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El Supremo retira la vivienda a una divorciada porque sus hijas son mayores de edad

Agencias
miércoles, 18 de abril de 2012, 13:26 h (CET)

MADRID, 18 (SERVIMEDIA)

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido retirar el uso de la vivienda familiar a una divorciada y entregársela al exmarido porque las dos hijas que tuvieron en común son mayores de edad y la legislación no les otorga una protección especial.

“Las hijas no tienen derecho a ocupar la vivienda que fue domicilio habitual durante el matrimonio de sus padres”, señala la sentencia hecha pública hoy por el Alto Tribunal.

Los hechos se remontan a 2008, cuando la mujer interpuso una demanda de separación en la que pedía que se le atribuyera la vivienda. Los juzgados de Massamagrell (Valencia) dictaron en abril de 2009 una sentencia por la que, además de declarar disuelto el matrimonio, se establecía que el marido debía abonar una pensión alimenticia de 250 euros por cada hija.

La resolución atribuyó además el uso de la vivienda familiar a la madre y a las hijas pero sólo durante “el plazo de un año desde la fecha de la sentencia”. “Transcurrido ese periodo deberá abandonarla”, señalaba la sentencia, y dejar la casa a disposición del padre.

La Audiencia Provincial de Valencia, sin embargo, estimó en mayo de 2010 el recurso de la madre y le otorgó el uso de la vivienda “hasta la independencia económica de las hijas”. Los magistrados del Supremo han estimado ahora el recurso del exmarido y le han otorgado el uso de la vivienda familiar.

La sentencia señala que, en casos de separación, se suele atribuir la vivienda familiar a los hijos, pero subraya que cuando estos son mayores de edad “rigen otras reglas”.

“Mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores de edad es incondicional y deriva directamente del mandato constitucional, no ocurre igual en el caso de los mayores”, explica la Sala de lo Civil.

Los magistrados señalan que “una vez alcanzada la mayoría de edad, la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no resulta factor determinante para adjudicarle el uso de aquella”. “Las hijas no ostentan la titularidad del derecho de uso respecto a la vivienda que fue domicilio habitual”, concluyen.

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