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Estrasburgo respalda la presencia de crucifijos en clase

Agencias
viernes, 18 de marzo de 2011, 18:17 h (CET)

- Da la razón a Italia

MADRID, 18 (SERVIMEDIA)

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo dictaminó este viernes que el Estado italiano no viola el derecho de educación relacionado con la libertad de conciencia de los padres con la presencia de crucifijos en las escuelas públicas.

Con 15 votos a favor y dos en contra, la sentencia acordada en la Gran Sala se refiere al caso de Soile Lautsi y sus dos hijos, Dataico y Sami Albertin, cuyo instituto se negó a retirar los crucifijos de clase que la familia reclamaba.

Lautsi apeló entonces a un tribunal de la región del Veneto porque, entre otras cosas, la presencia de símbolos religiosos atentaba contra el principio de secularismo.

El ministro de Educación de entonces declaró que la petición no tenía fundamento, pues la presencia de crucifijos se justificaba en dos reales decretos de 1924 y 1928.

En una sentencia de sala publicada en noviembre de 2009, el Tribunal de Estrasburgo consideró que se había producido una violación del derecho a la educación vinculado al derecho a la libertad de pensamiento, religión y conciencia.

El Gobierno italiano recurrió la sentencia en enero de 2010 y pidió el envío del caso a la Gran Sala, que aceptó el recurso y hoy ha considerado que no hubo tal violación.

Entre sus argumentos, el Ejecutivo de Berlusconi señaló que "más allá del significado religioso", el crucifijo está relacionado con los valores de la democracia y la civilización occidental, una tradición italiana que es importante mantener.

En su dictamen, la Gran Sala admite que existe un margen de discrecionalidad por parte de los Estados a la hora de decidir sobre la perpetuación de ciertas tradiciones, lo que sin embargo no les exime de garantizar las libertades y derechos que proclaman la convención del Consejo de Europa y sus protocolos.

Asimismo destacó que el Supremo y el Constitucional italiano manifestaron puntos de vista divergentes sobre el caso, por lo que entiende que no le compete adoptar una posición a propósito de "un debate doméstico".

Por último, destaca que los Estados disfrutan de un margen de libertad a la hora de conciliar su deber de asegurar la educación y el respeto a la libertad de conciencia de los padres con su derecho a mantener sus convicciones éticas y filosóficas en el sistema de enseñanza

Esto también afecta al lugar que se decida dar a la religión "siempre que no se caiga en el adoctrinamiento" en la escuela, con lo que la decisión sobre la presencia o no de crucifijos en las aulas depende de cada país, especialmente cuando no hay un consenso europeo al respecto, concluye el tribunal.

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