Desgraciadamente, los atropellos continúan siendo uno de los accidentes más comunes. El 7 de octubre tuvo lugar uno donde un joven de 16 años sufrió la amputación de ambas piernas tras bajarse de un coche, que poco antes había sufrido una colisión —contra el guarda-raíl de la mediana—, siendo arrollado por otro vehículo que circulaba en ese momento por la misma vía.
Ante este tipo de escenarios lo primero que debemos de tener en cuenta es la necesidad de contar con nociones básicas de seguridad vial. Es difícil aprender a reaccionar correctamente ante un choque o colisión, aunque siempre podemos destacar algunos consejos clave: el primero, mantener la calma para actuar con diligencia y llamar a los servicios de emergencias (112).
En situaciones como la descrita anteriormente, suelen combinarse dos factores: por un lado, la víctima pudo no observar todas las prescripciones legales —como bajarse del coche sin chaleco reflectante, sin las luces del coche encendidas ni las de emergencia, o sin triángulos—y, por otro, un conductor que no disminuyó su velocidad ante el riesgo de un coche accidentado y/o que circulaba con exceso de velocidad.
Es en estos casos cuando se puede hablar de una concurrencia de culpas, que se da en aquellos accidentes en los que los intervinientes son responsables y perjudicados al mismo tiempo, en la medida que ambos participan en la producción del resultado y, por lo tanto, son culpables de los daños y perjuicios ocasionados. Es decir, de la indemnización.
Sin embargo, la esencia de la concurrencia de culpas no reside tanto en una acción que suponga infracción de una norma de cuidado, cuanto en el aporte causal que esa acción tenga en el resultado.
No toda infracción de una norma conlleva culpa que dé lugar a una diminución de la indemnización. Sólo aquellas acciones que contribuyan causalmente al resultado tendrán ese efecto reductor. Por ejemplo: ¿el hecho de bajarse de un vehículo tras sufrir un accidente, sin hacer uso del chaleco reflectante, y resultar atropellado, conlleva una concurrencia de culpas? No necesariamente. Ello dependerá de las circunstancias, de si esa omisión fue determinante del atropello, porque la falta de uso del chaleco impidiera al otro conductor percatarse de la presencia del peatón en la calzada. En igual medida, el hecho de atropellar a un peatón en la vía no conlleva necesariamente la responsabilidad del conductor.
Hay que tener en cuenta que ser responsables no significa que las acciones de uno u otro hayan contribuido al resultado en igual medida. Es posible que, según la dinámica del evento, que los intervinientes participen en el resultado en distinto grado y, por ello, una de las partes tenga un grado responsabilidad mayor que el otro.
Cuando ocurre una colisión múltiple de vehículos cada conductor es responsable por los daños que cause a los otros conductores. Es lo que se conoce como “método de condenas cruzadas”, según el cual, la aseguradora de un vehículo debe indemnizar el 100 % de los daños sufridos por los ocupantes del otro vehículo, salvo que demuestre un grado de participación inferior. Es la compañía aseguradora quien debe demostrar la concurrencia de culpas y el grado de aporte causal de cada conductor; cuando no lo pruebe, deberá indemnizar al perjudicado la totalidad de los daños y perjuicios que el perjudicado acredite.
La Ley 35/2016, que regula la indemnización por lesiones en accidentes sucedidos a partir del 1 de enero de dicho año, introduce una serie de novedades importantes respecto a la culpa de los menores de 14 años o incapaces. La nueva Ley de Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor declara que esas personas no son capaces de culpa civil, lo que se traduce en que no se les puede imputar responsabilidad alguna en la causación del choque cuando hayan contribuido al resultado con alguna acción u omisión causalmente relevante para la producción del resultado, de donde se sigue que tienen derecho a cobrar la indemnización que les pueda corresponder a pesar de esa contribución.
En conclusión, existe una gran casuística y distintos tipos de accidentes, y cada una de las situaciones tiene unas características particulares. La Ley ofrece mandatos generales que los jueces deben aplicar a los casos concretos. En esa ardua labor, deben averiguar cómo y porqué ocurrieron los hechos, a fin de distribuir las responsabilidades según a quien corresponda demostrar los hechos.
Por ello es muy importante acudir a un despacho especializado en responsabilidad civil, como Indemnización por Accidente, para conseguir el mejor asesoramiento sobre cuál es la mejor forma de actuar en cada uno de los casos y los derechos que asisten a las víctimas. Igualmente, hay que tener presente que, en caso de colisión o choque, el primer paso es adoptar las medidas de seguridad necesarias y llamar al servicio de emergencias 112, que además de proporcionar la atención necesaria hará acudir a la Policía para restablecer la seguridad de la vía y determinar las posibles responsabilidades de las partes, un punto clave al reclamar. También es fundamental buscar testigos que corroboren los hechos, así como acudir al médico para recibir la atención necesaria, constatando por medio de un informe médico las lesiones sufridas en el accidente, prueba imprescindible en cuanto que le corresponde al perjudicado demostrar la realidad de los daños y su relación causal con el mismo.
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