Los vocablos «orden» y «condecoración» son dos términos íntimamente ligados al derecho de recompensas, y a su vez al protocolo. Ambos tienen como objetivo premiar méritos. Sin embargo, son más sus diferencias que sus similitudes.
La principal diferencia entre estos dos términos es que la orden tiene un alto componente de hermandad entre sus miembros, mientras que la condecoración es una muestra de reconocimiento por parte de los poderes públicos a ciertas personas con méritos, pero estas no constituyen una comunidad colegial.
En este sentido, el experto Jesús Valdés y Menéndez Valdés indica que la distinción entre una orden y una condecoración se encuentra en sus características orgánico-administrativas: «la diferencia entre órdenes y condecoraciones estriba en el distinto régimen administrativo por que se rigen de la autonomía de las primeras, y directamente por la administración de la Iglesia o del Estado, en las segundas».
La Enciclopedia Jurídica de la Administración local expone una serie de diferencias entre orden y condecoración. En líneas generales se destaca de la orden lo siguiente: el ingreso en una determinada orden supone otorgar concretos derechos y obligaciones para el futuro; tiene órgano de gobierno que le otorga personalidad jurídica y es el que debe autorizar el recibimiento; en las órdenes la insignia cumple un papel secundario; y mientras se es miembro de una orden no se puede ser de otra de la misma clase.
En cuanto a la condecoración La Enciclopedia Jurídica de la Administración local indica que: la condecoración premia servicios concretos y pasados; la condecoración es un acto más sencillo, simplemente la autorización del uso de la insignia cuyo otorgamiento es discrecional; y se pueden obtener tantas condecoraciones de la misma clase como acciones dan lugar a ellas.
Unidas a estas diferencias existen otras que son apuntadas por los expertos en la materia. Abel Téllez Aguilera puntualiza, por ejemplo, que «dentro de la Orden sólo se puede ostentar un grado o categoría (Collar, Gran Cruz, Comendador, Oficial, Caballero), pudiéndose solamente, eso sí, ascender de una a otra, en cuyo caso al pasar al grado o categoría superior se pierde la inferior».
En referencia a las insignias presentes en las órdenes civiles podemos citar el collar, la placa, la banda, la cruz y la medalla.
|