Un año después de la aprobación de la comunidad autónoma de Andalucía, esta decreta sus títulos honoríficos. Se trata del Decreto 156/1983, normativa que crea el título de Hijo Predilecto de Andalucía, como la más alta distinción de la comunidad autónoma de Andalucía.
Dos años más tarde, la Medalla de Andalucía es creada por Decreto 117/1985 con el objetivo de reconocer las acciones, servicios y méritos extraordinarios «realizados en tiempos de paz por ciudadanos, grupos o Entidades andaluces, españoles o extranjeros», señala el artículo 1º. Los actos dignos de este reconocimiento deben tener como referencia la solidaridad y el trabajo en beneficio de los demás ciudadanos.
En la actualidad, la normativa vigente sobre las distinciones honoríficas de esta comunidad se fundamenta en dos: Decreto 602/2019 y Decreto 221/2020.
El Decreto 602/2019 regula las distinciones honoríficas y, a su vez, crea el Catálogo de Premios que concede la Administración de la Junta de Andalucía. Esta normativa establece el título de Hijo Predilecto, la Medalla y la Bandera de Andalucía como las distinciones honoríficas de carácter autonómico. Sin embargo, a esta lista hay que sumar otro honor de carácter extraordinario, la Medalla de Honor de Andalucía por el Decreto 221/2020.
En consecuencia, las distinciones honoríficas de la comunidad autónoma de Andalucía son, y en este orden de precedencia, la Medalla de Honor de Andalucía, el título de Hijo Predilecto, la Medalla de Andalucía y la Bandera de Andalucía.
En referencia a la Medalla de Andalucía se establecen diez categorías: Ciencias Sociales y Letras, Artes, Deporte, Solidaridad y Concordia, Economía y Empresa, Investigación, Ciencia y Salud, Proyección de Andalucía, Mérito Medioambiental, Valores Humanos y Manuel Clavero Arévalo. Estas mismas categorías, excepto la última, son contempladas también para la Bandera de Andalucía.
Es necesario destacar que la diferencia entre la Medalla de Andalucía y la Bandera de Andalucía radica en que la primera es de carácter autonómico y la segunda provincial. Es decir, la Bandera reconoce «los méritos, acciones y servicios excepcionales o extraordinarios realizados en beneficio de cada provincia por personas físicas o jurídicas, grupos o entidades», recoge el artículo 2.2. del Decreto 602/2019. Mientras que la Medalla se destina a reconocer el mérito en beneficio de la comunidad autónoma andaluza.
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