Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Opinión
Etiquetas | Protocolo | Reales decretos | Responsabilidades

La representación y delegación en protocolo

​Este concepto de delegación lo encontramos en el Real Decreto 2568/1986 sobre el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales
María del Carmen Portugal Bueno
martes, 23 de marzo de 2021, 11:30 h (CET)

El artículo 9 del Real Decreto 2099/1983, sobre el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, introduce en el ámbito del protocolo el concepto de la representación en los siguientes términos: «La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno».

En consecuencia, y a efectos protocolarios, no se reconoce la representación, salvo la de quien ostente expresamente la de Su Majestad el rey o del presidente del Gobierno. Es decir, que salvo quien represente al jefe del Estado o al jefe de Gobierno, quien represente a cualquier otra autoridad ocupará el lugar que por sí mismo, por el cargo que ocupa, le corresponde.

En relación a la representación es necesario hablar del término delegación, es decir, dar la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio a otra, para que haga sus veces o para conferirle su representación.


Este concepto de delegación lo encontramos en el Real Decreto 2568/1986 sobre el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

En el artículo 43 se indica que el alcalde puede delegar sus atribuciones en determinados casos. Uno de ellos es la delegación por un asunto determinado, como puede ser la asistencia a un acto en representación del alcalde. Sin embargo, esta delegación tiene que estar sustentada por un decreto de alcaldía que «contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas».

En resumen, en protocolo solamente las autoridades que acuden a un acto en representación del jefe del Estado o del jefe del Gobierno, ocuparán el lugar de la persona que representan. Por otra parte, si una autoridad asiste a un acto en representación de otra superior a ella, deberá contar con el respectivo decreto que marque la delegación de dicha función para poder adquirir la precedencia de la autoridad que representa.

Noticias relacionadas

En la vida espiritual existen como cuatro razonamientos ciertamente lógicos y plenamente consecuentes: Es voluntad de Dios que todos los hombres seamos santos. Es también razonable que para santificarse hayan de practicarse las virtudes cristianas. La práctica de estas virtudes cristianas requiere o precisa la gracia de Dios. Y, finalmente, para hallar esa gracia de Dios necesaria se hace también necesaria la mediación la Virgen María.


El otro día escuché una curiosa comparación: Los influencers de ahora son como los juglares de la Edad Media. Los medios sostenidos por un partido gobernante son como los trovadores de entonces. Sea como sea, lo que sí parece que se puede afirmar es que, en la Edad Media, había unos creadores o generadores de opinión. Y ahora también. Y que entonces se difundían contenidos tóxicos, y ahora también. Seguimos igual, aunque ahora la difusión es más rápida.

“La muerte y la vida están en el poder de la lengua, y los que gustan usarla comerán de su fruto” (Proverbios 18:21). Ayer vino a mi casa un señor para cortase el pelo. Se sentó en la silla y sin mediar palabra, me suelta que fulanita de tal le habló mal de mí. Y según lo que le dijo, ella tenía razón. ¡Hombre claro!, no se va a tirar piedras a su tejado, le dije yo, ella le habrá contado lo que quiso, pero antes de juzgar usted debería escuchar mi parte.

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© 2024 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© 2024 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto