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​Seguro de vida como responsabilidad financiera

El beneficio por excelencia de adquirir un seguro de vida es la estabilidad económica de los beneficiarios o herederos
Redacción
miércoles, 18 de marzo de 2020, 11:55 h (CET)

Un seguro de vida es aquel que cubre la muerte, incapacidad y supervivencia del asegurado. Se encarga de brindar protección económica, en función de los perjuicios que puedan afectar a la persona, en términos de su existencia, su salud y su integridad. La protección abarca al asegurado, en caso de sobrevivencia, y a los beneficiarios (normalmente familiares), en caso de su fallecimiento. La cuota mensual a pagar de un seguro de vida es muy pequeña, a comparación del sueldo mínimo de cada país. Además, su contratación es muy sencilla. Todo esto hace que sea muy accesible a cualquier persona interesada en adquirirlo.

¿Cómo funciona un seguro de vida?

La forma de hacer el contrato de un seguro de vida es la siguiente: se realiza el trato entre la aseguradora y el tomador, que suele ser el asegurado, pero no es estrictamente necesario. El asegurado es la persona sobre la que recae la cobertura del seguro. Los beneficiarios son las personas indemnizadas económicamente cuando sucede la defunción del asegurado. En el caso de que el asegurado y el tomador sean personas diferentes, para hacer uso de la póliza, tiene que haber un consentimiento por escrito y firmado por parte del primero. Debe existir esa aprobación antes de la muerte del asegurado. Si se renuncia a la cobertura de la póliza, el tomador tiene derecho a la devolución del importe que hubiera pagado.

Beneficio principal de un seguro de vida

El beneficio por excelencia de adquirir un seguro de vida es la estabilidad económica de los beneficiarios o herederos. El fallecimiento de una persona en edad laboral implica que deja de percibir ingresos. Para quienes perciben una ayuda monetaria por parte del asegurado, resulta una situación de vulnerabilidad que se solventa con la póliza del seguro de vida, ya que recibirán la indemnización en caso de defunción. El monto que reciben los indemnizados puede servir para hacer frente a las deudas del fallecido, como la hipoteca, por ejemplo. En caso de no tener ningún déficit monetario, funciona como colchón financiero para reestructurar la economía familiar. Los seguros de vida con devolución tienen la ventaja máxima de que, en caso de que no se lleguen a utilizar, hacen un reintegro de hasta el 100% del monto aportado. Pueden funcionar como un ahorro a largo plazo. En términos generales, se trata de responsabilidad financiera.

No son obligatorios los seguros de vida, pero aportan una tranquilidad considerable para los beneficiarios. Sobre todo cobran mucha importancia en caso de dependencia económica en el hogar, con una sola persona trabajando, y más aún si se trata de una profesión de riesgo. Lo más recomendable es la adquisición de una de estas pólizas y acordar de antemano si la forma de pago será mensual, trimestral, anual o con un único monto. Todo esto es con el fin de ofrecer una futura protección económica para los herederos, que suelen ser los familiares más cercanos. Les evitar cargar con deudas o buscar la adquisición de alguna nueva para hacer frente a los gastos. Es un gran beneficio para todos los implicados adscritos que estén cubiertos por la póliza.

Requisitos de un seguro de vida

En general, los requisitos de cualquier seguro de vida son muy poco exigentes. Los únicos límites son referentes a la edad. Para su contratación, hay que tener entre 18 y 64 años de edad. El asegurado tiene cobertura hasta que cumpla 77 años.

Cuándo no aplica un seguro de vida

Además de los límites de la edad, hay situaciones en las que se anula la cobertura de la póliza. Esto incluye no poder pedir la devolución del importe aportado.

La primera situación es que el asegurado se haya hecho daño de forma intencional, lo que debe ser comprobado. Esto incluye suicidio o su intento, y amputaciones o mutilaciones voluntarias.

Otra circunstancia es que el asegurado haya estado en estado de sonambulismo o bajo efectos de drogas (incluyendo el alcohol), como motivo de su fallecimiento o incapacidad.

El asegurado no puede estar implicado en actos delictivos de ningún tipo.

No habrá cobertura cuando los herederos o beneficiarios del asegurado cometan algún acto delictivo contra este. Esto es una medida para evitar el incentivo de la cobranza de la póliza sin motivo alguno.

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