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Opus Dei: Comentario crítico a una carta (LXV)

Es tan sagrada la conciencia de las personas, que su invasión tosca por una secta como esta me provoca repugnancia
Antonio Moya Somolinos
viernes, 17 de agosto de 2018, 07:36 h (CET)

El segundo párrado del punto 13 de la carta de Ocáriz es un homenaje al cinismo. Lo reproduzco a continuación: “Mandar con respeto a las almas es, en primer lugar, respetar delicadamente la interioridad de las conciencias, sin confundir el gobierno y la dirección espiritual. En segundo lugar, ese respeto lleva a distinguir los mandatos de lo que son solo oportunas exhortaciones, consejos o sugerencias. Y, en tercer lugar ―y no, por eso, menos importante―, es gobernar con tal confianza en los demás, que se cuente siempre, en la medida de lo posible, con el parecer de las personas interesadas. Esta actitud de quienes gobiernan, su disposición a escuchar, es una estupenda manifestación de que la Obra es familia”.


Vamos a comentar estos tres puntos.


“Mandar con respeto a las almas”. Esta expresión es contradictoria, pues los mandatos del tipo que sean siempre han de desarrollarse EN EL FUERO EXTERNO, nunca en el interno. A las almas no se les manda, ni con respeto ni sin respeto. Cada alma es sagrada y nadie, salvo ella misma, su propia conciencia, es norma de moralidad.


Además, ya hemos visto que sobre los laicos del Opus Dei, la jurisdicción del prelado es única y exclusivamente en lo relativo al fin pastoral de la prelatura, por tanto, en el fuero externo.


En el Opus Dei siempre ha existido un grave error, pues ellos creen que “trabajan con almas”.


Con las almas no trabaja nadie, ni siquiera Dios, que prefiere un mal uso de la libertad antes que coartarla. En el Opus Dei creen, no solo que trabajan con almas, sino que las dirigen, las suplantan y les dan “consejos imperativos”, como si ellos fueran el Espíritu Santo o sus propietarios.


Esta expresión de Ocáriz ya empieza a delatarle para lo que viene detrás.


Decir que ellos respetan “delicadamente la interioridad de las conciencias, sin confundir el gobierno y la dirección espiritual” es algo que causa tal carcajada que, si no fuera por los frutos amargos que tal tiranía ha producido en estos 90 años, sería como para ponerlos en el guinness en el record de longitud de nariz, reemplazando definitivamente a Pinocho.


Para mí resulta aburrido decir una vez más que eso es mentira. Puedo apelar a la abundantísima documentación que hay sobre esto en OpusLibros, en donde vienen narradas en primera persona montones de experiencias de personas cuya interioridad ha sido sistemáticamente pisoteada utilizando la llamada “charla fraterna” como medio para que la institución meta las narices en la vida personal de los miembros.


Cada vez que pienso en estos actos execrables que se cometen desde el Opus Dei sobre las almas y las conciencias de las personas, tengo la sensación de que son actos peores que si se tratase de violaciones. Es tan sagrada la conciencia de las personas, que su invasión tosca por una secta como esta me provoca repugnancia.


En el libro de Antonio Esquivias ya citado anteriormente, este narra en primera persona su experiencia en la sede regional del Opus Dei en España, desde la que se llevaba un control riguroso, mediante informes escritos, de la interioridad de los numerarios, hasta del número de veces que estos se masturbaban.


Análogamente podemos decir de los supernumerarios y de las intromisiones de la institución en la vida conyugal de estos a través de la “charla fraterna”, sonsacándoles si hacían de esta manera o de otra el acto conyugal, si utilizaban o no el preservativo, si iban a tener o no más hijos, etc. Hay varios artículos en primera persona recogidos en OpusLibros en los que se denuncian estas prácticas intolerables y repugnantes.


Recuerdo que cuando vivía en Almería, tuve noticia directa (porque la propia interesada me lo contó) de una supernumeraria a la que habían obligado a abandonar el Opus Dei porque no quería tener más hijos, después de los que ya tenía, en un momento en el que no atravesaba su matrimonio el mejor momento.


Decir que en el Opus Dei no se confunde el gobierno con la dirección espiritual es como hablar de elefantes voladores al estilo Dumbo. En el Opus Dei, la dirección espiritual OBLIGATORIA Y CON DIRECTOR IMPUESTO DESDE LA INSTITUCIÓN es el medio habitual para vulnerar sistemáticamente el sagrario de las conciencias. Esto es lo que siempre se ha vivido y se vive en la institución, como no podía ser menos. Recordemos que san Josemaría, que tenía miopía histórica además de la otra, decía descarnadamente lo contrario de lo que Ocáriz dice en esta carta, y que yo cité el otro día hace pocas entregas. Luego Ocáriz miente en la medida en que no desacredite públicamente a san Josemaría en este punto.


Ocáriz se ve en la difícil tarea de ocultar lo que san Josemaría dijo y de “crear” expresiones suyas que nunca dijo. Es vergonzoso que en una institución de la Iglesia, el fundador tenga que ser ocultado, maquillado o desfigurado por lo impresentable que es. ¿Hasta cuándo estarán así en ese huir hacia adelante?


