MADRID, 16 (SERVIMEDIA) El Tribunal de Cuentas publicó hoy el informe de fiscalización del Consejo Económico y Social (CES) de 2015 y en él explica que el organismo continuó abonando “gran parte” de los pagos derivados de las asistencias de los consejeros a las reuniones de los órganos colegiados a las organizaciones en lugar de a los propios consejeros. Con esta práctica, estos asistentes evitaban pagar IRPF y las organizaciones estaban exentas del Impuesto de Sociedades. En el informe, el Tribunal expone que si las compensaciones se perciben por los consejeros, están sujetas al IRPF, mientras que las cantidades cobradas por las organizaciones se encuentran exentas del Impuesto de Sociedades, al tener la consideración de rentas obtenidas en la realización de actividades que constituyen su objeto social. Así, explica que esta forma de proceder contraviene el artículo 2 del Real Decreto 462/2002 respecto a que el ámbito de aplicación de esta norma alcanza únicamente a personas al servicio de las administraciones públicas, siendo por tanto de aplicación a personas físicas y no a jurídicas. El documento muestra que en el caso de las asistencias al Pleno, de 454 contabilizadas en diez reuniones celebradas en 2015, únicamente en 108 el perceptor fue la persona física, lo que supone que se realiza retención por IRPF en el 23,79% de las asistencias pagadas. En las once reuniones de la Comisión Permanente, las asistencias contabilizadas ascienden a 175, efectuando retención en 53 de ellas, lo que representa el 30,29%. Mientras, en las Comisiones o Grupos de Trabajo, de las 1.275 asistencias contabilizadas, sólo en 318 el perceptor es el propio Consejero, un 24,94%. OTRAS CONCLUSIONES Por otro lado, el Tribunal de Cuentas concluye que el CES debe hacer un ajuste de 30.621 euros correspondiente a 2015 y 10.194 euros de ejercicios anteriores, sumando un total de 40.815 euros debido a las “bajas del inventario” del organismo en 2015 y en años anteriores. Asimismo, el Tribunal de Cuentas recuerda que el CES ubica su sede social en un edificio cuya titularidad la ostenta la Administración General del Estado y su gestión pertenece al ministerio de Empleo y Seguridad Social “sin que exista ningún documento que avale la ocupación del edificio por parte del CES”. Por ello, el informe considera que “debe darse una solución a dicha situación jurídica” e insta a Empleo a que normalice esta cuestión.
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