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La Enciclopedia Jurídica de la Administración local expone una serie de diferencias entre orden y condecoración. En líneas generales se destaca de la orden lo siguiente: el ingreso en una determinada orden supone otorgar concretos derechos y obligaciones para el futuro; tiene órgano de gobierno que le otorga personalidad jurídica y es el que debe autorizar el recibimiento; en las órdenes la insignia cumple un papel secundario; y mientras se es miembro de una orden no se puede ser de otra de la misma clase.
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