Lanza una guía con criterios de actuación para los jueces que deben decidir sobre custodia tras rupturas matrimoniales
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves una guía que fija los criterios de actuación judicial para decidir sobre la custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial. La guía, que fue impulsada por la Comisión de Igualdad, reclama una reforma legal urgente de la custodia compartida y una mejora en la conexión de los juzgados penales y de familia para garantizar la protección de los menores en los casos de violencia doméstica o de género.
La aprobación ha contado con 20 votos a favor y uno en blanco, y da vía libre al uso por parte de los miembros de la Carrera Judicial de este documento que pretende ser una herramienta practica para la adopción de las decisiones relativas a la custodia de los hijos en procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja.
Además de reclamar la reforma de la legislación para regular de manera clara la custodia compartida, en él también se menciona la necesidad de regular la especialización en materia de familia de órganos judiciales en primera y segunda instancia.
En un comunicado del CGPJ, se apunta que la guía cuenta con más de 400 páginas y nace de la realización "de un minucioso examen de la jurisprudencia en materia de custodia en general y decustodia compartida, en particular". Señalan que se ha analizado tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la emanada de 103 sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Comunidades Autónomas que cuentan con derecho civil foral propio en materia de familia como son Aragón, Cataluña, País Vasco y Navarra.
También se ha usado la jurisprudencia de las audiencias provinciales de Albacete, Barcelona, Cáceres, Coruña, Granada, IslasBaleares, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valladolid, Valencia, Vizcaya y Zaragoza, de las que se han analizado un total de 616 sentencias dictadas en 2018 en procedimientos de familia en los que se reclamaba o debatía la custodia compartida.
ESPECIALIZACIÓN DE ÓRGANOS JUDICIALES
Tras ese análisis, se proponen varias reformas, y el CGPJ destaca la que establezca la especialización en materia de familia de losórganos judiciales de primera y de segunda instancia. Señalan que esta especialización, dentro del orden jurisdiccional civil, debería ir acompañada de una reforma de la planta judicial, de la creación de secciones especializadas dentro del Ministerio Fiscal y de una formación adecuada y obligatoria de todos los jueces que deban resolver procesos de familia sobre materias metajurídicas propias de disciplinas como la psicología o la sociología, entre otras.
También se reclama la reforma de la ley para regular de manera clara la custodia compartida de manera que la norma establezca los criterios que han de tenerse en cuenta para determinar cuándo puede adoptarse este régimen de custodia, cómo han de organizarse los tiempos de estancia con cada progenitor, las contribuciones de los progenitores a los alimentos de los hijos e hijas o cómo debe resolverse el uso del domicilio familiar si se opta por la guarda compartida.
Además, apuntan que cuando se reforme la ley se han de fijar las pautas que permitan establecer el tipo de custodia más adecuado en cada caso, se deben regular los supuestos de cambio de lugar de residencia del progenitor que tiene asignada la guarda de los hijos, mejorar y completar la regulación sobre pago de alimentos y gastos en general, así como sobre el destino que deberá darse a la vivienda que constituía el domicilio familiar tras la ruptura.
En cuanto a reformas de naturaleza procesal, contempla la obligación para las partes de aportar un plan de parentalidad que regule de forma concreta y precisa el modo en que los progenitores proponen organizar el cuidado y atención de los hijos, y paliar el vacío legal existente en relación con la ejecución de las sentencias de familia con una regulación clara y completa de esta materia, así como acortar los tiempos en la tramitación de los procesos de familia.
CRITERIOS PARA EL MODELO DE CUSTODIA
La guía establece criterios para adoptar un modelo u otro de custodia, y parte de dos premisas. Por un lado, la custodia comaprtida no debe entenderse como reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable. Y por otro que ningún modelo de custodia es mejor o peor que otro por naturaleza. "En todo caso es preciso evitar posturas generalistas o estereotipadas sobre los distintos modelos de custodia", añade.
Sobre la custodia en situaciones de violencia de ggénero o doméstica, el CGPJ señala que la guía incluye un capítulo específico en el que se apela a la necesidad de mejorar la coordinación entre órganos judiciales porque la desconexión que actualmente existe entre unos y otros órganos judiciales "provoca que en la causa civil no se suela tener constancia de lo que se va produciendo en la causa penal y viceversa".
Apunta que el sobreseimiento de la causa penal o su finalización por sentencia absolutoria "deberían ser conocidos en la esfera civil a fin de poder adecuar a la nueva situación las medidas de esta naturaleza que ya hayan sido adoptadas con carácter provisional".
Por otro lado, la guía propone el establecimiento de un identificador único para cada unidad familiar en todo el territorio, similar al de las historias clínicas médicas, y al que puedan acceder los jueces para tener toda la información necesaria antes de tomar decisiones sobre la custodia de los hijos.
SITUACIONES CON VIOLENCIA DE GÉNERO
La Guía contiene además una serie de criterios específicos que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre la guarda y custodia cuando se han producido situaciones de violencia en el seno de la familia. Entre estos, el CGPJ destaca que la prioridad es siempre el interés del menor, que no debe confundirse una situación de alta conflictividad en la pareja con las situaciones propiamente calificables de violencia de género o violencia familiar, o que la mera existencia de una denuncia por violencia de género no resulta suficiente para denegar la posibilidad de una guarda compartida.
También establecen que se debe comprobar la existencia en los progenitores de una capacidad real de establecer una comunicación razonable entre ellos, que si existe una situación de violencia estructural se excluirá la guarda compartida aunque no exista condena penal firme, y que si el menor ha presenciado los hechos denunciados, no existe justificación razonable alguna para establecer o mantener una guarda compartida, pues se ha producido un ataque a su integridad moral y al desarrollo de su personalidad.
También contempla que la estimación de una orden de protección tras una denuncia debe excluir la posibilidad de atribución de la guarda compartida o exclusiva en favor del investigado, y que la audiencia a los hijos antes de tomar la decisión sigue siendoimprescindible.
Sobre el régimen de visitas ante una situación de violencia de género, y sobre si procede suspender o mantener el régimen de visitas, el documento propone tener en cuenta la gravedad y reiteración de los hechos denunciados, si se ha utilizado a losmenores como instrumento para ejercer el dominio y la violencia sobre la mujer, la presencia o no de los hijos en los hechos investigados, la vinculación del padre con los hijos, y la opinión del hijo o la hija.
Además, sobre los puntos de encuentro familiar, la guía indica que deben existir en número suficiente y dotarse de los mediospersonales y materiales necesarios.
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