Cuando un emprendedor apuesta por abrir un nuevo negocio, una de las primeras dudas que le viene a la mente tiene relación con la entidad bancaria en la que depositar la confianza. Es algo complicado ya que pueden encontrarse numerosas opciones, por lo que lo principal es informarse y comparar cual de ellas es la idónea para la nueva empresa.
Lo idóneo es ver que ventajas ofrece cada una y que sea el propio emprendedor el que tome la decisión final en función de sus exigencias. Principalmente, es importante tener en cuenta las facilidades que disponen las entidades bancarias a la hora de realizar transferencias, su funcionamiento en el sistema de cobro a clientes o los métodos y las condiciones de financiación que pueden proporcionarse a la nueva empresa. Se podría decir que el banco para profesionales sería una buena opción.
Es vital incidir en que todos aquellos interesados en la apertura de un negocio deben de saber las dificultades que podría ocasionar para la empresa que se hiciera uso de la cuenta bancaria personal de uno de los directivos. Este hecho podría ocasionar problemas a la hora de realizar los balances entre gastos e ingresos, y además, se recomienda la creación de una cuenta única y exclusivamente para la empresa para ser transparentes de cara a Hacienda.
Además, en el caso de que se soliciten préstamos o líneas de crédito, la entidad bancaria tendrá en cuenta si las cuentas transmiten fiabilidad y seguridad, por lo que no es para nada recomendable mezclar las cuentas de la empresa con los gastos personales.
Una vez ya se tiene claro este factor, lo primordial es conocer la documentación que se precisa para la creación de una cuenta bancaria asociada a una empresa de nueva creación. En primer lugar, se debe de elegir la naturaleza jurídica de la empresa. En el caso de que se emprenda como autónomo, es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social y en Hacienda.
Si se apuesta por la conformación de una empresa, habría que valorar el tipo de sociedad elegida. El siguiente paso es la solicitación del NIF y del CNN en el caso de que se haya creado una sociedad. A continuación, es muy importante tener en cuenta que se debe de realizar una inyección de capital a la empresa, que variará en función del tipo de sociedad que se haya elegido (3.000 euros para las sociedades limitadas, 60.000 para las sociedades anónimas...).
Además, es necesario darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, especificando la actividad que va a realizar la empresa para que de esta forma Hacienda aplique la tributación que corresponda.
Por último, la empresa o el autónomo tienen la obligación de hacer uso de una serie de libros que en primer lugar deben ser validados en el Registro Mercantil de la provincia donde la empresa se haya dado de alta. Entre los libros que deben ser legalizados se encuentran el libro diario, el libro de inventarios y cuentas anuales, el libro de actas de juntas, el libro de registro de accionistas, el libro de registro de contratos y los libros auxiliares.
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