El martes 13 de enero la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) comunicaba mediante una nota de prensa la imposición de una multa a Mediaset España por la emisión de la película ‘American Playboy’ en Cuatro. ¿Hay razones objetivas para esta sanción?
La nota de prensa de la CNMC
Así explica la CNMC su decisión:
«La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha impuesto a Mediaset una multa de 112.100 euros, por la emisión de imágenes de contenido sexual explícito y contenidos relacionados con relaciones sexuales por interés económico, en la película “American Playboy”, emitida en horario de protección general.
La película se emitió el pasado día 7 de junio de 2014 (sábado), entre las 15,53 horas y las 17,39 horas, en el canal CUATRO, con cobertura nacional y una audiencia media de menores de 18 años de 76.000 menores. La calificación otorgada a la película es: “no recomendada para menores de doce años” (NR12).
La resolución considera a Mediaset responsable de una infracción administrativa de carácter grave, por no haber ajustado debidamente la calificación de los contenidos emitidos en la película a las calificaciones por edades previstas en el Código de Autorregulación y, en su consecuencia, haber emitido contenidos que resultan perjudiciales para el desarrollo de los menores en horario de protección general sin la calificación adecuada.»
Lo que dice la ley
Según el texto consolidado de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la franja de protección reforzada para la infancia los sábados es entre las 9:00 y las 12:00 horas. Durante la franja de protección general, de 6:00 a 22:00, se prohíbe la emisión de contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores.
Es cierto que la televisión tiene un sistema de autorregulación, por lo que debe calificar los contenidos que emita… siempre y cuando no tengan una calificación previa. Las obras audiovisuales que hayan sido calificadas por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, del actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), ostentan esa calificación mientras el expediente en el cual se otorga la calificación no caduque (por un cambio de titulares de los derechos de la obra, por ejemplo). Esto es, esa calificación es la que debe comunicar el ministerio a los operadores de televisión y, por tanto, la que los operadores deben comunicar al espectador.
La aclaración que se hace en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, de que esa calificación es «orientativa» no se refiere a los operadores, sino a los espectadores. El Estado no prohíbe el consumo de contenidos al ciudadano: lo que hace es orientarlo, informarlo a través de un organismo colegiado independiente (la Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas y Obras Audiovisuales, no sujeto a intereses particulares o comerciales) del tipo de contenido audiovisual que se le ofrece en la cartelera de las salas de cine, en la estantería de una tienda o, como en este caso, en la parrilla de una cadena televisiva. La única limitación corresponde a la calificación X, que limita la distribución de ese contenido a circuitos exclusivamente para mayores de edad.
American Playboy
‘American Playboy’, film de 2009 dirigido por David McKenzie y protagonizado por Ashton Kutcher y Anne Heche, posee una calificación (que puede consultarse en la base de datos de películas calificadas del sitio web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) de NO RECOM. MENORES DE TRECE AÑOS. En el año 2010 se cambiaron las calificaciones y se extinguió la edad de 13 años, pasando a crearse las calificaciones de «no recomendada para menores de 12 años» y «no recomendada para menores de 16 años». Sin embargo, las calificaciones anteriores a 2010 mantienen su antiguo expediente. En caso de querer actualizarla, el propietario de los derechos debe solicitar una recalificación al ICAA. En este sentido, el aviso de calificación en el canal Cuatro no se ajustaba realmente a la calificación, pues según la CNMC anunciaba un NR12. Pero este hecho no es el objeto de la sanción, pues, en cualquier caso, el contenido había obtenido una calificación ministerial de no recomendada para menores de 13 años: al estar fuera de la franja de 9:00 a 12:00, el contenido podía ser emitido. En la teoría.
¿Por qué, entonces, la multa?
Durante la protección general de 6:00 a 22:00 se prohíben «contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores». Lo que da un margen de valoración subjetiva a la CNMC para aplicar su propio criterio. Y éste sí parece ser el motivo de la sanción.
Aunque la CNMC ha asumido parte de las funciones que debería haber tenido el deseado y nunca creado Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales (CEMA), a primera vista la decisión de la CNMC es, cuanto menos, discutible. Si la calificación de obras audiovisuales se encarga al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del ICAA, que elige con criterios de paridad y méritos a una serie de vocales para constituir un organismo colegiado autónomo, ¿qué sentido tiene que la CNMC cuestione estas decisiones? ¿En qué lugar deja esta multa las calificaciones ministeriales?
Por otro lado, en caso de cumplirse la sanción, ¿se podrán arriesgar las cadenas de televisión a emitir obras calificadas por el ministerio? Si finalmente esta calificación oficial no sirve… ¿A qué criterio deberán recurrir?
Sobre la justicia de esta valoración y la aplicación del criterio subjetivo de la CNMC es dónde se puede abrir el debate: ¿la CNMC tiene otros motivos para presionar a un grupo de comunicación en un año electoral?
Hagan sus apuestas.
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