MADRID, 22 (SERVIMEDIA)
El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha rechazado la petición de dos de los investigados por la presunta estafa en criptomonedas Kualian de declarar por videoconferencia desde Abu Dabi y mantiene su citación para mañana jueves con el apercibimiento de que, en el caso de que no comparezcan, se procederá a la práctica de la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la que las acusaciones pueden solicitar su ingreso en prisión o la libertad provisional con o sin medidas cautelares.
En un auto, el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción 6 desestima un recurso de reforma presentado por los investigados D. A. R. L. G. V. y por C. A. C. H. en el que pedían declarar por videoconferencia u otro sistema similar desde la Embajada de España en Abu Dabi.
Gadea explica en su resolución que la petición de los investigados se basa exclusivamente en razones de interés personal y añade que la solicitud se produce después de haberse suspendido su comparecencia una primera vez por una “supuesta indisposición que ni siquiera pudo ser valorada por el médico forense, pues los citados ni siquiera estaban en España, no llegando a salir de Emiratos Árabes Unidos pese a estar citados en España”.
“Analizados los precedentes y vista la solicitud, esta se perfila más bien como obstructiva y entorpecedora de la ordenada concatenación de actuaciones procesales de esta instrucción, pudiendo entender este magistrado que la medida excepcional y subsidiaria ahora interesada no colma la necesidad, por razones de utilidad pública e interés del Estado en el ejercicio del 'ius puniendi', de garantizar la presencia de los dos investigados en la sede judicial ante la autoridad competente para la instrucción”, apunta.
El juez considera que la actitud desplegada hasta el momento permite inferir indicios serios de una voluntad de evadir la actuación judicial, lo que justificaría la necesaria presencia de los dos investigados, siquiera para despejar cualquier atisbo sobre la situación personal en que deben quedar ambos, cuya vinculación al proceso por los indicios criminales que pesan sobre ellos resulta incuestionable en este momento.
“Una declaración de esta naturaleza”, continúa el instructor, “sin previa solicitud de las autoridades competentes mediante la correspondiente Comisión Rogatoria y en circunstancias que podríamos calificar de 'informales' no garantizaría los derechos de contradicción y defensa inherentes al proceso penal a los que se refiere el art. 229.3 LOPJ, por lo que debe ser descartada, pues no hay manera alguna de dar fe de la validez del acto y asegurar el efectivo disfrute de los derechos procesales de los investigados en condiciones idóneas para su ejercicio, pues de ello dependerá, en esencia, la validez del procedimiento”.
En definitiva, concluye el juez, atendidas las dudas que suscita la predisposición de los investigados de colaborar con el juzgado, se acuerda mantener su citación para mañana, jueves 23 de junio, a las 10 horas, “con apercibimiento de que, en el caso de no hacerlo, se procederá a la práctica de la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
|