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El derecho a la vivienda universal

La carencia de vivienda implica no poder disfrutar de otros derechos recogidos en la Constitución Española
Cude
martes, 14 de octubre de 2014, 07:07 h (CET)
La Constitución Española de 1978 regula el derecho a la vivienda en el artículo 47, en el cual se proclama: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”

Analizando este artículo, a priori se podría concluir que todo español puede exigir una vivienda digna y adecuada ante los tribunales, ya que es un derecho recogido en la Constitución. No obstante, desde una perspectiva jurídica, el derecho a la vivienda no es un derecho fundamental, ya que está situado en el tercer capítulo de la Constitución y concretamente en el apartado De los principios rectores de la política social y económica. La diferencia entre un derecho fundamental y un principio rector es que el primero puede ser exigido por los ciudadanos ante los tribunales y muy probablemente obtendrán su protección; en cambio, el segundo es un derecho al cual aspirar, pero no exigible, y por lo tanto, los legisladores son los encargados de establecer su grado de protección.

Continuando con el análisis jurídico, la carencia de vivienda deriva a una situación en la que se vulneran otros derechos básicos recogidos en la legislación española. Estos derechos son: el derecho a la seguridad -recogido en el artículo 104 de la Constitución-; el derecho a la intimidad -recogido en el artículo 18 de la Constitución-; el derecho a la imagen propia -recogido en el artículo 18 de la Constitución-; y el derecho a la educación -recogido en el artículo 27 de la Constitución-. Por lo tanto, es fundamental garantizar el derecho a la vivienda de forma universal para no vulnerar todos estos derechos.

Para hacer efectiva esta propuesta es importante considerar las tres medidas siguientes de carácter fiscal: implantar impuestos sobre las viviendas vacías, es decir, penalizar fiscalmente los domicilios desocupados con el propósito de estimular su ocupación; promover un sistema de fiscalidad que incentive el alquiler social; y exigir que el coste de los impuestos vinculados a la vivienda sean más reducidos para las personas que vivan en régimen de alquiler social respecto a las que viven en habitáculos lujosos, promoviendo así el principio de fiscalidad progresiva.

Además, también son necesarias otras medidas como las siguientes: no optar por el fomento de la compra de vivienda, ya que ha sido una medida tradicionalmente aplicada que no ha acabado de funcionar; crear servicios de mediación a nivel municipal o comarcal para negociar con las entidades bancarias sobre las viviendas vacías y la opción de implantar un alquiler social, promoviendo así el principio de subsidiariedad; crear dispositivos a nivel municipal o comarcal que gestionen desde criterios técnicos y de forma adecuada los pisos de alquiler social, fomentando de nuevo el principio de subsidiariedad; hacer efectivo un programa de ayuda directa al alquiler para aquellas familias con mayores necesidades económicas, y así luchar contra la exclusión residencial en motivo de la falta de capacidad económica.

A todo esto, es conveniente justificar por qué el derecho a la vivienda debe ser universal. A continuación se proclaman seis razones: en primer lugar, porque la vivienda es una necesidad de seguridad, establecida en el segundo nivel de la Pirámide de Maslow, y por lo tanto, debería tener un alto nivel de protección; en segundo lugar, para promover la igualdad de oportunidades; en tercer lugar, para incentivar la equidad y la justicia social; en cuarto lugar, para evitar situaciones de exclusión residencial; en quinto lugar, para reducir la conflictividad social, y a la vez, para luchar por la cohesión social; y por último, para respetar todos los derechos, anteriormente mencionados, que no pueden ser disfrutados con carencia de vivienda.

Muy probablemente, al leer este artículo puede surgir una gran pregunta, ¿Hay financiación suficiente? La respuesta es clara: sí. En primer lugar, es sumamente importante no estancarse ante la falacia de “no hay dinero”, que suele ser proclamada principalmente desde sectores neoliberales. De este modo, hay que plantear las dos medidas siguientes: luchar contra el fraude fiscal, ya que eso implicaría una gran recaudación para las arcas públicas, concretamente y según Arcadi Oliveras (2014), la cifra correspondiente al fraude fiscal es de 93 millones de euros al año; y reforzar las medidas de redistribución de la riqueza, como por ejemplo incrementando el porcentaje del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En conclusión, el derecho a la vivienda no es un derecho fundamental, sino un principio rector, no obstante, con voluntad política se puede garantizar de forma universal. Además, la carencia de vivienda implica no poder disfrutar de otros derechos recogidos en la Constitución Española. Además, para promover este derecho universal se han promovido un total de siete medidas específicas. Y por último, se han presentado seis motivos para justificar la idoneidad de la universalidad de este derecho, y también se ha demostrado su viabilidad a nivel económico.

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