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Francisco Lozano Fernández
Francisco Lozano Fernández
No sería aceptable que en un mercado único existieran diferencias en las consecuencias de una siempre indeseada situación concursal

Continuando con nuestra modesta aportación, para interesados en este tema, de la situación actual de la denominada Segunda oportunidad en nuestro país y en nuestro entorno europeo nos gustaría centrar el momento con algunas cifras. En España, esta es la situación y la evolución más reciente, la que resulta relevante en este caso en términos de tendencia, en cuanto a los concursos de acreedores de personas físicas, mecanismo base que conocemos como segunda oportunidad.

En nuestro país debería haberse legislado antes y mejor, sobre todo de forma más valiente

El pasado de 5 de septiembre, mediante Ley 16/2022 se ha introducido una importante reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

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