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Tribunales

Absuelto un joven acusado de agresión sexual a una menor, porque hubo consentimiento y ambos tenían una madurez similar

miércoles, 10 de julio de 2024, 15:00 h (CET)
PONTEVEDRA, 10 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso presentado por la defensa de un joven, que en febrero de este año fue condenado a dos años y tres meses de cárcel, como autor de un delito continuado de agresión sexual a una menor de 13 años, y ha revocado la sentencia condenatoria, absolviendo al procesado, al considerar que los encuentros sexuales con la chica fueron consentidos por ella y que ambos tenían un grado de madurez similar.

Así, el alto tribunal gallego considera acreditado que, entre marzo y julio de 2018, cuando acusado tenía 19 años y medio y la chica tenía 13 años y 8 meses, se produjeron varios encuentros sexuales entre ellos. En esos encuentros, para los que el chico recogía en su coche a la menor y se la llevaba a zonas apartadas, ambos realizaban actos de índole sexual "contando con el consentimiento de la menor, y sin que mediara violencia o intimidación". En marzo de 2019, la madre de la chica denunció los hechos.

El TSXG señala en su sentencia que debe partirse de "la realidad del consentimiento y de la existencia de un nivel de madurez prácticamente idéntico". Además, subraya que "no hay atisbo alguno en el relato de hechos probados que muestre un aprovechamiento por parte del acusado de su mayor edad".

Descartado ese aprovechamiento, la Sala señala que lo único que resta ponderar es la diferencia de edad entre ambos. Así, indica que, en ese sentido, "desde la indeterminación normativa, no parece desviado del propósito del legislador la consideración de un segmento de entre 5 y 6 años de diferencia obstáculo para la apreciación de la circunstancia que nos ocupa, máxime teniendo en cuenta el consentimiento de la menor y la similitud, rayana en la total simetría, en el parámetro de madurez".

Además, basa su absolución en que "no consta, en modo alguno, la existencia de ese prevalimiento, de esa posición de superioridad que en cierto modo haya condicionado de manera torcida el comportamiento de la menor".

Por todo ello, el TSXG aplica el actual artículo 18 bis del Código penal, que se traduce en un pronunciamiento absolutorio. Esta sentencia no es firme y cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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