Como
consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional TVE
ha decidido incluir la prohibición expresa del uso de cámaras ocultas en
su manual de estilo. Pero, ¿quién desea esta limitación?
Un largo y controvertido proceso judicial El
Tribunal Constitucional fallaba en Madrid, el 30 de enero de este año,
contra las anteriores sentencias del Juzgado de Primera Instancia número
17 de Valencia y de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de
Valencia. Ambos estimaban que la periodista Lidia González, la
productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales y la Televisión
Autonómica Valenciana habían actuado conforme a derecho al grabar y
emitir unas imágenes en las que la periodista se hacía pasar por
paciente en la consulta de Rosa María Fornés Tamarit, durante el
transcurso de un programa en el cual se informaba de que sobre Rosa
María había caído una sentencia firme condenatoria por delito de
intrusismo.
La
Audiencia Provincial destacó que la doctrina de la información neutral
resultaba perfectamente aplicable a las declaraciones vertidas en el
programa, las cuales quedaban amparadas por la libertad de expresión
ante unos hechos veraces, y que en ningún momento se realizaron
manifestaciones insultantes o vejatorias. Concluyó por tanto que el
reportaje reunía todos los requisitos necesarios de veracidad,
objetividad, interés general y propósito esencialmente informativo
gracias a los cuales el informador se encontraba protegido
constitucionalmente sin atentar contra ningún otro derecho.
Rosa
María Fornés no se detuvo e interpuso un recurso de casación. El
Tribunal Supremo, si bien descartó la vulneración del derecho al honor,
sí estimó motivo de casación en la infracción del derecho a la
intimidad, en cuanto que existió intromisión ilegítima tanto en la
grabación como en la emisión de las imágenes, negando a Rosa María el
derecho a decidir sobre la reproducción de su aspecto físico. Además no
encuentra que el reportaje demuestre con claridad que ejerciera sin
título la condición de fisioterapeuta, y asevera que existen otros
recursos para descubrir la verdad, como realizar entrevistas a sus
clientes, y que el material obtenido en la grabación carecía de la
relevancia necesaria para justificar el sacrifico de otro derecho
fundamental. Esta última interpretación es la que ha venido a refrendar
la sentencia del Tribunal Constitucional, once años después de la
primera demanda.
La limitación de la libertad de información No
nos engañemos. Esta sentencia no condena todos los usos de las cámaras
ocultas. No las prohíbe. A juicio del Fiscal, “para legitimar una
intromisión en el derecho a la intimidad no basta con un interés público
in genere,
sino que sería necesaria una especial relevancia pública o general en
la temática objeto de la noticia o en su tratamiento periodístico”.
Condiciones que no reunía, según el más alto tribunal español, el
trabajo emitido en la autonómica valenciana.
Si
nos limitásemos a esta apreciación todo podría haber ido bien. Pero los
fundamentos jurídicos de la sentencia interpretan de una manera tan
reduccionista la libertad de la información y de una forma tan amplia el
mundo privado al cual se ciñe el derecho a la intimidad, que dejan
prácticamente fuera de la ley todo uso de cámaras ocultas: “No puede
desconocerse que también en otros ámbitos, y en particular en el
relacionado con el trabajo o la profesión, se desarrollan relaciones
interpersonales, vínculos o actuaciones que pueden constituir
manifestación de la vida privada […] La protección de la vida privada en
el ámbito del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en suma, se
extiende más allá del círculo familiar privado y puede alcanzar también a
otros ámbitos de interacción social”.
Entonces,
¿sería posible que no fuera legítima una grabación por medio de cámara
oculta en la que un farmacéutico traficara con sustancias ilegales en el
ámbito de su local profesional? ¿O la de un concejal aceptando un
soborno, puesto que estuviera dentro del ámbito de su intimidad? ¿O
dónde pudiéramos ver a un juez manifestando prejuicios personales que
demuestren su falta de imparcialidad y objetividad en un proceso?
TVE corta por lo sano El
demonio había abierto la espita, y todo el gas venenoso recorrió como
un escalofrío la columna vertebral de los departamentos jurídicos de
todos los medios de comunicación. La presidente de la Federación de
Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), Elsa González, afirmó que
declarar ilegítimo el uso de cámaras ocultas “afecta de forma muy grave”
al periodismo de investigación, aunque también matizaba que no todo
vale, y que estas técnicas han der ser empleadas como último recurso.
El
manual de estilo de TVE especificaba hasta ahora que la cámara o
micrófono ocultos sólo se justificaban en casos muy especiales, como
demostrar la existencia de prácticas ilegales o delictivas que afectaran
al interés público, y serían empleados sólo si no hubiera otro medio.
Su uso debía ser aprobado por la dirección y tras consulta a los
asesores jurídicos.
Este
código de autocontrol venía a sumarse al que se encuentran en otros
lugares, como la BBC, modelo de referencia de todas las televisiones
públicas europeas:
“Normalmente, la BBC usará grabaciones ocultas sólo en los casos siguientes:
• Como herramienta de investigación para exponer temas de interés público cuando:
- Haya una evidencia clara de ese comportamiento o que exista el propósito de cometer un agravio.
- Quede claro que una aproximación directa no funcionaría.
- La grabación sea necesaria para demostrar lo ocurrido.
• Para conseguir material fuera del Reino Unido si las leyes de ese país hacen que sea extraordinariamente difícil o imposible.
•
Como método de investigación del consumo, científica o social que sea
de interés público, si no hay otra manera de obtener de forma normal las
actitudes o comportamientos en cuestión. Los resultados se deben editar
de forma que ofrezcan una muestra respetuosa, exacta y precisa de lo
sucedido, consiguiendo posteriormente el consentimiento, o
distorsionando los rostros de las personas.
•
Con intención de entretener cuando las grabaciones ocultas y otras
formas de ocultación formen parte integral del programa, y se consiga
posteriormente el consentimiento o se distorsionen los rostros de las
personas.”
A
pesar de que éste era el modelo de nuestra televisión pública, común en
otros países democráticos y atento al respeto legal, TVE ha querido
cortar por lo sano: ha eliminado de su manual las grabaciones ocultas.
Todas las redacciones, de una manera oficial u oficiosa, han claudicado.
El
poder judicial ha reivindicado más que nunca el sustantivo “poder”.
Carlos Dívar, presidente del Consejo General del Poder Judicial, ha
marcado su territorio y ha llamado la atención a las constantes críticas
que reciben. Parece que, otra vez, ser periodista es molesto.
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