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La Audiencia Provincial de Madrid confirma la nulidad de una cláusula multidivisa de Bankinter

Agencias
martes, 30 de julio de 2019, 12:31 h (CET)

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la nulidad de una cláusula multidivisa de Bankinter

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado un recurso interpuesto por Bankinter y confirmado así la nulidad de una cláusula multidivisa en un préstamo hipotecario del banco, al considerar que la entidad no informó de los riesgos "perfectamente tangibles" de dicha cláusula.

El Juzgado de Primera Instancia de Aranjuez decretó la nulidad parcial de la cláusula multidivisa contenida en un contrato de préstamo hipotecario suscrito en diciembre de 2007, condenando a Bankinter a suprimir la cláusula y a recalcular el capital pendiente, restándole lo que el demandante había pagado de más.

Bankinter recurrió este fallo, al considerar que se trataba de una operación perfectamente conocida para los demandantes, que tenían "pleno conocimiento" del funcionamiento de la cláusula multidivisa y que hasta ejercitaron, en al menos una ocasión, el cambio de divisa de acuerdo con las propias prescripciones de la escritura del préstamo.

Sin embargo, la Audiencia Provincial ha señalado que no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino que además el consumidor pueda tener un conocimiento real de las mismas y prever sus consecuencias económicas.

De acuerdo con la doctrina comúnmente aceptada por el Tribunal Supremo en materia de contratación bancaria en general, corresponde a la entidad financiera la carga de probar que se ha dado la información correspondiente de los riesgos y de la verdadera naturaleza de los productos que se ofertan.

NO ADVIRTIÓ DE LOS RIESGOS ASOCIADOS
En este sentido, la Audiencia Provincial apunta que no consta de ninguna forma que la entidad financiera hubiese advertido de manera concreta a los prestatarios de los importantes riesgos asociados en este tipo de productos.

"No consta que ni al principio del contrato, ni con posterioridad, se le informasen de manera debida de cuáles serán las condiciones y de cuáles serán los riesgos, perfectamente tangibles por otra parte, de las hipotecas multidivisa y de cómo el mecanismo de cambio de las divisas podía alterar y de qué manera la economía financiera del contrato", señala el fallo.

Por ello, el juez ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Bankinter contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aranjuez, confirmando la nulidad de la cláusula e imponiendo las costas procesales al banco.

Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí (despacho que ha dirigido la defensa), ha explicado que el consumidor medio no es consciente de que con este tipo de préstamos puede perder su propiedad si, por ejemplo, una fuerte devaluación hace que el banco le exija una amortización extraordinaria a la que no puede hacer frente.

"Como en la mayoría de los casos, se colocaron multidivisas con el señuelo de que eran más baratas que las hipotecas normales y, al final, como dicen las abuelas, o barato salió carísimo, asumiendo unos riesgos de los que nunca informaron", ha señalado Navas.

Aunque contra este fallo no cabe recurso por razón de cuantía, sí cabe recurso de casación por interés casacional y, en su caso, extraordinario por infracción procesal.

Fuentes del banco consultadas por Europa Press señalan que la entidad está valorando interponer recurso casacional ante el Tribunal Supremo, dado que cuenta con información precontractual de la operación.

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