Después de que el Tribunal Constitucional anulara el sistema para calcular la base imponible del impuesto de la plusvalía, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley que adapta el tributo a la sentencia y que permitirá al contribuyente elegir la forma de pago que más le beneficie entre dos opciones. El portal especializado en cooperativas de viviendas ‘lamadredelascooperativas’ LACOOOP explica en diez puntos clave todo lo que se debe saber sobre la reforma y cálculo del impuesto de la plusvalía municipal.
1. ¿Qué es? Conocido oficialmente como Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de la Naturaleza Urbana (IIVTNU), la plusvalía es el tributo que deben abonar los contribuyentes al vender, heredar o recibir en donación una vivienda. La tasa grava la parte de ganancia obtenida en la transmisión y se trata del tributo municipal que más ingresos aporta a los consistorios, solo por detrás del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
2. Sentencia Tribunal Constitucional. El fallo del pasado 26 de octubre declara inconstitucionales determinados artículos de este impuesto que supone la nulidad del mismo al rechazar el sistema de cálculo. En la sentencia, el tribunal indica que conduce a un resultado que se aleja “notablemente” de los valores reales de un inmueble según la evolución del mercado inmobiliario.
3. Entrada en vigor. La nueva normativa ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 10 de noviembre de 2021. El Gobierno dará seis meses a los Ayuntamientos para adaptar su normativa al nuevo marco legal, y reconoce la posibilidad de que corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo para garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
4. Nuevos coeficientes. El Gobierno fija unos nuevos coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral y que se actualizarán anualmente. En concreto, se establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. En ningún caso además podrán exceder los límites fijados en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.
5. Dos opciones. El contribuyente podrá elegir entre dos opciones para aplicarse la más beneficiosa: podrá optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria (sistema objetivo) o podrá decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición (plusvalía real).
6. Sistema más beneficioso. El Ministerio de Hacienda ha aportado algunos ejemplos para entender el nuevo sistema de cálculo y para saber cuál de las dos opciones puede ser más beneficiosa en función de la situación. Así, con el impuesto anterior un inmueble adquirido en el año 2007 por 300.000 euros y vendido en 2021 por 290.000 euros y, por tanto, con una pérdida de 10.000 euros, el contribuyente habría pagado por este impuesto 3.360 euros al tipo máximo y ahora no tendrá que pagar nada porque esta operación a pérdidas no está sujeta al impuesto.
7. Plusvalías menos de un año. Como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que pueden tener un carácter más especulativo.
8. Exento pagar. La nueva normativa exonera a aquellos contribuyentes que no obtengan una ganancia patrimonial por la venta de la vivienda. En este caso habrá que acreditar la inexistencia de incremento de valor aportando los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
9. Reclamaciones. El fallo del Tribunal Constitucional no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia, por lo que la nueva normativa no tiene efectos retroactivos.
10. Vacío legal. El decreto no dice nada sobre el periodo comprendido desde el fallo del Tribunal Constitucional (26 de octubre) hasta su entrada en vigor el 10 de noviembre. Un vacío legal de 15 días en el que, en principio, los contribuyentes están exentos de pagar puesto que la base imponible impide la liquidación, comprobación, recaudación, revisión y exigibilidad del tributo.
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