MADRID, 07 (SERVIMEDIA)
La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha denegado una vez más la solicitud de una acusación particular para citar a declarar como testigo al presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, e insiste en que puede pedir su declaración voluntaria.
La instructora ha comunicado este lunes un total de seis autos y una providencia. En el primero de los autos deniega la solicitud de citar a Mazón, en la misma línea de resoluciones anteriores producto de las querellas y denuncias formuladas contra el jefe del Consell, "sin perjuicio de que él mismo pudiera solicitarlo, no como testigo, sino al amparo de las garantías propias a que se refiere el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
También desestima la práctica de un reconocimiento aéreo de las zonas afectadas, así como tomar declaración en este momento procesal a varios responsables de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (Avsere), de alcaldes y de concejales con competencias en emergencias y protección civil. La magistrada señala que resolverá sobre esa cuestión "a la vista de las declaraciones de víctimas y familiares".
Respecto a la solicitud de declaración testifical de todos los que participaron, presencial o telemáticamente, en las reuniones del Cecopi, señala la imposibilidad en estos momentos de establecer "una programación de todos los señalamientos" ante la falta de un espacio concreto y estable para practicar las declaraciones en la Ciudad de la Justicia de Valencia. Sin embargo, acuerda recibir declaración de dos peritos el próximo 9 de mayo.
En un segundo auto inadmite la práctica de diversas diligencias solicitadas por la acusación popular ejercida por Acció Cultural del País Valencià, como la identificación de números de teléfonos utilizados por los dos investigados y los datos de llamadas de todos los teléfonos móviles de la Generalitat, ya que afectan al secreto de las comunicaciones que "solo puede llevarse a cabo con fundamento en la presunta comisión de delitos dolosos", como establece el artículo 579.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.
La magistrada desestima en un tercer auto el recurso de reforma de Liberum contra el auto que admitía la personación del PSOE como acusación popular previa prestación de fianza de 6.000 euros.
En esta misma línea, en un cuarto auto sí admite la personación como acusación popular de un partido político denominado Valores previa consignación de una fianza por el mismo importe que han abonado el resto de acusaciones populares, 6.000 euros.
El quinto de los autos notificados hoy emplaza a la representación legal de un particular a manifestar si este último es familiar de alguno de los fallecidos o lesionados por la Dana para admitir su personación como acusación particular, al tiempo que admite una prueba aportada en su escrito relativa a la suspensión de un acto de entrega de premios el 29 de octubre del pasado año.
Por último, en el sexto de los autos, a petición de una acusación particular, acuerda oficiar a la Generalitat para que le remita datos relativos al embalse y la presa de Buseo.
Finalmente, en una providencia, la magistrada ordena recabar informes forenses sobre lesiones, daños morales y secuelas psicológicas de diversos lesionados y familiares de fallecidos, y acuerda la citación de un testigo en una de las piezas de los fallecimientos.
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