Entramos de lleno en lo que yo entiendo que es el eje del fraude del proceso de beatificación de san Josemaría Escrivá. La clave está en que la verdad sobre él y sobre su vida fue tergiversada mediante varias maneras, con un único objetivo: Que en los papeles apareciesen los datos favorables y fuesen omitidos los desfavorables. Vamos a empezar diciendo quién era en aquellos años el cardenal que presidía la sagrada congregación para las causas de los santos. Era el cardenal Pietro Palazzini, desde 1980. Dejaría de serlo a mediados de 1988. El cardenal Palazzini era íntimo amigo de Álvaro del Portillo, como este último manifestó en alguna ocasión. Dentro del Opus Dei, a nivel de base, siempre se dijo que pertenecía a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, esto es, al Opus Dei, mediante la forma en que el clero secular, no perteneciente a la prelatura, puede ser del Opus Dei. (artículos 57 a 78 de los vigentes Estatutos del Opus Dei).
Actualmente, dentro del Opus Dei es comentario generalizado que el cardenal Sarah también pertenece a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, como en aquellos años el cardenal Palazzini. Ni lo uno ni lo otro he comprobado, fundamentalmente porque nadie tiene por qué manifestar las asociaciones a que pertenece, y pienso que un cardenal, menos, por cuanto a nivel de alta política vaticana, la discreción nunca viene mal en general.
Perteneciera o no, es importante tener en cuenta que existía una gran amistad y afinidad por parte del cardenal Palazzini hacia Josemaría Escrivá, hacia Álvaro del Portillo y hacia el Opus Dei en general. Me parece que llegado a este punto, es importante mencionar un principio de la vida administrativa que el Opus Dei ha vulnerado sistemáticamente y en todos los sitios: No se puede ser juez y parte, no se puede pretender que desde una Administración se actúe con amiguismo. Todo funcionario en el ámbito administrativo siempre tiene obligación de abstenerse en un procedimiento determinado si se da el caso de “amistad íntima o enemistad manifiesta” con los interesados. Y si no se abstiene, dándose esos supuestos, hay derecho a recusarle.
Durante mis más de 33 años en la Administración Pública ha habido algunas ocasiones – muy pocas – en las que he tenido que abstenerme de actuar por darse alguno de los motivos anteriores. Esto es un principio de honradez, que se hace norma en la Administración Pública, porque se entiende que esas circunstancias pueden comprometer la necesaria imparcialidad con que debe actuar la Administración si no se quiere caer en el nepotismo o la corrupción.
Este principio, que rige en la vida administrativa, también tiene su repercusión en el orden penal.
La Administración Pública (y menos el Vaticano) no debe ser una panda de chorizos al estilo de Alí Babá y los cuarenta ladrones.
Hablábamos ayer que en 1981 Javier Echevarría pasó a trabajar en la congregación de las causas de los santos. Tanto la amistad del prefecto como el momento en que el número dos del Opus Dei empezó a trabajar ahí (y el desconocido motivo de “¿por qué?” fue contratado o nominado para ese puesto), dan que pensar que se estaban empezando a mover piezas a alto nivel.
Aparte de situar a Javier Echevarría en un puesto clave, al empezar el proceso, el 12 de mayo de 1981, cinco días después se trasladó a Madrid parte de la causa, constituyendo en esta diócesis un nuevo tribunal para facilitar la declaración de testigos, ya que la mayoría de los testigos vivos previsibles residían en España. Aquí hay un punto de interés, pues entre las causas romana y madrileña, declararon 92 testigos, como reconoce la propia prelatura en su web ( https://opusdei.org/es-es/article/5-datos-sobre-la-causa-de-canonizacion-de-josemaria-escriva/ ). Sin embargo, en el proceso madrileño declararon 66 testigos, según reconoce el juez del proceso madrileño (antiguamente llamado “el abogado del diablo”), padre Rafael Pérez, agustino, que en el año 1981 tenía ya 81 años (al llegar el año de la beatificación tenía 92) y estaba jubilado desde hacía varios años, tras haberse dedicado a procesos de beatificación y canonización en Roma anteriormente.
Por tanto, el referido agustino, en 1981 ya no estaba para muchos trotes, aunque anteriormente hubiera sido un experto. El hecho es que llevaba ya varios años en Madrid, jubilado, y apartado de una intensa actividad profesional.
¿Por qué se escogió a este señor, qué criterios se siguieron para elegirle y quién lo nombró como juez del proceso madrileño?
Quien lea la página web de la prelatura que acabo de citar, podrá ver que a este juez lo nombró el cardenal arzobispo de Madrid, Vicente Enrique y Tarancón, como no podía ser menos, ya que al instruirse en la diócesis de Madrid parte del proceso, el arzobispo de Madrid era el presidente del tribunal y era el competente para nombrar al promotor de la fe.
