Desde su constitución, en el año 2004, se han celebrado seis conferencias presenciales. La convocada para este 31 de julio se convertirá en la séptima de su historia.
El reglamento interno de la Conferencia de Presidentes indica que sus objetivos son debatir sobre políticas públicas, sectoriales y territoriales; potenciar las relaciones de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas; e impulsar los trabajos de las conferencias sectoriales, así como de otros órganos de cooperación.
Tipo de acto La Conferencia de Presidentes es un acto de titularidad oficial y de carácter general, tal y como nos recuerda el artículo 3 del Real Decreto 2099/1983 por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias del Estado: «aquellos que se organicen por la Corona, Gobierno o la Administración del Estado, Comunidades Autonómas o Corporaciones Locales, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales».
Es necesario añadir que las reuniones celebradas en la Conferencia de Presidentes son privadas, aunque su contenido y acuerdos son facilitados a los medios de comunicación al finalizar.
Composición de la Conferencia de Presidentes La conferencia está presidida por el presidente del Gobierno y su sede se encuentra en el Senado. La celebración de la misma puede organizarse en el palacio del Senado o en otros enclaves del territorio español.
Por primera vez en su trayectoria, la Conferencia de Presidentes se va a celebrar fuera del Senado y el lugar elegido ha sido San Millán de la Cogolla de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El secretario de la conferencia será el ministro que tenga a su cargo las competencias en materia de cooperación territorial. Y, además, de los presidentes y alcaldes autonómicos, pueden asistir miembros del Gobierno y representantes de asociaciones e instituciones como invitados con la correspondiente convocatoria.
En las primeras cinco ediciones han estado presentes los diecisiete presidentes autonómicos y los dos alcaldes de Ceuta y Melilla. En la última reunión, celebrada en el año 2017, se ausentaron País Vasco y Cataluña.
Las precedencias La precedencia de los presidentes y alcaldes autonómicos está marcada por el artículo 13 del Real Decreto 2099/1983. Esta normativa indica que «los Presidentes de Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas se ordenarán de acuerdo con la antigüedad de la publicación oficial del correspondiente Estatuto de Autonomía».
En consecuencia, el orden es el siguiente: País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Navarra, Extremadura, Islas Baleares, Madrid, Castilla-León, Ceuta y Melilla.
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