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El Gobierno mejorará el Fondo de Financiación para la sostenibilidad financiera de ayuntamientos con dificultades

Agencias
lunes, 21 de abril de 2025, 19:34 h (CET)

MADRID, 21 (SERVIMEDIA)


La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (Cdgae) aprobó este lunes medidas de revisión de las condiciones financieras de las operaciones pendientes de determinados ayuntamientos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales con el fin de garantizar su sostenibilidad financiera.


Estas medidas beneficiarán a 85 municipios de toda España, mientras que el capital pendiente de los créditos que se vería beneficiado por la medida asciende a más de 4.223 millones de euros, según informó el Ministerio de Hacienda.


La medida, de carácter voluntario, se suma al conjunto de mecanismos y actuaciones que el Ejecutivo ha ido poniendo en marcha en estos años para mejorar la situación financiera de los ayuntamientos con más problemas financieros, tanto para mejorar su liquidez como para reducir los plazos en los pagos a proveedores.


Si bien en los últimos años se ha reducido el número de ayuntamientos que se encuentran en situaciones de riesgo financiero, en 2023 y en 2024 se consideró necesario articular un conjunto de medidas que se tuvieron que plasmar en compromisos asumidos por determinados ayuntamientos con una elevada carga financiera en esos años por operaciones pendientes con el Fondo de Financiación a Entidades Locales para garantizar su sostenibilidad financiera.


Este año se ha considerado necesario reeditar la medida para seguir atendiendo a esas entidades locales y para atender a otros ayuntamientos que, pudiéndolo hacer, no solicitaron la medida y a otros que se encuentran en situación de mayor riesgo.


De esta forma, se pretende posibilitar la sostenibilidad financiera de las entidades beneficiarias aplicando el mismo planteamiento de los planes de sostenibilidad financiera que se aprobaron en los acuerdos de la Comisión Delegada de 2023 y 2024, mejorando las condiciones de los préstamos.


LA NUEVA MEDIDA


Este nuevo acuerdo, por un lado, aprueba la revisión de las condiciones financieras de esas operaciones ya formalizadas en años anteriores y, por otro lado, establece los requisitos que deben reunir los ayuntamientos que pueden solicitar esta medida, con el fin de que su carga financiera sea sostenible a medio plazo.


Se trata de una medida de adscripción voluntaria. A ella se podrán acoger los ayuntamientos que, al menos, hayan presentado con anterioridad al 31 de marzo de 2025, la liquidación del presupuesto de 2024 o de 2023, o la información de la ejecución del presupuesto del cuarto trimestre de 2024 o el presupuesto de 2025.


En concreto, la medida, por un lado, contempla un desplazamiento hasta el 30 de diciembre de los vencimientos que se produzcan entre junio y octubre de 2025 de las operaciones pendientes con el Fondo de Financiación a Entidades Locales. Con ese desplazamiento de vencimientos hasta finales de año, se producirá una reducción de la cuota de amortización anual en un 50%.


Asimismo, dentro del marco de revisión de las condiciones financieras que serán aplicables a las operaciones de préstamo vigentes con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2024, se contempla una ampliación del plazo de amortización de los préstamos vigentes del citado Fondo de Financiación en 10 años adicionales al actual año de vencimiento. Este plazo será de 20 años para los municipios que tienen un tipo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) superior al 0,8%. Estas medidas tendrán como límite el 31 de octubre de 2070.


Además, se suprimirán los períodos de carencia que estén vigentes antes de la aplicación de este acuerdo. La amortización de principal se iniciará el 31 de octubre de 2026 y, se extenderá, como máximo, hasta 31 de octubre de 2070. Se establece un sistema de amortización con cuotas crecientes, lo que permitirá a los ayuntamientos generar ahorros para afrontar futuros vencimientos.


El resto de condiciones de los préstamos formalizados que estén vigentes en el momento de aplicación de este acuerdo se mantendrán en los términos en los que se recogieron en los correspondientes acuerdos de Comisión Delegada. En consecuencia, se mantendrán los tipos de interés que se estuvieran aplicando en los contratos.


Esa ampliación de los plazos de amortización supondrá una reducción de las cuotas anuales, es decir, cada ejercicio la cuota a pagar por los préstamos será inferior a la que venían abonando.


Por otro lado, podrán sustituirse por préstamos las cancelaciones por parte de los ayuntamientos mediante retenciones en su Participación en Tributos del Estado (PTE) para compensar las deudas que mantienen con cargo al compartimento Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores de Entidades Locales o al Fondo de Ordenación, al no haber formalizado, en su momento, los préstamos correspondientes de acuerdo con los procedimientos de pagos a proveedores aprobados.


Los ayuntamientos podrán sustituir ese mecanismo de cancelación por la suscripción de un préstamo con cargo al Fondo de Ordenación. Los préstamos se formalizarían por importe equivalente al saldo vivo de la deuda que mantengan con esos compartimentos del Fondo de Financiación. Las condiciones financieras de esas operaciones serán análogas a las mencionadas anteriormente para los préstamos ya formalizados a los que se amplíe el período de amortización.


El plazo de amortización de ese nuevo préstamo también sería hasta 31 de octubre de 2060 o de 2070. Tampoco se aplicaría ningún período de carencia.


En el caso de que los ayuntamientos no aprueben la formalización de los préstamos se mantendrá la aplicación de la modalidad de cancelación mediante retenciones de la Participación en Tributos del Estado. En ambos casos, se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la gestión financiera de la medida aprobada por este acuerdo.


Tanto para la modificación de los préstamos formalizados como para la formalización de los préstamos que sustituyan al mecanismo de cancelación de deudas mediante la aplicación de retenciones de la PTE, se requerirá acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por mayoría simple. Previamente, los ayuntamientos que no estuvieran sujetos a un plan de sostenibilidad financiera deberán presentarlo y ser aceptado por el Ministerio de Hacienda.


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