MADRID, 25 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Supremo ha determinado que las bajas médicas por cirugías oculares en clínicas privadas deben estar cubiertas por las mutuas de trabajo.
Hasta ahora, las mutuas y algunos tribunales entendían que por las bajas médicas derivadas de operaciones voluntarias de los ojos en clínicas privadas, al no estar incluidas en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, no se tenía derecho a percibir el pago de la prestación correspondiente durante dicha baja.
Sin embargo, a iniciativa de la asesoría jurídica de Fasga, la Federación de Asociaciones Sindicales Fasga, el Supremo ha unificado doctrina en esta materia, confirmando que este tipo de bajas por incapacidad temporal deben estar cubiertas.
En concreto, el Supremo establece en su sentencia que, en los supuestos en los que el trabajador no se encuentre en condiciones de trabajar y tenga que seguir un tratamiento médico, tendrá derecho a la prestación de incapacidad temporal siempre y cuando, tras la operación, el control de la misma se lleve a cabo por los servicios médicos públicos competentes.
De esta forma, desde Fasga destacan que dicha situación podría extenderse a otro tipo de operaciones que reúnan los mismos requisitos.
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