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TVE renuncia definitivamente a las cámaras ocultas

¿Quién quiere limitar el periodismo de investigación?
Luis Alcázar
miércoles, 22 de febrero de 2012, 08:26 h (CET)
Como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional TVE ha decidido incluir la prohibición expresa del uso de cámaras ocultas en su manual de estilo. Pero, ¿quién desea esta limitación?

Un largo y controvertido proceso judicial

El Tribunal Constitucional fallaba en Madrid, el 30 de enero de este año, contra las anteriores sentencias del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia y de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia. Ambos estimaban que la periodista Lidia González, la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales y la Televisión Autonómica Valenciana habían actuado conforme a derecho al grabar y emitir unas imágenes en las que la periodista se hacía pasar por paciente en la consulta de Rosa María Fornés Tamarit, durante el transcurso de un programa en el cual se informaba de que sobre Rosa María había caído una sentencia firme condenatoria por delito de intrusismo.


La Audiencia Provincial destacó que la doctrina de la información neutral resultaba perfectamente aplicable a las declaraciones vertidas en el programa, las cuales quedaban amparadas por la libertad de expresión ante unos hechos veraces, y que en ningún momento se realizaron manifestaciones insultantes o vejatorias. Concluyó por tanto que el reportaje reunía todos los requisitos necesarios de veracidad, objetividad, interés general y propósito esencialmente informativo gracias a los cuales el informador se encontraba protegido constitucionalmente sin atentar contra ningún otro derecho.


Rosa María Fornés no se detuvo e interpuso un recurso de casación. El Tribunal Supremo, si bien descartó la vulneración del derecho al honor, sí estimó motivo de casación en la infracción del derecho a la intimidad, en cuanto que existió intromisión ilegítima tanto en la grabación como en la emisión de las imágenes, negando a Rosa María el derecho a decidir sobre la reproducción de su aspecto físico. Además no encuentra que el reportaje demuestre con claridad que ejerciera sin título la condición de fisioterapeuta, y asevera que existen otros recursos para descubrir la verdad, como realizar entrevistas a sus clientes, y que el material obtenido en la grabación carecía de la relevancia  necesaria para justificar el sacrifico de otro derecho fundamental. Esta última interpretación es la que ha venido a refrendar la sentencia del Tribunal Constitucional, once años después de la primera demanda.


La limitación de la libertad de información

No nos engañemos. Esta sentencia no condena todos los usos de las cámaras ocultas. No las prohíbe. A juicio del Fiscal, “para legitimar una intromisión en el derecho a la intimidad no basta con un interés público in genere, sino que sería necesaria una especial relevancia pública o general en la temática objeto de la noticia o en su tratamiento periodístico”. Condiciones que no reunía, según el más alto tribunal español, el trabajo emitido en la autonómica valenciana.


Si nos limitásemos a esta apreciación todo podría haber ido bien. Pero los fundamentos jurídicos de la sentencia interpretan de una manera tan reduccionista la libertad de la información y de una forma tan amplia el mundo privado al cual se ciñe el derecho a la intimidad, que dejan prácticamente fuera de la ley todo uso de cámaras ocultas: “No puede desconocerse que también en otros ámbitos, y en particular en el relacionado con el trabajo o la profesión, se desarrollan relaciones interpersonales, vínculos o actuaciones que pueden constituir manifestación de la vida privada […] La protección de la vida privada en el ámbito del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en suma, se extiende más allá del círculo familiar privado y puede alcanzar también a otros ámbitos de interacción social”.


Entonces, ¿sería posible que no fuera legítima una grabación por medio de cámara oculta en la que un farmacéutico traficara con sustancias ilegales en el ámbito de su local profesional? ¿O la de un concejal aceptando un soborno, puesto que estuviera dentro del ámbito de su intimidad? ¿O dónde pudiéramos ver a un juez manifestando prejuicios personales que demuestren su falta de imparcialidad y objetividad en un proceso?


TVE corta por lo sano

El demonio había abierto la espita, y todo el gas venenoso recorrió como un escalofrío la columna vertebral de los departamentos jurídicos de todos los medios de comunicación. La presidente de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), Elsa González, afirmó que declarar ilegítimo el uso de cámaras ocultas “afecta de forma muy grave” al periodismo de investigación, aunque también matizaba que no todo vale, y que estas técnicas han der ser empleadas como último recurso.


El manual de estilo de TVE especificaba hasta ahora que la cámara o micrófono ocultos sólo se justificaban en casos muy especiales, como demostrar la existencia de prácticas ilegales o delictivas que afectaran al interés público, y serían empleados sólo si no hubiera otro medio. Su uso debía ser aprobado por la dirección y tras consulta a los asesores jurídicos.


Este código de autocontrol venía a sumarse al que se encuentran en otros lugares, como la BBC, modelo de referencia de todas las televisiones públicas europeas:


“Normalmente, la BBC usará grabaciones ocultas sólo en los casos siguientes:


• Como herramienta de investigación para exponer temas de interés público cuando:


- Haya una evidencia clara de ese comportamiento o que exista el propósito de cometer un agravio.


- Quede claro que una aproximación directa no funcionaría.


- La grabación sea necesaria para demostrar lo ocurrido.


• Para conseguir material fuera del Reino Unido si las leyes de ese país hacen que sea extraordinariamente difícil o imposible.


• Como método de investigación del consumo, científica o social que sea de interés público, si no hay otra manera de obtener de forma normal las actitudes o comportamientos en cuestión. Los resultados se deben editar de forma que ofrezcan una muestra respetuosa, exacta y precisa de lo sucedido, consiguiendo posteriormente el consentimiento, o distorsionando los rostros de las personas.


• Con intención de entretener cuando las grabaciones ocultas y otras formas de ocultación formen parte integral del programa, y se consiga posteriormente el consentimiento o se distorsionen los rostros de las personas.”


A pesar de que éste era el modelo de nuestra televisión pública, común en otros países democráticos y atento al respeto legal, TVE ha querido cortar por lo sano: ha eliminado de su manual las grabaciones ocultas. Todas las redacciones, de una manera oficial u oficiosa, han claudicado.


El poder judicial ha reivindicado más que nunca el sustantivo “poder”. Carlos Dívar, presidente del Consejo General del Poder Judicial, ha marcado su territorio y ha llamado la atención a las constantes críticas que reciben. Parece que, otra vez, ser periodista es molesto.


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