El expresidente del Govern balear Jaume Matas ha enviado un escrito al al magistrado del Juzgado número 3 de Palma, José Castro, para que tome declaración al expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps y al exconseller de esta Generalitat y vicesecretario general de Comunicación del PP, Esteban González Pons, por los convenios firmados con el Instituto Nóos, cuando estaba presidido por el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin.
Así, en el citado escrito, firmado por su abogado, Antonio Alberca, Matas solicita a Castro que tome declaración a Camps, en relación a la reunión mantenida con Urdangarin y Miguel Zorio y la suscripción de convenios de colaboración de la Generalitat de Valencia o entidades dependientes de ella con las Fundaciones Instituto Nóos y Cultura y Deporte e Integración Social; Sociedad Gestora para la Imagen Estratégica y Promocional de la Comunidad de Valencia; la Sociedad Aizoon o el Duque de Palma.
Además, reclama que Castro tome declaración a González Pons, acerca del convenio suscrito con 'Sociedad gestora para la Imagen Estratégica y Promocional de la Comunidad de Valencia, para la candidatura de los juegos europeos.
Por otra parte, pide también que el magistrado interrogue a la exconsejera delegada de Madrid 16, Mercedes Coghen, y al exalcalde de Alcalá de Henares, en relación al convenio de colaboración suscrito por aquella entidad municipal con la Fundación Cultura, Deporte e Integración Social.
Matas justifica estas peticiones, dado que "si se ha tomado declaración a representantes de entidades privadas que han aportado fondos a las entidades en la que colaboraba el Duque de Palma, resulta aún más necesario tomar declaración a los responsables de las entidades públicas que han colaborado con aquellas otras personas y entidades objeto de investigación".
El expresidente del Ejecutivo balear también pide a Castro que solicite a los Ayuntamientos de Madrid; de Alcalá de Henares y de Mataró que faciliten toda la documentación que obre en sus archivos acerca de convenios de colaboración y/o contratación con Fundación Cultura, Deporte e Integración Social; Fundación Instituto Nóos; la mercantil Nóos Consulting o con Iñaki Urdangarin.
En el citado escrito, Matas señala que ha tenido conocimiento, a través de una noticia publicada en el diario digital 'Público.es' que la 'Fundación Cultura Deporte e Integración Social, propietaria de De Goes Center Stakelholder Management SL, suscribió un convenio con la entidad pública 'Fundación Madrid 16', dependiente del Ayuntamiento de Madrid, por la cual la entidad presidida por Urdangarin recibió la cantidad de 144.000 euros a cambio de perfilar el lema de la candidatura y llenarla de contenido social.
Así, el exministro de Medio Ambiente considera que esto "vendría a avalar lo habitual en el tráfico jurídico de que las administraciones públicas concierten convenios de colaboración con entidades sin ánimo de lucro, como era la Fundación Instituto Nóos, no estimándose necesaria la convocatoria de concursos públicos".
Para Matas, este convenio con el Ayuntamiento de Madrid pone de manifiesto que se tuvo en consideración el "prestigio" de Urdangarin en el mundo deportivo por haber sido vicepresidente del Comité Olímpico Español y estar arropado por deportistas de élite y que ésta era una razón de suficiente peso como para que las Administraciones públicas colaborasen con las fundaciones promovidas o presididas por el Duque de Palma.
Asimismo, agrega que de la investigación objeto del presente procedimiento se ha puesto de manifiesto que otras administraciones públicas, como los Ayuntamientos de Mataró y Alcalá de Henares, la Generalitat Valenciana y la Catalana suscribieron convenios de colaboración con entidades relacionadas con el Duque de Palma, "sin que conste que los responsables políticos de las mismas hayan declarado en la presente causa".
Así, recuerda que Miguel Zorio Pericas en su declaración de 6 de marzo de 2012 explica, refiriéndose a una reunión con el entonces presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, en relación a la organización de los juegos Europeos que "en esa reunión lo que dice el presidente es que quiere hacer un encargo al Instituto Nóos para ese proyecto".
Por otro lado, Matas indica que, tal y como resulta de la instrucción, el entonces consejero de la Generalitat Valenciana Esteban González Pons, "cuya declaración fue señalada y luego extrañamente suspendida sine die", fue quien suscribió de su "propio puño y letra el convenio con 'Sociedad Gestora para la Imagen Estratégica y Promocional de la Comunidad de Valencia' para la celebración de dichos juegos europeos".
En este sentido, el expresidente del Govern manifiesta que "dado que los hechos que aquí ponemos de manifiesto no son delictivos, ni el Ministerio Fiscal, ni el magistrado instructor tienen la obligación de proceder conforme se establece en el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
De este modo, aclara que si lo pone en conocimiento del Juzgado es porque para su defensa es "fundamental" que se tenga en cuenta que "las administraciones públicas habitualmente colaboran con entidades sin ánimo de lucro especializadas en el ámbito deportivo y social, como es el caso de la 'Fundación Cultura Deporte e Integración Social', que por cierto es objeto de investigación en el presente procedimiento, a través de la figura jurídica del convenio de colaboración, sin necesidad de acudir al concurso público".
Además, destaca que las Administraciones Públicas consideraban "útil" colaborar con entidades en las que el Duque de Palma tenía alguna relevancia, dado que "éste venía precedido por el prestigio que le proporcionaba haber sido vicepresidente del COE y arropado por deportistas de élite".
Por estas razones, Matas recalca que las diligencias de prueba que solicita a través de su escrito "no están de más, cuando precisamente las Fundaciones Instituto Nóos y Cultura Deporte e Integración Social y la mercantil De Goes Center Stakelholder Management SL on objeto de las pesquisas de esta instrucción".
Finalmente, Matas asegura que las declaraciones que solicita se deben realizar "en la forma que el Instructor entienda más adecuada para garantizar los derechos de los comparecientes".
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