Sin embargo, es falso que al padre Pérez lo nombrara el cardenal Tarancón, pues ese nombramiento FUE IMPUESTO, contra todo derecho, desde Roma. Prueba de ello es una carta escrita por el cardenal Tarancón a María Angustias Moreno en respuesta a una carta de esta, de 15 de octubre de 1981, ofreciéndose a declarar en el proceso. El cardenal Tarancón se expresa así en la carta a María Angustias:
“Madrid, 1 de noviembre de 1981. Amadísima en Cristo: He recibido sus dos libros. Uno ya lo había leído anteriormente. Efectivamente, yo he abierto ese proceso por mandato de la Santa Sede. Aunque no intervengo personalmente en él – actúa el Juez Delegado – procuraré que llegue su testimonio al Tribunal. La iniciación del proceso no condiciona nada. Se explica que se haya hecho con una rapidez realmente inusitada por razones que no son del caso. Son varias las peticiones que he recibido de personas que le conocieron personalmente y tuvieron relación con su obra, que quieren informar. Dios proveerá para que todo se haga bien, a pesar de las presiones que pueda haber”.
Esta carta del cardenal Tarancón está recogida en un tercer libro de María Angustias Moreno, publicado en 1992, y que se titula “El Opus Dei. Creencias y controversias sobre la canonización de Monseñor Escrivá” ( http://www.opus-info.org/index.php?title=Creencias_y_controversias_sobre_la_canonizaci%C3%B3n_de_Monse%C3%B1or_Escriv%C3%A1/Proceso_de_beatificaci%C3%B3n_%28algunos_datos%29 ). Como puede verse, el padre Pérez, contra todo derecho, fue impuesto por la Santa Sede. En la foto de la carta del cardenal, las palabras “por mandato de la Santa Sede” vienen subrayadas.
Bien es sabido que el talante abierto del cardenal Tarancón siempre chocó con las posturas estrechas del Opus Dei. Por ello, desde Roma, se impuso al padre Pérez en el proceso madrileño, porque Tarancón no habría nombrado nunca a un hombre de paja del Opus Dei. La mayoría de los testigos (66 de un total de 92) declararon en Madrid. Los testigos de Roma (26), además de ser menos, planteaban menos problema, pues conocían menos profundamente a san Josemaría. Donde se ventilaba el “problema” de los testigos era claramente en Madrid. Y es ahí donde se dio el pucherazo.
Lo difícil estaba en el proceso de Madrid. El padre Pérez, además de que era muy anciano, era un forofo incondicional de Josemaría Escrivá, y por su edad, algo chocheaba. Era la persona idónea para ser manipulado desde la institución. Además, era el broche de oro de su carrera eclesiástica como experto en causas de beatificación y canonización. ¿Quién se iba a negar a concluir una carrera profesional con un expediente de tanto pedigrí?
Él creía que era el cardenal Tarancón quien le había nombrado para ese cargo. Así lo declaró en una entrevista al Heraldo de Aragón. No se si era consciente de que eso no era cierto o, sencillamente, a él le habían engañado también, cuando en realidad lo habían impuesto desde Roma y simplemente le estaban utilizando como un pelele, valiéndose de que quizá ya chocheaba algo.
Me consta que desde el Opus Dei se le trató espléndidamente en todo lo referente al proceso. Su parcialidad también es evidente cuando le preguntaron en la mencionada entrevista para el Heraldo de Aragón el 1 de diciembre de 1991 si era cierto que todas las personas que manifestaron interés por declarar, fueron escuchadas por el tribunal. Respondió lo siguiente:
“Los tribunales escuchan sólo a personas fiables. Por eso, en primer lugar se juzga que los testigos sean fidedignos. Esto supuesto, se debe oír a las personas que muestran interés; también si son adversas, ya que se les cita expresamente en el edicto que se hace público al comienzo de la causa. En cambio, no hay que llamar a los «enemigos» de la causa o del siervo de Dios, que no buscan que resplandezca la verdad, sino que únicamente desean el mal, que actúan por pasión o pretenden que se les oiga sólo para hacer daño. A los «enemigos» se les reconoce fácilmente porque refieren únicamente lo desfavorable y silencian todo lo que podría ser favorable. Para seleccionar los testigos favorables hay que hacer una selección según la intimidad del trato que han tenido con el siervo de Dios, el período de tiempo en que lo trataron u otras circunstancias, hasta conseguir una buena documentación de toda su vida”. ( https://librosopusdei.com/el-dinero-no-logra-hacer-un-santo-d-rafael-perez/ ).
Como puede verse por estas palabras del padre Pérez, practicaba el prejuicio clarísimamente, colgando el sambenito de “enemigo” a todo aquel que no comulgase con el siervo de Dios, desacreditando previamente a las personas antes de oír y escuchar su testimonio, identificando como no fiables a aquellos que entiendan que tal siervo de Dios no ha obrado santamente, aunque aporten pruebas de ello.
Con esto ya se puede ver que el padre Pérez fue un verdadero filtro y hombre de paja para que en el proceso de beatificación figurasen solo los testigos que convenía al Opus Dei. Bastaba para ello que los que querían testificar fueran calificados como “no fidedignos” con base en que eran “enemigos de la causa”, y estos eran detectados simplemente porque “refieren únicamente lo desfavorable y silencian todo lo que podría ser favorable”.
