MADRID, 19 (SERVIMEDIA) El Tribunal Constitucional ha desestimado el conflicto de competencia planteado por la Comunidad de Madrid contra el decreto con el que el Gobierno central modificó las condiciones fijadas por el Ejecutivo madrileño para la venta de viviendas protegidas para alquiler. En una sentencia conocida este viernes, la Sala Primera del Constitucional sostiene que, al modificar el Plan Estatal 2005-2008, “el Estado ha ejercido sus competencias normativas”, sin que se pueda decir que dicha reforma no “merma” las competencias en materia de vivienda de los órganos autonómicos. Los magistrados también concluyen que reforma del Ejecutivo central no impide que “las comunidades autónomas establezcan su propia política de vivienda”. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, recuerda que el “Estado puede ejercer actividades de fomento en el mercado inmobiliario por la evidente conexión de este sector con la economía nacional”. “AUTORIZACIÓN PREVIA” El Constitucional llega a esta conclusión tras explicar cómo el Gobierno central modificó el Plan Estatal 2005-2008 con el objetivo de favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Para ello, sustituyó el requisito de “autorización previa” para la venta de los inmuebles protegidos para el alquiler por la mera “notificación” al órgano autonómico competente. Este cambio se llevó a acabo en línea con la normativa europea y la nacional de transposición que tiende a sustituir el sistema de autorización por el de comunicaciones previas en este tipo de trámites inmobiliarios. Por su parte, la Comunidad de Madrid entendió que el Estado había invadido sus competencias en materia de vivienda que el Estatuto de Autonomía le reserva en exclusiva. Mientras que la Abogacía del Estado defendió que la reforma del Plan Estatal 2005-2008 entra dentro de la competencia del Gobierno para coordinar “la planificación general de la actividad económica”.
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