MADRID, 06 (SERVIMEDIA) El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado el real decreto-ley de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores que, entre otras novedades, prohíbe el corte de suministro en los hogares acogidos al bono social donde viva al menos un menor de 16 años, una persona con un nivel de discapacidad del 33% o superior o una persona en situación de dependencia en grado II y III. Este decreto, que entrará vigor mañana, domingo, aparece firmado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Esta es una de las novedades incluidas en el real decreto ley aprobado el viernes por el Ejecutivo para reformar el bono social. La norma prohíbe el corte de suministro en los hogares acogidos al bono social donde viva al menos un menor de 16 años, una persona con un nivel de discapacidad del 33% o superior o una persona en situación de dependencia en grado II y III. Estas circunstancias, que deberán evaluarse y acreditarse mediante certificados expedidos por los servicios sociales, no estaban contempladas en la anterior regulación del bono. Por otro lado, y con el objeto de que más familias monoparentales puedan acceder al bono social, se determinan criterios de renta específicos para estos colectivos, más susceptibles al riesgo de pobreza energética, especialmente en el caso de las mujeres. En concreto, el umbral de renta máximo para que una familia monoparental pueda acceder al bono social se incrementará en 0,5 veces el Iprem respecto al de las familias biparentales. La discapacidad se mantiene como estaba; ya era considerada desde 2017 en esta posición reforzada (igual o superior al 33%). En cuanto a familias numerosas, también se mantiene. En este supuesto hay que recordar que no está sujeto a nivel de renta y entran en el beneficio todas las familias numerosas, con independencia de su capacidad de renta. Además, los límites de consumo de energía con derecho a descuento se amplían un 15% con dos objetivos: compensar los incrementos de precios y acercarse más a los consumos reales de los hogares más vulnerables. Asimismo, el cómputo de consumo anual con derecho a descuento que se liquidaba cada mes se flexibiliza. Ahora la energía con derecho a descuento no consumida un mes, puede utilizarse en otro momento. Se facilita así la protección de los hogares durante los meses de mayor consumo, que suelen corresponderse con los de temperaturas más bajas. La norma aprobada también prorroga el plazo para renovar el bono social eléctrico a aquellos consumidores que estuvieran acogidos al bono social antiguo, cuyo plazo de renovación acababa el próximo 8 de octubre. El nuevo plazo es el 31 de diciembre. De esta manera, quien solicite la renovación del bono después del 8 de octubre y cumpla los requisitos no verá interrumpido el acceso al descuento. Asimismo, endurece las medidas sancionadoras a las empresas comercializadoras de electricidad fijando multas de hasta 60 millones de euros a las que impongan injustificadamente condiciones, dificultades o retrasos en relación con la tramitación de las solicitudes del bono social, en el caso de infracciones muy graves. BONO PARA CALEFACCIÓN Otra de las grandes novedades es el bono social térmico (calefacción), que a diferencia del eléctrico que es sufragado por las compañías, será a cargo del Estado. Se abonará a modo de 'cheque' directo que el Estado hará llegar a las personas y familias beneficiarias. La cantidad no está fijada y dependerá, entre otros factores, de la zona climática de España en que esté situada la vivienda (habrá distintas intensidades de ayuda en función de si la zona climática es más fría o cálida o templada). Tendrán derecho al bono social térmico, automáticamente, todas las personas con derecho al bono social eléctrico. Son por tanto acumulables y la vía para llegar al térmico es ser reconocido como beneficiario del eléctrico. La ayuda del bono social térmico se devengará -se genera derecho al ahorro- a partir del 1 de enero de 2019. El decreto establece la aprobación, en el plazo de seis meses desde la promulgación del real decreto-ley, de una Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética, que establecerá con carácter integral todas las medidas y actuaciones para reducir y aliviar la pobreza energética. En la elaboración de esta estrategia se dialogará con los distintos sectores sociales implicados, incluido el de la discapacidad. Además, el decreto prohíbe a las comercializadoras eléctricas y a las de gas natural realizar acciones de publicidad o contratación de sus productos a través de visitas domiciliarias (el denominado sistema 'puerta a puerta'), salvo que la visita sea solicitada expresamente por el consumidor. Con esta norma, también se elimina el conocido como ‘impuesto al sol’ y se simplifican los trámites burocráticos y técnicos requeridos para el autoconsumo, se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores, lo que permitirá aprovechar las economías de escala, así como el de autoconsumir energía eléctrica sin peajes ni cargos.
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