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El BOE publica las resoluciones del TC que admiten recursos del Gobierno contra las 35 horas y su suspensión cautelar

Agencias
domingo, 30 de julio de 2017, 12:35 h (CET)

El BOE publica las resoluciones del TC que admiten recursos del Gobierno contra las 35 horas y su suspensión cautelar

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las providencias del Pleno del Tribunal Constitucional (TC) que acuerdan admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Gobierno contra la normativa de la Junta de Andalucía que permite devolver la jornada laboral de 35 horas semanales a los más de 270.000 trabajadores públicos de la administración autonómica, en vigor desde el pasado mes de enero, y donde decretan la suspensión cautelar de esta medida.

En concreto, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 14 de julio dos acuerdos para interponer sendos recursos de inconstitucionalidad contra normas de la Junta de Andalucía, con invocación al artículo 161.2 de la Constitución para que se produzca su suspensión. Uno de los recursos va contra el Decreto Ley de la Junta que regula el trabajo de sus empleados públicos en 35 horas semanales, y otro, contra la Ley del Presupuesto autonómico para 2017 que habilita, en aplicación de la medida, la contratación de personal para reforzar la plantilla cuando sea necesario.

En dos acuerdos adoptados el pasado 18 de julio y publicados ahora en el BOE --en su edición de este pasado sábado día 29 de julio-- consultados por Europa Press, el Pleno del TC decidió admitir a trámite estos recursos promovidos por el presidente del Gobierno y la "suspensión de la vigencia y aplicación" de los decretos impugnados, además de dar traslado de la demanda y los documentos presentados al Congreso de los Diputados, el Senado, la Junta de Andalucía y el Parlamento andaluz para que "en el plazo de 15 días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes".

Según informó el TC en un comunicado, la suspensión de la vigencia y aplicación de las normas impugnadas "es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución", que establece que "el Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas" y determina que "la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

TC: "NO HAY PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO"
En este sentido, el TC subrayó que "la admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el tribunal resolverá en próximas fechas".

Al anunciar la interposición de los recursos, el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, explicó que la decisión del Ejecutivo central de acudir al TC se justifica porque "no es vertebrador" que las jornadas laborales de los funcionarios varíen en función de la comunidad donde trabajen. En este sentido, Méndez de Vigo defendió que no se puede "romper ese marco común" con el resto de España, pero dejó claro que el diálogo del Gobierno con la Junta de Andalucía "sigue abierto" para "buscar acuerdos".

Aunque la Junta de Andalucía defiende su competencia para regular la jornada de su personal, el Gobierno estima en su recurso que el Decreto Ley 5/2016 de la Junta "contraviene" la disposición adicional septuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2013, que estableció la jornada del personal al servicio de las Administraciones Públicas en 37,5 horas, y el artículo 3 del Real Decreto Ley 14/2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

El Gobierno considera, asimismo, que el Decreto Ley "no es el instrumento adecuado" para adoptar la regulación propuesta al existir una legislación estatal en la materia. Además, los cambios, "sin que exista extraordinaria y urgente necesidad para introducirlos", solo podrían producirse con una modificación de la normativa estatal, cuya constitucionalidad ha sido ratificada por el TC. El recurso, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, se produce al no alcanzarse un acuerdo en las negociaciones llevadas a cabo con la Junta de Andalucía.

RECURSO CONTRA LA LEY DEL PRESUPUESTO DE ANDALUCÍA PARA 2017
El segundo recurso del Gobierno se presenta contra la parte de los artículos 13 y 36 de la Ley 10/2016 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, que habilita la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y funcionario interino, cuando sea necesario, para reforzar la plantilla por la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales.

El Gobierno recuerda también que, tras la aprobación en 2012 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con los límites de déficit y endeudamiento fijados por la Administración del Estado, la disposición adicional septuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 estableció la jornada general de trabajo no inferior a treinta y siete horas y media, cuya constitucionalidad y vigencia fue confirmada por el TC en la sentencia 99/2016.

El Ejecutivo central añade que, si considera inconstitucional la medida para implantar la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales, también estima inconstitucional la habilitación presupuestaria para hacerla efectiva en la Ley de Presupuestos de Andalucía, "vulnerando las competencias estatales", como afirma el Consejo de Estado en su dictamen favorable al recurso.

Por otro lado, el artículo 36 de la mencionada norma autorizaba a la Junta de Andalucía a realizar anticipos a las Corporaciones Locales a cuenta de la participación en los tributos del Estado. Sin embargo, los fondos derivados de la participación en los tributos del Estado son recursos propios de las Entidades Locales, cuya recaudación y criterios de distribución están encomendados al Estado, y la Comunidad Autónoma es mero intermediario de la asignación de los mismos, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional.

EN VIGOR DESDE MEDIADOS DE ENERO
La Junta de Andalucía comenzó a aplicar a mediados de enero la jornada laboral de 35 horas semanales en el sector público, de acuerdo con el decreto ley convalidado por el Parlamento andaluz el pasado mes de noviembre. Dicho decreto permitió restablecer una mejora instaurada en 1999 pero que fue suspendida en 2012 por las normas estatales de estabilidad financiera.

En varias ocasiones, el Gobierno andaluz había mostrado sus dudas ante la posibilidad de que el Ejecutivo central pudiera recurrir esta medida que, según los datos de la Junta, mejora las condiciones de más de 270.000 trabajadores y forma parte del compromiso de la presidenta de la Junta, Susana Díaz, de restablecer durante esta legislatura todos los derechos laborales que se han visto afectados desde 2012, decisión que fue ratificada en el acuerdo del 2 de junio del 2016 con los sindicatos CCOO, UGT y CSIF.

Tras conocer los recursos acordados por el Consejo de Ministros, la Junta de Andalucía insistió en que reclamar al Gobierno que no solicitase al TC la suspensión cautelar de las 35 horas para no perjudicar a los empleados públicos andaluces.

Los tres sindicatos presentes en Mesa General de la Función Pública CSIF, UGT y CCOO han acordado un calendario de movilizaciones para todo el mes de septiembre, que iniciarán el día 12 de ese mes con concentraciones en las provincias andaluzas, en contra del recurso del Gobierno central y la petición de suspensión cautelar de la jornada laboral de 35 horas semanales.

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