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Análisis de la legislación sobre las máquinas recreativas en Madrid | |||
Un informe revela que existen 15.680 máquinas trapaperras en la Comunidad solo en cafeterías y bares | |||
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El número de máquinas tragaperras en Madrid asciende a 15.680, teniendo en cuenta únicamente locales de restauración como cafeterías y bares, sin considerar los locales de apuestas y los casinos, según se desprende de un informe anual de la Consejería de Justicia. En 2020, una ciudadana madrileña se quejó del acceso de menores de edad a varias máquinas recreativas en algunos locales. La denunciante entendía que, dado el acceso normalizado de los menores a este tipo de establecimientos incluso sin compañía de adultos, el cumplimiento de la prohibición de utilizar las tragaperrrass depende, en última instancia, de la diligencia del responsable de la empresa al comprobar la edad. El documento indicaba también que las luces y la música que emiten estas máquinas, especialmente cuando se produce el pago de un premio, constituyen un importante reclamo de la atención de los menores. La respuesta de la Comunidad ante la queja la es que existen 15.680 máquinas de este tipo instaladas en bares y locales similares, sin que, en los últimos tres años, se hayan producido denuncias ni abierto actas de infracción por su funcionamiento. Las leyes en el juego En este sentido, el Defensor del Pueblo ha proseguido en 2020 el seguimiento de la actividad administrativa y publicitaria relativa al ordenamiento jurídico del juego, tanto en internet como presencial, teniendo en cuenta la particularidad de la existencia de las máquinas tragamonedas gratis en el mundo online. Este asunto ha dado lugar, en los últimos ejercicios, a la recepción de numerosas quejas y a la formulación de diferentes recomendaciones por parte de esta institución. En relación con ello, se ha producido recientemente la aprobación del Real Decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, que introduce novedades en la regulación de la publicidad del juego. La ley protege a los menores en la publicidad y limita la emisión de comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicación comercial en el horario comprendido entre la 1 y las 5 de la madrugada. La prohibición afecta igualmente a las retransmisiones deportivas y a la publicidad estática de los estadios, entre otras medidas. Por otra parte, el Decreto 42/2019, por el que se modifican los reglamentos de apuestas y de máquinas de juego de la Comunidad, dicta que los locales tendrán que mantener una distancia mínima de 100 metros con los centros educativos, a excepción de los dirigidos a las personas adultas. Si embargo, contempla un período transitorio de 10 años para el cumplimiento de este requisito por parte de las empresas con autorizaciones vigentes o en estado de tramitación en el momento de la entrada en vigor de la normativa. La Consejería de Justicia aportó los datos de establecimientos de juego -entendidos como locales específicos de apuestas- por municipios, así como su desglose por distritos dentro de la capital de España. Además, indicó que no disponen de cifras relacionadas con las distancias medias entre los locales de juego, ni sobre el número de colegios situados a una distancia inferior a 100 metros, ni relativas a estimaciones de alumnos afectados por esta circunstancia. También anunció la realización de un estudio para mejorar su conocimiento sobre la cuestión y facilitar la planificación del sector. De los datos referidos a septiembre de 2019 en cuanto locales específicos de apuestas de Madrid capital, en el informe aparece que la ratio de locales por cada 100 mil habitantes alcanzaba su máximo en el distrito de Usera con un 0,73, seguido de Villaverde (0,48) y Puente de Vallecas (0,39). Los distritos de Retiro, Salamanca y Barajas no tienen establecimientos de este tipo, mientras que Centro y Chamberí presentan ratios inferiores al 0,10. |
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