Con lo fácil que sería mandar a paseo “la charla” y prohibirla desde la institución, esto es, dedicar la institución SOLO al ámbito del fuero externo, al gobierno, dejando a las almas en paz en vez de darles el coñazo institucionalmente.

¿No se habrán planteado lo bien que van otras instituciones de la Iglesia que no meten las narices en las almas de nadie? ¿No les dice nada su merecida fama de indeseables que han cosechado a pulso a base de hacer el gilipollas con las almas durante decenas de años, en vez de respetarlas?


El segundo punto del segundo párrafo del número 13 dice que hay que distinguir entre los mandatos y los consejos, sugerencias o exhortaciones. Dando por supuesto que los mandatos no deben abarcar el fuero interno, Ocáriz y el Opus Dei muestran su cinismo redomado cuando pusieron aquel pleito a OpusLibros, porque al quedar de manifiesto todas esas “publicaciones”, claramente imperativas, quedaba de manifiesto la intención de ocultar lo imperativo pero seguir teniéndolo por tal, aunque legalmente no podía serlo.


Si tanto distingue Ocáriz los mandatos de lo que no lo son, ¿Por qué no dice claramente que lo único imperativo son los Estatutos, y que el resto, esto es, los 46 libros de "normativa interna", no son normativos, concretamente, el Catecismo del Opus Dei, que so capa de "comentar" los Estatutos, mete de rondón "normativa" que no viene en los Estatutos? ¿Por qué no dice claramente si las Constituciones de 1950 y de 1941 son normativas, y qué partes de ellas lo es, por no contradecir a los Estatutos de 1982?


Voy a poner algún ejemplo para no alargarme demasiado. La "aportación mensual" de los supernumerarios ¿es mandato o es sugerencia? La entrega del sueldo por parte de los numerarios, ¿es mandato o es sugerencia? La charla fraterna, ¿es mandato o es sugerencia?


Leo en los Estatutos vigentes de la prelatura, artículo 94.2, lo siguiente: “(…) todos los fieles de la Prelatura tienen el deber de proveer a sus propias necesidades económicas personales y familiares y, en la medida en que les sea posible, de ayudar al sostenimiento del apostolado de la Prelatura”.


Esta redacción padece de polisemia, pues al decir “todos los fieles de la Prelatura”, todo el mundo entenderá que se refiere a todos, los de la prelatura y los del Opus Dei, es decir, no solo los sacerdotes, sino también los laicos. Sin embargo, en sentido estricto, se refiere solo a los sacerdotes, pues los laicos del Opus Dei no son fieles de la prelatura, ya que esta no tiene “pueblo propio”.


De todas formas, aquí, por el contexto, está queriendo pretender que los demás entiendan que se refiere a sacerdotes y laicos. En ese sentido, no hace distinción entre numerarios y supernumerarios, pues se refiere a “todos”.


Pues bien, aquí se habla del “deber” de proveer primero a sus propias necesidades económicas personales y familiares, y “en la medida en que sea posible”, ayudar al sostenimiento de la prelatura. Es decir, que primero hay que destinar el sueldo a uno mismo y a su familia (los numerarios también tienen familia, aunque no lo parezca; quiero decir, que tienen padres, hermanos, abuelos, cuñados, sobrinos, etc.), y después, con menos obligatoriedad, a sostener a la prelatura. Nótese que aquí no se está distinguiendo entre numerarios y supernumerarios.


Sin embargo, desde que nos hicimos numerarios del Opus Dei se nos dijo que teníamos obligación de entregar en el centro el sueldo, y una vez entregado, pedir al secretario el dinero que fuera necesario para las necesidades más inmediatas y ordinarias, y consultar con el director los gastos extraordinarios. Evidentemente, esa consulta podía tener resultado afirmativo o negativo a la propuesta de hacer ese gasto.


Como puede verse estos dos planteamientos son opuestos. En el primero (los Estatutos vigentes), es uno mismo (un numerario) el que, sin consultar nada a nadie, dispone del dinero que ha ganado trabajando, del sueldo. En el segundo planteamiento, el numerario no dispone absolutamente de nada de lo que ha ganado trabajando, sino que, íntegro, lo entrega en el centro, y es el secretario (gastos ordinarios) o el director (gastos extraordinarios) el que dispone de ese dinero.


En el primer planteamiento, la prelación en el gasto la tienen las necesidades del numerario, las que él estime; y después, la prelatura. En el segundo planteamiento es el Opus Dei el destinatario total de ese sueldo, y si el Opus Dei lo estima, algo de dinero le llega al numerario, pero de un dinero que ya no es suyo, sino del Opus Dei.


Ni que decir tiene que esa entrega íntegra del sueldo que siempre hemos hecho los que hemos sido numerarios, siempre se ha hecho en dinero negro, sin ningún recibo ni justificante de nada.


