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La Constitución española de 1978 atribuye al rey el «conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes», según indica el artículo 62 f. En consecuencia, la facultad de otorgamiento es ejercida por el rey que se materializa a través de la Real Carta. El consentimiento surte efecto tras la publicación del Real Decreto de concesión en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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