¿Cómo se puede relacionar la libertad negativa con la falacia de McNamara? La libertad negativa puede representarse como aquellas acciones que un sujeto puede realizar en la medida que terceras personas no se entrometen en ello, y por lo tanto, no ejercen una conducta activa de coacción para evitarlas.
¿Y qué es la falacia de McNamara? Esta falacia se puede representar a través de cuatro fases: la primera fase supone medir lo que sea fácilmente medible; la segunda implica descartar lo que no se puede medir con facilidad; la tercera comporta descartar como relevante aquello que no se puede medir; y la cuarta conlleva proclamar que aquello no medible fácilmente no existe.
En efecto, desde esta falacia hay una degradación de aquello no medible hasta el punto de ignorarlo o descartarlo, a pesar de que esté presente. En este sentido, que una variable sea difícilmente cuantificable no legitima ni justifica su ocultación.
Así, rescatando la primera pregunta, la conexión entre la libertad negativa y la falacia de McNamara podría tener como punto de partida el hecho de intentar obtener estadísticas acerca de acciones que atentan contra la libertad negativa.
Para ello, una primera aproximación podría ser considerar que la comisión de determinados delitos deriva a la vulneración de la libertad negativa. De este modo, delitos como los robos, hurtos, asesinatos, entre otros, son claros ejemplos.
Ante esto, se podría hacer un ejercicio dirigido a discernir los delitos que sí atentan contra la libertad negativa y los que no, y por ejemplo hacer un listado de los primeros. Una vez efectuada esta clasificación, se podría recurrir a las estadísticas de todos estos delitos por años naturales, y por lo tanto, extraer conclusiones numéricas.
La falacia de McNamara se cometería si ante el propósito de obtener una información global acerca de la vulneración de las libertades negativas, y después de obtener el dato correspondiente a todos los delitos incompatibles con esta conceptualización, se presentaran resultados definitivos acerca de este hecho. ¿Por qué? Porque la libertad negativa, desde una perspectiva de máxima fidelidad a su idiosincrasia, también se infringe ante hechos no delictivos.
Por ejemplo, si el sujeto “A” participa en un debate junto a “B” y “C”, y “B” y “C”, desde un punto de vista fáctico, monopolizan el debate, y además ante el intento de pronunciación de “A” alzan la voz, y en consecuencia, minimizan el sonido de “A” -dejando sin efecto su relato-, no estaríamos ante una situación compatible con el respeto hacia la libertad negativa de “A”.
Aún y así, si únicamente la libertad negativa se representara bajo el foco delictivo, también entrarían en el escenario los hechos delictivos no denunciados, y por lo tanto, no registrados. Así, la ausencia de denuncia no supone la inexistencia del hecho, más allá de que en este contexto haya dificultades de medición. En cualquier caso, considerar que al no haber habido denuncia -y por ende, no haber constancia- no deba tenerse en cuenta, de ello derivarse que no es relevante, y por consiguiente, descartarlo o atribuirle dimensión de inexistencia en relación a la medición de la libertad negativa en un año natural, supondría indudablemente cometer la falacia de McNamara.
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