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Las primeras condiciones para poder ser responsable y a la vez poder exigir la corresponsabilidad a los demás es el “conocimiento” y el “entendimiento”. La condición, “sine qua non” para que esa corresponsabilidad pueda ser realmente “ejecutiva” es una legislación adecuada a los tiempos, a la evolución de los actos y adaptada a visión temporal de la convivencia.
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