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Adquirir la nacionalidad española depende de aprobar un examen oficial

Cambios en las condiciones para obtener el pasaporte español
Redacción
jueves, 28 de marzo de 2013, 11:00 h (CET)
Los extranjeros deberán superar un "examen oficial" que permita acreditar un grado suficiente de conocimiento del idioma español y de su integración en la sociedad española para adquirir la nacionalidad española, cuya pérdida podrá ser decretada por razones de seguridad nacional u orden público.

Así se recoge en el borrador del anteproyecto de ley de Reforma Integral de los Registros, al que ha tenido acceso Europa Press, que modifica las condiciones en las que los españoles que no lo sean de origen obtendrán y perderán la nacionalidad mediante resolución del Ministerio de Justicia.

Este texto establece que los documentos y pruebas aportadas por el solicitante de la nacionalidad española se incorporarán a un "acta notarial", en la que se hará constar, en todo caso, que el promotor ha superado el examen oficial, cuyos requisitos se establecerán reglamentariamente, que permita acreditar un grado suficiente de conocimiento del castellano y de integración en la sociedad española.

El artículo 25 incluye nuevas vías para acordar la pérdida de la nacionalidad española. Se perderá por "razones imperativas de orden público o de seguridad o interés nacional" o cuando se "entre voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero". En la actualidad, esto sucede solo cuando se haga contra la expresa prohibición del Gobierno, un requisito que ha sido eliminado en el nuevo articulado.

Además, se mantienen otros motivos presentes a día de hoy para revocar la nacionalidad española. Entre ellos, la utilización de aquella a la que se hubiese renunciado o la verificación de que ha sido adquirida mediante "una conducta fraudulenta, por falsificación de la información o simulación de las condiciones o requisitos para su obtención".

Intervención del notario
En el mismo borrador se recoge también un nuevo procedimiento de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia con intervención del notario, un procedimiento que incluye "cambios profundos" a la vista de las "disfunciones" causadas por la anterior regulación y que llevó a "retrasos incompatibles con el normal funcionamiento de los servicios públicos", según consta en la exposición de motivos.

De este modo, el requisito de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes se acreditará mediante un acta notarial, en la que el notario dará fe de haberse realizado correctamente. La nacionalidad española se concederá por el Ministerio de Justicia, previo expediente tramitado por la Oficina del Registro Civil competente.

En otro artículo se precisa que esta nacionalidad se podrá dar a aquellos extranjeros que acrediten haber residido en España en los plazos y con los requisitos establecidos en el Código Civil. La tramitación de ese procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a los encargados del Registro Civil.

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