Zapatero y Rajoy utilizaron un procedimiento de urgencia, de dudosa legalidad para imponernos , en la Carta Magna, normas confusas que afectan a Derechos Fundamentales, puesto que se anteponen criterios en la evaluación del techo de gasto que minimizan el Estado Social: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15210
La Constitución Española contempla el procedimiento, siempre que la reforma no afecte, entre otros a Derechos Fundamentales, y en este caso, los recortes resultantes lo hacen. http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=166&fin=169&tipo=2
En cualquier caso, incluso hay defecto de forma en el procedimiento. Cedo la palabra a Rebeca del Arco Pérez: https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/3013/La%20reforma%20del%20articulo%20135%20CE.pdf?sequence=1
Como resultado de las exigencias europeas de equilibrio presupuestario, nace en el año 2011 la Reforma del artículo 135 de la Constitución, que introduce el principio de estabilidad presupuestaria a nivel constitucional en nuestro país. Apoyada tan solo por las dos fuerzas parlamentarias mayoritarias de aquel entonces (PSOE y PP), fue llevada a cabo siguiendo el procedimiento de urgencia, con lectura única, sin aceptar ninguna enmienda al texto propuesto, ni celebración de referéndum. Además, sorprende la corta duración del procedimiento de reforma de apenas un mes (y tal mes como agosto) y el no haber sido sometida a la consideración del Consejo de Estado, debiéndose esto a su tramitación como Proposición de reforma y no como Proyecto de reforma.
Hoy, más que nunca, tenemos que recordar esta estocada al Estado de Derecho y echársela en cara a quienes invocan el Estado de Derecho para mantener unos recortes que no han servido sino para aumentar la deuda.
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