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​Barcelona no tiene procedimiento de revocación de honores

El Ayuntamiento de Barcelona en sesión plenaria ha aprobado retirar la Medalla de Oro concedida al rey honorífico Juan Carlos I por su defensa y apoyo a la ciudad de Barcelona como sede de los Juegos Olímpicos de 1992
María del Carmen Portugal Bueno
martes, 1 de septiembre de 2020, 08:44 h (CET)

La Medalla de Oro de la Ciudad de Barcelona es la máxima distinción que otorga el ayuntamiento a personas físicas y jurídicas que han destacado por sus extraordinarios méritos personales o por haber prestados servicios relevantes a la ciudad.

Este honor está recogido en el Reglamento de Honores y Distinciones del año 2012, vigente hoy en día. La Medalla de Oro ya se recogía en el reglamento del año 1950.

El reglamento actual indica en su artículo 6 que las medallas pueden ser recovadas «si las personas que son titulares hacen actos o manifestaciones contrarios a los motivos que justificaron su concesión». Dicha revocación es «acordada por el mismo órgano que otorgó la distinción, con la tramitación del correspondiente expediente administrativo».

Sin embargo, el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Barcelona no establece el procedimiento de revocación, aunque sí el de concesión.

En líneas generales, el procedimiento de revocación es el mismo que el aplicado para la concesión. En el caso de Barcelona sería el siguiente: el expediente se inicia por decreto de Alcaldía ya sea por iniciativa propia, por otro órgano municipal o por petición de otras entidades; se dispone la incoación del expediente y se designa a la persona que lo instruya; tramitado el expediente se formula la propuesta de resolución pertinente; el otorgamiento de la distinción será aprobado por el Pleno del Consejo Municipal; la corporación municipal acuerda la fecha de entrega del honor en sesión solemne y convocada a tal efecto.

Otras entidades oficiales sí recogen en sus reglamentos de honores el procedimiento de revocación. Por ejemplo, la Diputación de Toledo indica en el artículo 17 de su reglamento que «el acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberá ser adoptado siguiendo el mismo procedimiento y la misma mayoría que para su otorgamiento».

En el caso de la Diputación de Granada, la privación de sus honores se ejecuta cuando «así lo acuerde el voto de la mitad más uno de los componentes de los órganos colegiados que los otorgaron, mediante votación secreta».

Por último, menciono a la Diputación de Segovia, organismo que priva de sus recompensas honoríficas «previo expediente instruido al efecto, resuelto con el acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado en votación secreta y por unanimidad», según recoge el artículo 18 de su reglamento de honores y distinciones.

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