El real decreto es una norma jurídica que emana del Gobierno y que es expedido por el rey, jefe del Estado español, tal y como estipula el artículo 62.f de la Constitución: «Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes».
En líneas generales, el real decreto es una norma de rango reglamentario que sirve para desarrollar y completar aspectos concretos de una ley. En este sentido, se puede decir que el real decreto acoge información más técnica. Por esta razón, el real decreto no puede contradecir lo dispuesto en la ley.
En materia de protocolo oficial, también se aprueban diferentes reales decretos, no en vano el Estado es el único que puede planificar, organizar y ordenar sus actos y protagonistas. Y así nos lo explica María Teresa Otero Alvarado: «Ordena las primeras autoridades e instituciones de la administración central, autonómica y local en toda España, y su aplicación es obligatoria en todos los actos oficiales organizados en nuestro país».
En este sentido, podemos hablar de reales decretos que aprueban el reglamento de símbolos oficiales, la ordenación general de las precedencias en el Estado, la reestructuración de los departamentos ministeriales o la Fiesta Nacional de España.
También enmarcado en el protocolo institucional, los reales decretos se dictan para declarar luto oficial nacional. Y en este contexto, el contenido de dicha norma señala cómo se debe proceder, «la Bandera Nacional ondeará a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada», y concreta el período temporal, «se declara luto oficial desde las 00 horas hasta las 24 horas del día…», por ejemplo.
En definitiva, como norma jurídica que es, los reales decretos en el ámbito del protocolo son de obligado cumplimiento, al igual que el resto. Sin embargo, en este ámbito no se aplican sanciones concretas por su incumplimiento, lo que nos lleva a preguntarnos junto a Fernando Ramos: «Si las normas de Protocolo son normas jurídicas se entienden que comparten la capacidad de ser impuestas. Pero en este caso, surge la cuestión. ¿Cuál es la autoridad con capacidad coactiva que dispone de los recursos necesarios para imponer su cumplimiento y de qué modo puede hacerlo?».
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