Tres días después de que la Organización Mundial de la Salud determinara que la situación del COVID-19 era una pandemia internacional, se decretó en España el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria internacional ocasionada por el coronavirus.
En esta desconcertante situación, en la que se ha restringido y limitado la plena efectividad de algunos derechos y libertades de los ciudadanos, el Derecho a la protección de datos personales no ha sufrido ninguna alteración. Ainhoa Juárez Carreño, de Evolvers, consultora legal y de negocio especializado en esta materia, aclara las principales cuestiones.
Sin embargo, en el marco de esta crisis sanitaria, el Comité Europeo de Protección de Datos ha realizado una declaración sobre el tratamiento de los datos personales, en la que destaca que la normativa sobre protección de datos no impide tomar medidas en la lucha contra el COVID-19, sin olvidar que aquellos que traten información personal en estas circunstancias, deberán asegurar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información.
Asimismo, la Agencia Española de Protección de Datos publicó el pasado 12 de marzo de 2020, un informe dando respuesta a preguntas frecuentes sobre protección de datos en el ámbito laboral, como consecuencia del COVID-19.
El informe coincide con lo establecido por el Comité Europeo y establece que la normativa de protección de datos personales es aplicable en su integridad en la situación actual ya que este derecho fundamental no se ha visto suspendido ni limitado por la situación del Estado de Alarma.
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