MADRID, 17 (SERVIMEDIA)
El Pleno del Senado avaló este miércoles con modificaciones menores una proposición de ley que modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para dotar a los animales de un estatuto jurídico diferente al de los bienes materiales y que sean considerados “seres vivos dotados de sensibilidad” y no como cosas, con lo que el texto vuelve al Congreso para su aprobación definitiva.
El texto recibió el beneplácito de todos los partidos excepto el PP, que se abstuvo, y Vox, que votó en contra. Tras algunos cambios menores introducidos en la Comisión de Justicia, el Pleno de la Cámara Alta respaldó este miércoles dos enmiendas transaccionales firmadas por la mayoría de los grupos parlamentarios.
Ambas se refieren a que, en un proceso de ruptura de pareja, la autoridad judicial determinará el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal de compañía al confiar su cuidado a uno o ambos cónyuges.
En la Comisión de Justicia del Senado ya se aprobó que el juez considerará las medidas a adoptar si los acuerdos de los cónyuges que se separan son "gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía".
"Con esta proposición de ley, lo que hacemos es solucionar un grave problema que tienen más de 30.000 familias cada año y, además, se encuentran inmersas en una difícil, dura y desagradable situación de conflicto y ruptura familiar", apuntó Victoria de Pablo, del PSOE, en alusión al número de unidades familiares con mascota que llegan a la ruptura anualmente en España.
SIN CUSTODIA DE HIJOS
Una de las principales novedades del texto en su primer recorrido en el Congreso es que los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando vayan a separarse si han maltratado o amenazan con causar malos tratos a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para controlar o victimizar al cónyuge o a los niños.
La justificación es que pueda utilizarse el maltrato animal como herramienta de control, forma de abuso o de maltrato psicológico o indirecto dentro del ámbito familiar, bien hacia los menores o hacia la pareja, lo cual debe ser considerado por los jueces para conceder o no la guarda conjunta de los hijos.
La proposición de ley introduce un nuevo artículo en el Código Civil que considera que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad” y que el propietario debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando esa cualidad y asegurar “su bienestar conforme a las características de cada especie".
Las medidas que adopte el juez en caso de divorcio, nulidad o separación pueden ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio cuando así lo aconsejen no sólo las necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, sino también “las nuevas necesidades de los animales de compañía”.
Además, la autoridad judicial podrá acordar la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal, y decidir el destino de éste si no hay acuerdo entre los miembros de la expareja, teniendo en cuenta el interés de la pareja separada y el bienestar del animal, y pudiendo prever el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuese necesario.
El texto recalca que quien encuentre a un animal perdido deberá entregarlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, salvo si hay indicios fundados de malos tratos o de abandono, cuando lo pondrá en conocimiento ante las autoridades competentes. Si lo devuelve al propietario o responsable de su cuidado, podrá reclamar los gastos de curación y cuidado.
La modificación de la Ley Hipotecaria se refiere a que los animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo no estarán incluidos en las hipotecas, y la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil alude a que los animales de compañía no son embargables ante impagos.
En resumen, el texto permite que los animales sean considerados seres sintientes y no cosas, la custodia compartida en casos de separación o divorcio, que los animales no sean hipotecados o embargados y no se les utilice como herramienta de violencia de género o vicaria para controlar o victimizar a mujeres e hijos.
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