Es verdad que declararon 9 ex miembros del Opus Dei, pero no se trata de que tuvieran la condición de ex miembros, sino que “el motivo de filtraje es el prejuzgar” que quienes no compartieran lo que previamente ya se había prejuzgado, quedaban excluidos de declarar.
Yo no se en cuantos juicios del tipo que sea tuvo experiencia el padre Pérez, pero en todos ellos, cuando se llama a testigos, no se condiciona previamente lo que estos van a decir. Si solo se admitieran testigos en un solo sentido, el veredicto estaría dado de antemano, no habría justicia. Sería un verdadero tongo. Un mínimo sentido de justicia exige oír a todas las partes, por cuanto siempre hay que estar abierto a los motivos o razones de los demás, que cuando los tienen, por algo será. Quizá después se puede ver que no son de peso sus testimonios o puntos de vista, pero al menos hay que empezar por escuchar, no por prejuzgar. Resulta increíble que una causa de beatificación haya estado en manos de un tipo así. Con el criterio del padre Pérez, ya era fácil eliminar testigos, simplemente haciendo ver que eran “enemigos”, es decir, desacreditando a las personas en vez de escuchar los contenidos de sus testimonios.
A esto es a lo que se dedicó Javier Echevarría (a pesar del puesto oficial que ocupaba en la Congregación para las Causas de los Santos) mediante una batería de calumnias hacia determinadas personas. Estas calumnias provocaron el rechazo a admitirlos como testigos. Me estoy refiriendo a una serie de informes secretos suyos sobre María Angustias Moreno, Miguel Fisac, Raimundo Panikkar, Carmen Tapia, Antonio Pérez Tenessa, Carlos Albás, Joaquín Valdés Escudero, José María Arias Azpiazu, María Jesús Hereza, Pilar Navarro, Alberto Moncada y otros; informes que se unieron a los autos o expedientes.
El tribunal de Madrid terminó rechazando el 12 de setiembre de 1984 a una gran cantidad de ex miembros que habían solicitado fehacientemente declarar en el proceso. (http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=109 ). Quedaba abierta así la puerta para declarar Venerable a Josemaría Escrivá.
Mañana nos detendremos en esos informes de Javier Echevarría, que obran en la documentación del proceso. Desde el Opus Dei consiguieron que no se diera copia de los mismos a nadie, por entenderse secretos. Sin embargo, un cardenal los filtró al diario El País, y de ahí terminaron en OpusLibros. Cualquiera que lea la cronología oficial de la Santa Sede sobre el proceso de beatificación y canonización, verá algo formalmente correcto, pero no verá más. ( http://www.vatican.va/latest/documents/escriva_cronologia-causa_sp.html ). El fraude está en todo lo que estamos viendo, auténtica corrupción, ya que aquellos que quisieron declarar, incluso recurrieron directamente a la Santa Sede contando la corrupción en la que estaba siendo envuelto el proceso. Hay constancia de tales cartas en los libros que he mencionado, como el de María Angustias Moreno o el de María del Carmen Tapia. Dichas cartas llegaron a su destino, pero no tuvieron respuesta.
Esto era el Vaticano de Juan Pablo II.
Para terminar, invito al lector a ojear esta página de El País en donde se puede ver que en aquella época era conocida la corrupción que se llevaba a cabo en torno a este proceso: ( https://elpais.com/diario/1992/05/14/sociedad/705794408_850215.html ).
Esto sí que es un escándalo de la Iglesia. ¿Cómo quieren luego que la Iglesia no tenga enemigos, cuando se está actuando de esta manera, que repugna el más mínimo sentido de justicia y que pone de manifiesto que quienes rigen la Iglesia son unos sepulcros blanqueados?
Los que somos católicos, amamos a la Iglesia a pesar de estas cosas, porque no seguimos a Juan Pablo II o a Pietro Palazzini, sino a Jesucristo. Ahora bien, es lamentable que haya que seguir a Cristo en estas condiciones.
Un último detalle que denota el “rigor” con que el padre Pérez examinó la causa. En el controvertido asunto del marquesado de Peralta, que lógicamente, salió a relucir en el proceso, el padre Pérez, en sus conclusiones hace notar que san Josemaría retuvo el marquesado solo unos días, los justos para transmitirle el título nobiliario a su hermano Santiago, que es lo que él deseaba, pues no quería para sí ese marquesado, sino como regalo para su hermano.
Sin embargo, eso es falso, pues consta, viendo sendos boletines oficiales del Estado, que san Josemaría obtuvo la supuesta rehabilitación del marquesado de Peralta en 1968 y transmitió dicho título a su hermano en 1972, es decir, cuatro años después, y no unos días solamente.
Este detalle, realmente, no tiene importancia en cuanto a si el tiempo que tardó en transmitirlo fueron unos días o cuatro años. Pero sí es importante porque revela que el padre Pérez, en vez de comprobar con rigor los datos, actuaba a ciegas según se lo decía la gente del Opus Dei que le rodeaba, sin comprobar nada. Es un pequeño detalle que prueba que actuaba con total parcialidad, tomando como ciertos los datos que se le suministraban desde el Opus Dei y rechazando que declarasen quienes estaban vetados por el Opus Dei.
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