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En consecuencia, y a efectos protocolarios, no se reconoce la representación, salvo la de quien ostente expresamente la de Su Majestad el rey o del presidente del Gobierno. Es decir, que salvo quien represente al jefe del Estado o al jefe de Gobierno, quien represente a cualquier otra autoridad ocupará el lugar que por sí mismo, por el cargo que ocupa, le corresponde.
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