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El permiso de cuatro días al año por causa de fuerza mayor deberá retribuirse

La sentencia innovadora de la Audiencia Nacional da la razón a los sindicatos demandantes, CGT, USO y CIG, que reclamaban este derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores
Javier Yubero Morato
martes, 20 de febrero de 2024, 10:06 h (CET)

La ley de familias, qué entró en vigor el pasado 30 de junio de 2023 tras la publicación del Real Decreto 5/2023, establecía un permiso para los trabajadores de hasta 4 días al año para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes e imprevisibles en caso de accidente o enfermedad que hagan indispensable la presencia inmediata. Una licencia que se puede disfrutar por días o por horas.


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Y ha sido la semana pasada cuando la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha resuelto en una sentencia pionera e histórica, que cuando sea firme será de aplicación al conjunto del estado, reconocer el carácter retribuible de las horas de ausencia que se dediquen a esta causa, sin necesidad de que esté pactado en convenios colectivos o acuerdos de empresa, tras una demanda presentada por los sindicatos CGT, CIG y USO contra la empresa Unisono-Intelcia, una de las más importantes del sector del 'contact center' con más de 6.000 empleados, que interpretaba que este derecho daba lugar a la ausencia justificada pero nunca remunerada, aunque en un primer momento así lo estimó.


El sindicato CGT, mayoritario en la citada empresa, tras el cambio de criterio de ésta, solicitó que se estableciera una mesa de negociación en el seno de la empresa para regular esta cuestión, pero la demandada no llegó a responder a la petición.


El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores que recoge este permiso indica que las personas trabajadoras tendrán el derecho a que se retribuya el tiempo de ausencia y el tribunal reafirma que tan solo debe quedar pactado en convenios sectoriales o acuerdos internos la forma de acreditar el motivo de ausencia y no la retribución, como también pretendía la demandada.


Brecha de género


La Audiencia Nacional alude en la sentencia que los permisos vinculados a cuidados familiares son solicitados mayoritariamente por mujeres, confirma la voluntad de promover la conciliación de la  vida laboral y familiar sin rebaja salarial para las trabajadoras y pretende con el veredicto no dilatar más la brecha salarial de género.


Cuidados familiares


Tanto es así que nueve de cada diez personas trabajadoras que reducen la jornada para atender a hijos o mayores dependientes son mujeres, según la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2023, cobran un 20% menos que los hombres por este  motivo y el 84% de las excedencias solicitadas para cuidados familiares correspondieron a mujeres. De hecho, el Instituto Nacional de Estadística (INE) señala que dedican tres horas y media al día más que los hombres a las tareas de hogar y al cuidado de las familias.           


La sentencia incide en que la Directiva 2010/18 de la Unión Europea estima que todos los trabajadores deben conservar su derecho a ausentarse del trabajo por esta causa, pero los estados miembros de la UE pueden decidir libremente si remuneran el permiso, aunque se les anima a que garanticen dicha prestación, con el fin de avalar que los cuidadores ejerzan este derecho.


Por último, el Tribunal Supremo ha establecido hace tiempo como fuerza mayor aquellos hechos imprevisibles e inevitables que motivan la asistencia de la persona y la necesidad de hacer uso del permiso. Se exige como requisito el criterio de urgencia y se requiere de la presencia inmediata del trabajador de manera obligatoria. En definitiva, se trata de ofrecer a las personas trabajadoras la flexibilidad necesaria para atender emergencias familiares.

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