tales como IEISA y otras parecidas.


Aunque la merienda del Banco Popular por el Banco de Santander haya sido vista, en general, desde una óptica económica en la vida social y política de un país, es cierto que dicha merienda ha tenido, de rebote e indirectamente, un efecto negativo en los medios económicos con los que contaba el Opus Dei. La desaparición del Popular ha supuesto, de modo indirecto, un revés económico para el Opus Dei al haberse perdido mucho dinero por parte de fundaciones y accionistas pantalla controlados indirectamente por el Opus Dei. Los tiempos de Luis Vals, claramente, han pasado a la historia.


Artículo 232. "El negocio y las razones de nuestra vocación no los comuniquemos con los extraños sino muy cautamente y muy rara vez: pues ¿cómo podrán aconsejarnos rectamente acerca de esos asuntos los que ignoran la Institución o se muestran hostiles a ella?".


COMENTARIO: Lo propio de las sectas es seccionar, separarse, poner ante los demás la barrera de la desconfianza, pensar que los demás, los de fuera, o son ignorantes o son hostiles a la organización, y por tanto, son malos consejeros, justo lo contrario de lo que supone una mentalidad abierta a los demás. En el Opus Dei se repite hasta la saciedad esa frase que dice que "los trapos sucios se lavan en casa", que indica lo mismo que este artículo de los Estatutos de 1950. En la medida en que la gente del Opus Dei tiene interiorizado el contenido de este artículo, ellos mismos se cierran las puertas para salir de esa secta, porque piensan que fuera está el mal y dentro el bien. Ideas simples y fanáticas, propias de sectas.


Hasta aquí, una pequeña muestra del contenido de algunos artículos de los estatutos del Opus Dei de 1950 que siguen vigentes. El artículo 184 de los estatutos del Opus Dei de 1982 establece que solo el prelado es competente para interpretar los estatutos. Por tanto, siguiendo la remisión normativa del artículo 185, habría que ver si el prelado interpreta que solo estén vigentes también los de 1950, en la medida en que sean compatibles, o esa vigencia abarca también a normativas anteriores, al menos en aspectos no juridicos sino de fisonomía espiritual.


Me estoy refiriendo al reglamento del Opus Dei de 1941, cuando el Opus Dei fue aprobado como Pía Unión por el entonces obispo de Madrid-Alcalá, y amigo de san Josemaría, Leopoldo Eijo y Garay. Este reglamento tiene un gran interés para advertir la fisonomía espiritual del Opus Dei y no llamarse a engaño por lo que ha venido después. Comentaremos esto. De momento, y por si le interesa al lector conocerlos, aquí tiene el correspondiente enlace de OpusLibros ( http://www.opuslibros.org/libros/Reglamento_1941.htm ) y también un comentario que me parece de interés (http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=19246 ) en donde el lector encontrará explicación a muchas cosas que pasan hoy día en el Opus Dei.


No obstante, por muy clara que quede la potestad del prelado para interpretar los estatutos, ni esa potestad es ilimitada, ni los demás tienen la obligación de no pensar. Hemos visto en entregas anteriores que la pretensión de convertirse en una especie de Iglesia paralela durante los años de transformación del Opus Dei en prelatura personal, no les salió bien. Afortunadamente, el Papa sigue dirigiendo la Iglesia y sigue siendo un referente al que recurrir en el caso de quienes quieran servirse de la Iglesia.


Hemos visto en este artículo el lado más oscuro del Evangelio, lo que ha supuesto la ruina para otras instituciones de la Iglesia, como por ejemplo, la orden de los Templarios. Y bastantes instituciones más, corrompidas por el dinero cuando lo que se les pedía era algo tan sencillo como ser fieles al propio carisma, en vez de crear estructuras que les apartaran de su fin. Continuará mañana.

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