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Vencen próximamente algunos plazos para reclamar por el cártel de coches | |||
Las marcas afectadas son el 90 % de las existentes, es decir, la práctica totalidad de las que ocupan el mercado español | |||
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Aquellos consumidores que hayan adquirido un vehículo entre los años 2006 y 2013 pueden reclamar una indemnización que oscila entre el 10 y el 15 por ciento del valor original del coche. No obstante, hay que empezar los trámites cuanto antes, porque algunos plazos para interponer estas demandas vencen próximamente. Tan solo hay que seguir leyendo para saber cuáles son las marcas afectadas, más del 90 % del mercado, y así asegurarse de tener derecho a interponer dicha reclamación Desde hace unos meses, muchos ciudadanos han estado recibiendo noticias provenientes del Tribunal Supremo. Esta institución está ratificando algunas reclamaciones interpuestas ante diversos fabricantes de vehículos por haber formado un cártel, es decir, una asociación entre empresas comerciales del sector para evitar la competencia y controlar la producción, la venta y los precios de los vehículos. Esta agrupación afectó notablemente al mercado, y perjudicó tanto a los consumidores como a aquellos fabricantes de coches que no entraron a formar parte de él. No obstante, muchos de ellos desconocen si están en situación de reclamar, cómo lo pueden hacer y, sobre todo, que existen plazos para reclamar por este asunto, en dependencia de la marca del coche del afectado. Por este motivo, es importante no demorarse y consultar cuanto antes con un bufete de abogados especializado en el cartel de los coches, como Arriaga Asociados, para recibir información y asesoramiento y poder comenzar con los trámites cuanto antes. ¿Qué es el Cártel de Coches? Muchos ciudadanos aún se estarán preguntando qué es eso del cártel de coches. Pues bien, en el año 2013, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) determinó que numerosas marcas de coches que dominan los mercados habían conformado un cártel para intercambiar información confidencial y perjudicar, de ese modo, a la competencia. Concretamente, 34 marcas de coches fueron las implicadas y tuvieron que hacer frente a las multas que les impuso la CNMC en 2015 por competencia desleal. Ahora es el momento de que los 10 millones de consumidores afectados puedan reclamar indemnizaciones por este motivo. Ahora se están dando las circunstancias para poder acceder a unas compensaciones que pueden llegar al 15% del valor total que pagaron por el vehículo. ¿Cuáles son las marcas afectadas? Las marcas afectadas son el 90 % de las existentes, es decir, la práctica totalidad de las que ocupan el mercado español; Renault, Peugeot, Audi, Alfa Romeo, BMW, Seat, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Land Rover, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Mitsubishi, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Nissan, Opel, Porsche, Saab, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo, Smart, Dacia y Mini. ¿Quién tiene derecho a reclamar? Pueden reclamar todos los consumidores que, hubieran adquirido un vehículo, de las 34 marcas anteriormente señaladas, ya fuese en modalidad de compra, renting o leasing, entre los años 2006 y 2013. Se abre la posibilidad a pedir el reembolso, sin importar si se trata de particulares, autónomos o empresas, o si el vehículo ya se ha dado de baja y no está en uso o ha pasado a ser de otro propietario. Es importante insistir en la existencia de unos plazos para llevar a cabo la reclamación, concretamente, un año a contar desde la fecha en la que se ratificaron las multas por sentencia del Tribunal Supremo. La mayoría de sentencias salieron un mayo y junio de 2022, por lo que habrá que hacer muchas de estas reclamaciones antes del mes de mayo de 2022. ¿Qué documentación hay que presentar? Lo mejor en estos casos en contactar con un bufete de abogados experto en el cártel de coches para recibir toda la información necesaria y que no se pierda la reclamación, aunque corresponda, por algún pequeño error. No obstante, con carácter general, además del informe pericial que determine el sobrecosto que el comprador pagó por su vehículo, se debera presentar el permiso de circulación y su ficha técnica. En el caso de compra del vehículo, se ha de entregar también la factura que demuestre la adquisición. En el caso de renting o leasing, el contrato o la póliza de la entidad financiera, según corresponda en cada caso particular. ¿A cuánto asciende la indemnización? Los sobrecostos que las entidades cobraron indebidamente ascienden a entre un 10 y un 15 por ciento del valor original del vehículo. Sin embargo, esto varía según cada caso y las condiciones de compra venta. Es por este motivo que el Juzgado de lo Mercantil exige la presentación del informe pericial que determine exactamente cuál fue el sobrecosto. El comprador recibirá una indemnización por ese valor. Para todos aquellos compradores de algún coche entre el año 2006 y 2013, o los consumidores que firmaron un contrato de leasing, el mejor consejo es que aclaren todas sus dudas con Arriaga Asociados, un bufete de abogados especializados en reclamaciones del cártel de coches. Estos expertos ofrecerán a sus clientes un asesoramiento personalizado durante todo el proceso y le tramitarán los documentos que sean necesarios para que la demanda de indemnización llegue a buen puerto. Con carácter general, las cifras que se está recibiendo oscilan entre los 2000 y los 3000 euros. |
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