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El Supremo rechaza una denuncia que atribuía a ministros cuentas en República Dominicana

Agencias
jueves, 3 de abril de 2025, 17:40 h (CET)

MADRID, 03 (SERVIMEDIA)


La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acordado inadmitir y archivar la denuncia presentada por un particular por delitos de blanqueo de capitales y otros que incluía un listado de supuestas cuentas en bancos de República Dominicana de miembros del Gobierno español y diputados, debido a "la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado, primero sobre la existencia de algún delito y segundo, de indicios fundados o dotados de mínima verosimilitud sobre la participación en el mismo de las personas mencionadas en la denuncia".


La denuncia recogía diversas noticias aparecidas en diferentes medios de comunicación que relacionaba con las manifestaciones prestadas por el empresario Víctor de Aldama Delgado ante el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional referidas a una posible ocultación de dinero en República Dominicana que pudieran ser fruto de actividades delictivas.


Seguidamente y sin mencionar su origen, incluía unas hojas en blanco, sin membrete ni referencia a entidad bancaria alguna, donde figuraban unas líneas alfanuméricas referentes a depósitos y cuentas bancarias abiertas en Bancos de la Republica Dominicana a nombre de miembros del Gobierno y Diputados del Parlamento nacional, señala el auto.


Así, mencionaba como titulares de una, dos o tres de dichas cuentas a los ministros, exministros o dirigentes políticos María Jesús Montero Cuadrado, Teresa Ribera Rodríguez, Ángel Víctor Torres Pérez, Santos Cerdán León, Oscar López Águeda, Pilar Alegría Continente, Luis Planas Puchades, Francisco Javier López Álvarez, María Cristina Narbona Ruiz y Rafael Simancas.


La Sala inadmite la denuncia, en primer lugar, "porque conforme se contiene en la misma, la única fuente de conocimiento que se expresa, son noticias periodísticas sobre las declaraciones de un imputado en procedimiento que se sigue ante el Juzgado Central de Instrucción número 2. Es decir, un conocimiento fragmentario, mientras que su íntegro contenido es conocido con absoluta inmediación por el magistrado que en sus facultades instructoras, a quien corresponde, en el caso de que pese a la forma en que se presentan, le merezcan alguna verosimilitud, evacuar las diligencias complementarias que entienda procedentes en al ámbito de su instrucción; y en su caso, si resultan indicios contra personas aforadas, en el orden lógico de las cosas, remitiría a esta Sala la correspondiente exposición razonada. Nada aboga a duplicar en forma paralela instrucción alguna".


En segundo lugar, el auto destaca que "con la vaguedad de la descripción fáctica de la denuncia, ni siquiera se concretan conductas típicas de corrupción o de blanqueo, más allá de la afirmación de que un imputado habló de presuntos pagos a miembros del Gobierno, a altos cargos de la Administración General del Estado y a diputados, así como de la posibilidad de que se hubieran desviado cantidades de dinero a la República Dominicana".


Además, el tribunal subraya que "el denunciante aporta un listado sobre cuentas bancarias sin señal ni marca que explique su elaboración y origen, que afirma provenir de una "información recibida", sin que se aporte indicio fundado ni elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad".


De acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, el tribunal insiste en que "los hechos que el denunciante comunica son un conjunto de afirmaciones, que pretenden sustentarse en la mera referencia a titulares de noticias difundidas en medios de comunicación, difusas y carentes de apoyo y base objetiva y racionalmente accesible y comprobable, entremezclados con valoraciones sobre la importancia de ciertos bienes jurídicos".


"En modo alguno el denunciante ofrece un relato de hechos enmarcado en unas coordenadas de tiempo y lugar y protagonizados, sea como autores o víctimas, por personas concretas y determinadas, ni revela sus fuentes de conocimiento, sino que se limita a consignar en una tabla de elaboración casera un conjunto de datos sobre los que no existe la más mínima base indiciaria que conforme su coincidencia con la realidad salvo su plasmación en unas hojas igualmente de elaboración propia, sin formato reconocible, carentes de valor acreditativo alguno", concluye.


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