Evidentemente, este modo de funcionar, a la vista del artículo 94.2 de los Estatutos, es totalmente ilegal. ¿Dónde tiene su apoyo? Muy sencillo: en el artículo 163, puntos 1 y 2 de las Constituciones de 1950, donde se dice lo siguiente:

“§ 1. Todo lo que los socios Numerarios y Oblatos por su propia industria adquieren después de realizada la incorporación según decisión del Presidente, se dedica a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz o al Opus Dei o a las Sociedades. § 2. El Instituto, por su parte, proporciona a los militantes individualmente todos aquellos elementos que a juicio de los superiores corresponden a su alimentación vestido y estudios; y todo aquello que haga falta para ejercer el propio servicio profesional, según lo exijan las condiciones en las que se desenvuelve”.


Efectivamente, el planteamiento contrario a los Estatutos de 1982 es exactamente lo que estaba dispuesto en las Constituciones de 1950. Esto quiere decir que, lo que se disponía en las Constituciones de 1950 era lo legal en ese momento, pero quedó fuera de la ley desde el momento en que el Opus Dei fue transformado, de instituto secular en prelatura.


En una palabra, que desde la entrada en vigor de la bula Ut Sit, los numerarios del Opus Dei ya no tienen obligación de entregar el sueldo en el centro, sino que pueden “y deben” proveer en primer lugar a sus propias necesidades, y en segundo lugar, es decir, de lo que sobra de lo anterior, y con menor obligatoriedad, ayudar al sostenimiento de la prelatura, aunque ni siquiera se dice que tengan que entregar todo lo que sobra a la prelatura; puede ser parte de lo que les sobre.


Por tanto, de acuerdo con la disposición final 1 de los vigentes Estatutos (“Todo lo que hasta la fecha ha sido concedido, declarado o aprobado por la Santa Sede en favor del Opus Dei permanece íntegro, en la medida en que sea compatible con su régimen jurídico como Prelatura”), hay que entender que el artículo 163.1 y 163.2 de las Constituciones de 1950, están derogados, pues dicen justo todo lo contrario que el artículo 94.2 de los vigentes Estatutos.


Esto tiene MUCHAS CONSECUENCIAS, pues para empezar, es un fraude decir a los numerarios que deben entregar el sueldo al secretario. Por el contrario, son ellos los que deben disponer responsablemente de su sueldo, en primer lugar, para sus necesidades propias, sin obligación de consultar. Además, NO TIENEN OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS A NADIE ACERCA DEL DESTINO DADO A SU PROPIO SUELDO.


Tampoco deben rendir cuentas del dinero que ellos estimen que deben destinar a ayudar a las labores de la prelatura.

LA PRELATURA LLEVA OCULTANDO ESTO DESDE EL 19 DE MARZO DE 1983, día en que entró en vigor la bula Ut Sit. Es decir, LLEVA EXTRAYÉNDOLES FRAUDULENTAMENTE EL DINERO DEL SUELDO A LOS NUMERARIOS DESDE HACE MÁS DE 35 AÑOS, pues al ocultarles sistemáticamente los Estatutos y no tener la honradez de comunicarles sus derechos, contenidos en el artículo 94.2 en relación con el 163 de las Constituciones de 1950, que se lo negaba,les ha privado de un dinero que les correspondía y que en justicia les correspondía administrar, además de crearles un sinfín de ESCRÚPULOS Y FALSA CULPABILIDAD en los casos en que esos numerarios no se han ajustado durante estos 35 años a lo que ya no estaba en vigor sin saberlo ellos.


Esta actuación de la prelatura EXIGE UNA REPARACIÓN EN JUSTICIA hacia todos los numerarios, sigan siéndolo o hayan dejado de serlo, que se hayan visto afectados por este fraude dentro del plazo comprendido entre el 19 de marzo de 1983 y el momento actual.


Se podría argumentar que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimento y que ese derecho del artículo 94.2 de los vigentes Estatutos es público desde el 19 de marzo de 1983.


Es verdad, pero no menos cierto es que desde el Opus Dei se ha buscado ACTIVAMENTE la ocultación de los Estatutos, no publicándolos, no traduciéndolos, situándolos en lugar recóndito en la página web, no difundiéndolos entre los miembros, ocultando este derecho en las sucesivas ediciones del Catecismo del Opus Dei, que más que aclarar los Estatutos, es una tapadera para que no se sepa qué es lo que dicen.


Esa reparación en justicia es totalmente diferente a la indemnización de la que se habla en el artículo 34 de los Estatutos, aunque este artículo también hemos visto que no se sostiene con un mínimo sentido de justicia. La reparación que aquí menciono tiene su causa en una MAQUINACIÓN CLARA Y ACTIVA POR PARTE DE LA PRELATURA PARA QUE LOS NUMERARIOS NO SEPAN UN DERECHO QUE TIENEN, lo que les ha supuesto un claro perjuicio económico del que la prelatura se ha lucrado indebidamente durante 35 años largos.

Bueno, mañana seguimos con este párrafo del punto 13.

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