-Dos sentencias del Constitucional avalan la potestad interpretativa de la Mesa MADRID, 23 (SERVIMEDIA) La posibilidad de que UPyD y Amaiur puedan formar grupo parlamentario propio en el Congreso de los Diputados depende de la interpretación que haga del Reglamento del Congreso la Mesa que se elija tras la constitución de la Cámara, el día 13 de diciembre. Aunque el Reglamento del Congreso establece unas condiciones generales, deja margen a la interpretación. Para los partidos de ámbito nacional exige la obtención de cinco diputados y el 5% de los votos. Este es el caso de UPyD, que cuenta con los cinco diputados, pero se queda lejos de la cifra de votos con sólo un 4,69% de los escrutinios. La Mesa nunca ha hecho excepciones en casos así y, además, su líder, Rosa Díez, ya ha dicho que no aceptará el apoyo de otros grupos. Más controvertido será el caso de Amaiur. El Reglamento establece para las formaciones que se presentan sólo en algunas circunscripciones la condición de lograr cinco diputados y el 15% de los votos. Con sus siete parlamentarios y más del 15% de los escrutinios en el País Vasco, tiene localizada su dificultad en que se quedan en el 14,86% en Navarra. Esta no será la primera vez que se dé un caso similar y en anteriores ocasiones la Mesa ha interpretado que ese 15% podría obtenerse con la media de todas las circunscripciones provinciales en las que un partido se presenta, o también que el 15% debería obtenerse en cada una de las provincias. En el primer caso, Amaiur podría constituirse como grupo parlamentario sin más obstáculos, mientras que si se le exige acreditar un 15% de los votos en Navarra tendría que echar mano de la ayuda de alguna otra formación para completar el porcentaje. La mirada de los abertzales podría volverse en ese caso hacia Geroa Bai, la formación liderada por Uxue Barcos, que por afinidad podría prestarle su apoyo. Lo que habría que descartar es la opción de que los seis diputados de Amaiur por el País Vasco pudieran constituirse en grupo parlamentario, dejando fuera al séptimo electo por Navarra, porque el artículo 23.2 del Reglamento prohibe expresamente que puedan constituir grupo aparte diputados que pertenezcan a un mismo partido. EL CRITERIO DEL CONSTITUCIONAL Pero todas las interpretaciones dependen única y exclusivamente de la Mesa del Congreso, cuya potestad interpretativa del Reglamento está avalada por dos sentencias del Tribunal Constitucional. La primera de ellas, de marzo de 2002, denegaba al BNG la posibilidad de formar grupo propio con el préstamo de un diputado de CiU, precisamente porque no se podía acreditar el 15% de votos en todas y cada una de las circunscripciones. En otra sentencia de 2004, que resolvía un recurso del PP contra la constitución de grupo parlamentario por ERC, que había obtenido 8 diputados pero no el 15% en todas y cada una de las provincias en las que concurrió a los comicios. En concreto, la Mesa del Congreso no tuvo en cuenta los resultados de la formación independentista en Valencia, Alicante y Castellón, que estuvieron por debajo de esa cifra. El Tribunal Constitucional no admitió a trámite el recurso del PP por la "necesidad de respetar las interpretaciones de los Reglamentos Parlamentarios realizadas por los órganos rectores de las Cámaras que no conlleven una vulneración de un derecho fundamental". Eso significa, una vez más que el máximo intérprete de los preceptos constitucionales avala la potestad de la Mesa de establecer un criterio de interpretación del Reglamento. MASIFICACIÓN En la historia reciente del Congreso hay ejemplos para ilustrar casi todas las posibilidades. En las legislatura que comenzaron en 1996 y en el año 2000, los populares cedieron al diputado Jaime Ignacio del Burgo a Coalición Canaria para que pudieran lograr grupo parlamentario propio. En el año 2008, ERC, IU e ICV se unieron para conseguir grupo propio y no verse arrinconados en un Grupo Mixto masificado. Para completar el 5% nacional que se les exigía, contaron con la ayuda del BNG, cuyos dos representantes pasaron de nuevo al Mixto a las 48 horas de haberse constituido el Grupo. La obtención de grupo parlamentario propio tiene evidentes ventajas. La primera de ellas es la posibilidad de tener representación directa en la Junta de Portavoces, en el Grupo Mixto esa representación es mensual y rotatoria entre todos los miembros. Además, significa tener los mismos tiempos de intervención que los grupos grandes tanto en Pleno como en Comisión y, por último, está la nada desdeñable ventaja de contar con el presupuesto que se asigna a los grupos, sin tener que repartirlo entre la multitud de formaciones que podrían integrar el Mixto en el que estarán ERC, BNG, CC, Compromis, Foro y Geroa Bai.
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