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La Audiencia Nacional anula los criterios para el copago en las prestaciones por dependencia

Agencias
jueves, 3 de marzo de 2011, 13:53 h (CET)

MADRID, 03 (SERVIMEDIA)

La Audiencia Nacional ha anulado el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por el que se fijaron los criterios de participación de los beneficiarios de la Ley de Dependencia en el coste de los servicios (el llamado “copago”), al entender que se trata de una “disposición general” que tendría que haber sido aprobada por el Gobierno a través de un real decreto.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha tomado esta decisión al estimar parcialmente el recurso interpuesto por Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) contra el acuerdo adoptado el 27 de noviembre de 2008 por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Los magistrados de la Audiencia Nacional han decidido anular el acuerdo por haber incurrido en un defecto formal –debería haber sido aprobado por real decreto- pero no han entrado a valorar los criterios fijados para el copago. La decisión puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El citado acuerdo estableció “los criterio mínimos comunes de la participación económica” de los beneficiarios en las prestaciones del Sistema. Se fijaron así los mínimos que iban a regir el despliegue del Sistema a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas.

La Ley de Dependencia prevé en su artículo 33 un sistema de financiación mixto de las prestaciones que contempla, en el que participan el Estado, las comunidades autónomas y los propios beneficiarios “según el tipo y el coste del servicio y su capacidad económica personal”, teniendo presente que esta capacidad económica “se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas”.

El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, creado a partir de la Ley de Dependencia, es el instrumento a través del cual se articula la cooperación de las administraciones para el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, presididos por José Félix Méndez destacan en la sentencia hecha pública hoy “la relevancia, eficacia y significación de los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios”.

“Nos encontramos, por tanto, ante una verdadera disposición general”, señala la resolución. Los magistrados entienden por lo tanto que el acuerdo recurrido “se integra en el ordenamiento jurídico y tiene alcance general”.

Por todos estos motivos, la Audiencia Nacional considera que la administración “incurrió en una omisión del procedimiento” ya que se debería haber aprobado a través de un real decreto. Esta omisión de procedimiento “determina su nulidad de pleno derecho”.

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