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​Los títulos nobiliarios y su otorgamiento

Varios medios de comunicación han publicado estos días información sobre el falso título nobiliario de príncipe de Marbella y sus posibles indicios de delito en su uso
María del Carmen Portugal Bueno
martes, 16 de abril de 2019, 16:30 h (CET)

La Constitución española de 1978 atribuye al rey el «conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes», según indica el artículo 62 f. En consecuencia, la facultad de otorgamiento es ejercida por el rey que se materializa a través de la Real Carta. El consentimiento surte efecto tras la publicación del Real Decreto de concesión en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Cualquier persona física que se considere con derecho al título y cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente puede solicitarlo cumpliendo el procedimiento establecido, ya sea por rehabilitación o concesión.

La rehabilitación de título nobiliario

Cualquier pariente descendiente o colateral del último titulado del título nobiliario tiene derecho de solicitar su rehabilitación. Para ello ha de probar la existencia del título a rehabilitar, el parentesco del solicitante con el último titular y ha de cumplir las condiciones establecidas por ley.

Los títulos que pueden solicitar su rehabilitación son aquellos que se encuentran en situación de caducidad por estar vacantes durante más de cinco años y sin superar los cuarenta años en esta circunstancia.

La concesión de título nobiliario

La concesión de título nobiliario requiere que su denominación no coincida con la de otros títulos ya caducados o existentes.

La concesión se realiza por Real Decreto, con su posterior publicación en el BOE, y se comunica a la Diputación Permanente de la Grandeza de España. Además, la concesión se justifica a través de la Real Carta de creación de la dignidad nobiliaria cuya finalidad es demostrar su existencia.

El título de Príncipe

El término de Príncipe que no es propiamente un título nobiliario ya que su uso estaba reservado para las personas de estirpe real. En el caso de España tenemos tres títulos de Príncipe pertenecientes al heredero de la Corona.

Se trata del Principado de Asturias creado en el año 1385 por el rey Juan I de Castilla para su hijo el infante don Enrique, futuro Enrique III. También el Principado de Gerona instituido por el rey Fernando I de Aragón en 1411 para su hijo Alfonso V, el Magnánimo. Y, por último, el Principado de Viana constituido en 1423 por el rey Carlos III el Noble, de Navarra, a favor de su nieto el infante don Carlos.

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Es propio de estas fechas hacer balance del año. Pero, entreviendo conclusiones poco gratas, opto por emprender una cavilación breve y escrita sobre la noción, más genérica, de cambio o transformación, ese “leitmotiv” recurrente del progresismo contemporáneo cuando medimos cualquier mutación en términos de avance social.

Cuando las jerigonzas se extienden en los ambientes modernos, las habladurías altisonantes no pasan de generar unas algarabías sin sentido. Los hechos repercuten en cada ciudadano, sin guardar relación con lo que se dice. Se consolida una distorsión de graves consecuencias, lejos de ser una rareza, se generaliza en la práctica diaria.

Como la lluvia fina que parece que no, pero cala hasta los huesos: el mensaje es claro, quieren que acabemos pensando que “lo que nos viene encima es irremediable”, que los recortes que van a dar en el Estado del bienestar de aquellos que todavía tienen la suerte de tener una nómina, son absolutamente necesarios.

 
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