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La Audiencia Nacional rechaza desbloquear dos cuentas de la esposa de Víctor de Aldama

lunes, 6 de mayo de 2024, 16:42 h (CET)

MADRID, 06 (SERVIMEDIA)


La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha desestimado el recurso de Patricia Ramos Garcia, esposa del empresario Víctor de Aldama que está siendo investigado como conseguidor de la 'trama Koldo', para que se desbloqueen dos cuentas bancarias de su propiedad. Los magistrados afirman que hay suficientes indicios delictivos en la investigación y advierten que se debe evitar la sustracción de esos bienes que podrían servir para satisfacer las responsabilidades civiles del caso.


La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil presentó en el Juzgado Central de Instrucción número 2 distintos informes en los que detallaba el funcionamiento de la trama y el destino de los 16,5 millones de euros supuestamente obtenidos de los contratos para suministro de material sanitario a través de Koldo García, asesor del exministro de Transportes, José Luís Ábalos. En ese relato aparecía como comisionista el empresario Víctor Gonzalo de Aldama que, según los investigadores, hizo varias donaciones a su esposa por un importe total de varios cientos de miles de euros.


Según el escrito de la Sala, al que tuvo acceso Servimedia, el bloqueo afecta a una cuenta en “la entidad Arquia Bank, de la que es titular la recurrente, figurando como persona autorizada Victor Gonzalo de Aldama Delgado, y otra de la entidad Bankinter S.A. de la que es titular la mercantil Martina 2017 Real Estate S.L., en la que figura como persona autorizada únicamente la recurrente”.


La decisión ya fue recurrida en reforma ante el juez instructor, que desestimó el recurso por auto de 15 de marzo, tras lo cual Ramos presentó recurso de apelación, al que se opusieron tanto la Fiscalía como el Partido Popular y Vox, que están personados en la causa.


En su escrito, la recurrente invoca el derecho a tener una decisión “razonada, motivada y fundada en Derecho” que respalde el bloqueo y señala, además, que en este caso “nos encontramos en una fase preliminar, incipiente y embrionaria de la investigación, al punto de que ni siquiera se ha recibido declaración a la investigada, ni siquiera se ha dado traslado completo de todos los acontecimientos y, a pesar de ello, se ha bloqueado y embargado todo su patrimonio”. Insiste en que Ramos no está imputada en un caso en el que se aprecian indicios de los delitos de pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales, cohecho y delito de tráfico de influencias.


Asimismo, señala que el auto por el que se decretó el bloqueo “no concreta las responsabilidades pecuniarias en las que puede incurrir el Sr. de Aldama, como tampoco lo hacen el resto de resoluciones por las que se acuerdan las distintas medidas cautelares reales que afectan al entorno familiar y societario explican cuáles son los efectos materiales del delito, ni de qué delito, a efectos de un eventual comiso”.


La Sala argumenta que en este caso “existen elementos indiciarios que permiten considerar verosímil lo siguiente: en primer lugar, que uno de los investigados en este proceso (Víctor de Aldama) ha podido cometer delitos de pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales, cohecho y tráfico de influencias en relación con los contratos de emergencia relacionados con la Covid-19 formalizados por la Administración General del Estado y el sector público institucional (se expresan en el auto de 19 de febrero de 2024); y, en segundo lugar, que el Sr. Aldama ha instrumentalizado las dos cuentas bloqueadas para la comisión de los delitos objeto de la investigación”.


Y añade, además, que “en definitiva, se trata de evitar la posibilidad de sustracción de bienes del investigado a la acción tutelar del órgano judicial instructor, cuya protección mermaría si accediéramos a la pretensión de desbloqueo de las dos cuentas”.


El juez sospecha que la cuenta de Arquia Bank “habría sido instrumentalizada” por Víctor de Aldama para “la ocultación de las ganancias obtenidas en los contratos investigados. Concretamente, entre el año 2020 y 2023, la Sra. Ramos habría sido beneficiaria de donaciones por parte del Sr. Aldama por un total de 730.000 euros, parte de la cual fue destinada a la compra de un inmueble” en la Avda. Fraga Iribarne, de Madrid, por 417.551 euros.


Además, señala en su auto el instructor, el “Porsche de titularidad de la citada sociedad, habría sido adquirido con fondos procedentes de la sociedad MTM 180 Capital, utilizada por el Sr. Aldama para el cobre de parte de la comisión obtenida por su participación en los contratos investigados”.


En relación con la segunda cuenta bloqueada en Bankinter S.A., el auto de 15 de marzo considera que Ramos, “a través de Martina 2017 Real Estate habría adquirido por dos millones de euros un inmueble a la sociedad Atmosferaudaz, utilizada por el investigado Aldama para derivar la propiedad de los bienes que disfruta en España”.


En definitiva, dice la Sala, “concurren elementos que conducen indiciariamente a entender que en las cuentas corrientes bloqueadas habrían podido recibir ingresos que podrían tener su origen en las actividad ilícitas investigadas. Todo ello sin perjuicio de que el avance de la instrucción fortalezca o debilite estos indicios; y un debilitamiento podría conducir a un replanteamiento de la medida cautelar impugnada”.


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